Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIII Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidenta

Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año II
México, DF, viernes 28 de abril de 2017
Sesión No. 30-I

SUMARIO


INICIATIVAS

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto registradas en el orden del día del viernes 28 de abril de 2017, de conformidad con el artículo 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada Sofía del Sagrario de León Maza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 47 y 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Rodrigo Abdala Dartigues, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que deroga el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana y diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

Del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana y diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 11 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

Del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana y diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5, 31, 34 y 159 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

Del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana y diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Desarrollo Rural, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Arlet Mólgora Glover, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY DEL SEGURO SOCIAL

De la diputada Delia Guerrero Coronado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 87 de la Ley Federal del Trabajo y 58 de la Ley del Seguro Social. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Y LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN EL DISTRITO FEDERAL

De la diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 24 de la Ley General de Educación; 53 y 55 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

LEY AGRARIA

Del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Ley Agraria. Se turna a la Comisión de Reforma Agraria, para dictamen

LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

Del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 4 de la Ley de Asistencia Social. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Beatriz Vélez Núñez y diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 115 y 212 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y POSVENCIÓN DEL SUICIDIO

De la diputada Adriana Terrazas Porras, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Prevención, Atención y Posvención del Suicidio. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

De la diputada Arlette Ivette Muñoz Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

De la diputada Erika Araceli Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 2o. de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales la parte que le corresponde, y de Justicia la parte que le corresponde, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL Y LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

De la diputada Erika Araceli Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 420 del Código Penal Federal; 3o. y 56 de la Ley General de Vida Silvestre. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

De los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y Pedro Luis Noble Monterrubio, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN

De la diputada Kathia María Bolio Pinelo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 9o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Del diputado Víctor Manuel Silva Tejeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 8 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD Y LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De la diputada Lillian Zepahua García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 112 de la Ley General de Salud y 7o. de la Ley General de Educación. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

Del diputado Alfredo Anaya Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 5o. y 6o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Del diputado Juan Manuel Cavazos Balderas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 25 y 60 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Del diputado Juan Manuel Cavazos Balderas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 57 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2o., 7o. y 14 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Gretel Culin Jaime, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY DEL SERVICIO MILITAR

Del diputado Luis de León Martínez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 10 de la Ley del Servicio Militar. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen

LEY FEDERAL DE CONSULTA POPULAR

Del diputado Luis de León Martínez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Consulta Popular. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Y LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Del diputado Óscar Valencia García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7o., 13 y 20 de la Ley General de Educación; 5o., 6o. y 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Asuntos Indígenas, para dictamen

INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DEL PALACIO LEGISLATIVO DE SAN LÁZARO EL NOMBRE DE JUAN RULFO

De la diputada Eloisa Chavarrias Barajas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con Letras de Oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Juan Rulfo. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Armando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 66 y 97 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES

Del diputado Pedro Luis Noble Monterrubio, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 13 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Del diputado Santiago Torreblanca Engell, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que deroga el segundo párrafo del artículo 112 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

Del diputado Santiago Torreblanca Engell, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o. y 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De la diputada Beatriz Vélez Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 7o., 10 y 33 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

De la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

De la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 14 y 30 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

De la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Del diputado José Adrián González Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 75 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

Del diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 89 de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen

LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

De la diputada María Angélica Mondragón Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 1o. de la Ley de Ciencia y Tecnología. Se turna a la Comisión de Ciencia y Tecnología, para dictamen

LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

De la diputada María Angélica Mondragón Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 22 de la Ley de Asistencia Social. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL

De la diputada Xitlalic Ceja García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 2 de la Ley de Extradición Internacional. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

Del diputado Alfredo Anaya Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Alfredo Anaya Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

Del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 74 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

De la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 132 de la Ley Federal del Trabajo y 46 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Igualdad de Género, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Vitalico Cándido Coheto Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Edith Anabel Alvarado Varela, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

De la diputada Adriana Elizarraraz Sandoval, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o., 46 y 52 de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada María del Carmen Pinete Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE TURISMO

De la diputada Azul Etcheverry Aranda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 21 de la Ley General de Turismo. Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen

REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones al Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 11 y 12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Pedro Luis Noble Monterrubio, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

De la diputada María Verónica Agundis Estrada, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 25 y 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

De la diputada María Verónica Agundis Estrada, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 89 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Se turna a la Comisión de Radio y Televisión, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Exaltación González Ceceña, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Del diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 12 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

LEY PARA IMPULSAR EL INCREMENTO SOSTENIDO DE LA PRODUCTIVIDAD Y LA COMPETITIVIDAD DE LA ECONOMÍA NACIONAL

De la diputada Azul Etcheverry Aranda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o., 8o. y 11 de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional. Se turna a la Comisión de Competitividad, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Exaltación González Ceceña, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES

Del diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Exaltación González Ceceña, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS

Del diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Mayra Angélica Enríquez Vanderkam, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De la diputada Santos Garza Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 24 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De los diputados Ricardo del Rivero Martínez y Juan Alberto Blanco Zaldívar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

De las diputadas y los diputados Edna Ileana Dávalos Elizondo, Santos Garza Herrera, Armando Luna Canales, Juan Pablo Piña Kurczyn, José Refugio Sandoval Rodríguez y Vidal Llerenas Morales, de los grupos parlamentarios de los partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional, Verde Ecologista de México y Morena, respectivamente, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6o., 21, 146 y 149 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Edna Ileana Dávalos Elizondo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 243 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

De la diputada Edna Ileana Dávalos Elizondo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Edna Ileana Dávalos Elizondo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 211 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Edna Ileana Dávalos Elizondo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 166 Bis del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Edna Ileana Dávalos Elizondo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 227 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. y adiciona un artículo 15 Bis de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

LEY DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES

Del diputado José Erandi Bermúdez Méndez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 72 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

Del diputado Pedro Luis Noble Monterrubio, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Edna Ileana Dávalos Elizondo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 211 Bis del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

Del diputado Matías Nazario Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 417 Bis y reforma el artículo 444 del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Del diputado Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 109 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Christian Joaquín Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De la diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

EXPIDE LA LEY GENERAL DE CONSULTA INDÍGENA Y LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Del diputado Christian Joaquín Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Consulta Indígena y reforma el artículo 2o. de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Asuntos Indígenas, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Del diputado Jorge López Martín, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 49 de la Ley Federal de Derechos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Susana Corella Platt e integrantes de la Comisión Especial de Minería, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

De la diputada Martha Lorena Covarrubias Anaya, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 100 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

De la diputada Martha Lorena Covarrubias Anaya, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 15, 154 y 162 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Se turna a la Comisión de Desarrollo Rural, para dictamen

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

De la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 26 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO

De la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen

LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO

De los diputados Laura Nereida Plascencia Pacheco y Rafael Yerena Zambrano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 50 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 133 y 994 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y del Código Penal Federal. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Justicia, para dictamen

INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DEL PALACIO LEGISLATIVO DE SAN LÁZARO EL NOMBRE “BATALLAS DE CELAYA”

De la diputada Adriana Elizarraraz Sandoval, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con Letras de Oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre “Batallas de Celaya”. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN

De la diputada Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 86 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, la parte que le corresponde, y a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, la parte que le corresponde, para dictamen

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO

De la diputada Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

LEY DE PETRÓLEOS MEXICANOS

Del diputado Ulises Ramírez Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 113 de la Ley de Petróleos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Ulises Ramírez Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 28 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DE AVIACIÓN CIVIL

Del diputado Enrique Zamora Morlet y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 42 de la Ley de Aviación Civil. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen

LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS

De la diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

DECLARA LA ÚLTIMA SEMANA DEL MES DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO COMO SEMANA NACIONAL DE LA TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

De la diputada Mirna Isabel Saldívar Paz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara la última semana del mes de septiembre de cada año como Semana Nacional de la Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Del diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De los diputados Mariana Trejo Flores y Roberto Guzmán Jacobo, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 17 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

Del diputado Hugo Daniel Gaeta Esparza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículo 6o., 13, 14, 15 y 24 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Se turna a la Comisión de Desarrollo Rural, para dictamen

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO

De la diputada María Verónica Agundis Estrada, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 13 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

LEY DE SEGURIDAD NACIONAL

De la diputada Azul Etcheverry Aranda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 12 de la Ley de Seguridad Nacional. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

De la diputada Azul Etcheverry Aranda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Armando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 74 Bis de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De los diputados Juan Romero Tenorio y Alfredo Basurto Román, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 61 y 107 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

De la diputada Yahleel Abdala Carmona, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD

Del diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 3o. Bis de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. Se turna a la Comisión de Juventud, para dictamen

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Daniel Torres Cantú, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 44, 90 y 105 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS

Del diputado Santiago Torreblanca Engell, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 30 de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen

LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

Del diputado Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 15 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado Jesús Antonio López Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3o., 13, 27, 112 y 159 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

Del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Edna Ileana Dávalos Elizondo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 112, 160 y 166 Bis 15 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

De la diputada María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Del diputado Santiago Torreblanca Engell, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 39, 40 y 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 205 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Del diputado Jorge Enrique Dávila Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Laura Beatriz Esquivel Valdés, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o., 27, 28 y 155 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL

De la diputada María García Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Y LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y Ley General de Salud. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y LEY FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN A PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL

De la diputada Cecilia Romero Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y de la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal. Se turna a las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción, y de Justicia, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 400 bis del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

De la diputada María Candelaria Ochoa Avalos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 16 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Paola Iveth Gárate Valenzuela, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 55 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 325 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL HORARIO ESTACIONAL QUE SE APLICARÁ EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Edgardo Melhem Salinas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo único del decreto por el que se establece el Horario Estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

De la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 261 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

De los diputados Juan Romero Tenorio y Vidal Llerenas Morales, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 53 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

Del diputado Antonio Tarek Abdala Saad, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS COMETIDOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS

De la diputada Zacil Leonor Moguel Manzur, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 8o. y 9o. de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Del diputado Erick Alejandro Lagos Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y LEY DE LA POLICÍA FEDERAL

Del diputado Héctor Ulises Cristopulos Ríos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y de la Ley de la Policía Federal. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

Del diputado José Hugo Cabrera Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 28 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 30 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO Y LEY AGRARIA

De los diputados Edna Ileana Dávalos Elizondo y Víctor Manuel Giorgana Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y 17 de la Ley Agraria. Se turna a las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, y de Reforma Agraria, para dictamen

DECRETO POR EL QUE SE DECLARA EL 2018, AÑO DE JUAN JOSÉ ARREOLA

Del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 2018, Año de Juan José Arreola. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Hernán de Jesús Orantes López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga los artículos 76 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

Del diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 8o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Del diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY PARA IMPULSAR EL INCREMENTO SOSTENIDO DE LA PRODUCTIVIDAD Y LA COMPETITIVIDAD DE LA ECONOMÍA NACIONAL Y LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Del diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional y de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a las Comisiones Unidas de Competitividad, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL Y LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

Del diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Seguridad Pública, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Pablo Basáñez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 115 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO

Del diputado Luis Gilberto Marrón Agustín, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 52 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 1o. y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

De la diputada Angélica Reyes Ávila, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada María Bárbara Botello Santibáñez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA

De la diputada Mirna Isabel Saldívar Paz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

LEY FEDERAL DE DERECHOS

De la diputada Arlet Mólgora Glover, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 232-C de la Ley Federal de Derechos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

De la diputada Ximena Tamariz García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

De la diputada Concepción Villa González, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

De la diputada Mariana Benítez Tiburcio, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

De la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 151 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

Del diputado Alfredo Anaya Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 52 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

De la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 187 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY PARA IMPULSAR EL INCREMENTO SOSTENIDO DE LA PRODUCTIVIDAD Y LA COMPETITIVIDAD DE LA ECONOMÍA NACIONAL

Del diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 3o. de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional. Se turna a la Comisión de Competitividad, para dictamen

LEY DEL SEGURO SOCIAL

De la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 17 de la Ley del Seguro Social. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De los diputados Clemente Castañeda Hoeflich, Víctor Manuel Sánchez Orozco, René Cervera García y Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, la parte que le corresponde, a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, la parte que le corresponde, y a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, la parte que le corresponde, para dictamen

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

De la diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 85 y 287 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL Y DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Del diputado Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 10, 36 y 137 de la Ley Nacional de Ejecución Penal y 166 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

De la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2o. y 141 de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

De la diputada Norma Edith Martínez Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o. y 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

De los diputados Rosa Guadalupe Chávez Acosta y César Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Se turna a la Comisión de Desarrollo Rural, para dictamen

LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS

De la diputada Gina Andrea Cruz Blackledge y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1o. y 4o. de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Ernestina Godoy Ramos, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 64 y 67 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado José Hugo Cabrera Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 295 y 366 Ter del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

De la diputada Gina Andrea Cruz Blackledge y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

De la diputada Ernestina Godoy Ramos, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2224 y 2226 del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO

Del diputado Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un numeral V Bis al artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

DECLARA EL 13 DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO COMO EL DÍA DE IGNACIO PÉREZ, EL MENSAJERO DE LA LIBERTAD

Del diputado José Hugo Cabrera Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 13 de septiembre de cada año como el día de Ignacio Pérez, El mensajero de la libertad. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 31 DE MARZO DE 2007

Del diputado Herminio Corral Estrada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo décimo transitorio del decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

Del diputado Herminio Corral Estrada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De los diputados Alfredo Anaya Orozco y Rosa Alicia Álvarez Piñones, de los grupos parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, y del Partido Verde Ecologista de México, respectivamente, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 17 Bis, 32 y 51 la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado Juan Carlos Ruiz García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General de Salud. Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Salud, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,  LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN, LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, Y LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

Del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales la parte que le corresponde, a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, la parte que le corresponde, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, la parte que le corresponde, para dictamen

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

De la diputada María García Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO

De la diputada Marisol Vargas Bárcena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado David Mercado Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

De la diputada Marisol Vargas Bárcena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Del diputado Felipe Cervera Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 288 y 288-A-1 de la Ley Federal de Derechos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

Del diputado Wenceslao Martínez Santos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 38 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Del diputado Felipe Cervera Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 183 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

Del diputado Wenceslao Martínez Santos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

De la diputada Ximena Tamariz García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 155 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

EXPIDE LA LEY DE ZONAS ECONÓMICAS ESTRATÉGICAS PARA LOS ESTADOS DE LA FRONTERA NORTE

De la diputada Gina Andrea Cruz Blackledge y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Zonas Económicas Estratégicas para los Estados de la Frontera Norte. Se turna a las Comisiones Unidas de Economía, y de Asuntos Frontera Norte, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

De la diputada Alejandra Gutiérrez Campos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 79 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS Y LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Del diputado Juan Fernando Rubio Quiroz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

De la diputada Sofía González Torres e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

Del diputado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 6o., 19 y 36 de la Ley General de Desarrollo Social. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen

LEY DE VERTIMIENTOS EN LAS ZONAS MARINAS MEXICANAS

De diputados integrantes de la Comisión de Marina, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas. Se turna a la Comisión de Marina, para dictamen

LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

Del diputado Felipe Cervera Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

De la diputada Alejandra Gutiérrez Campos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

De la diputada Sara Paola Galico Félix Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 10, 19 y 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

CÓDIGO CIVIL FEDERAL, LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE Y LEY DE AGUAS NACIONALES

Del diputado Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y reforma diversas disposiciones del Código Civil Federal, de la Ley General de Vida Silvestre y de la Ley de Aguas Nacionales. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD Y CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Juan Antonio Ixtlahuac Orihuela, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud y de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

Del diputado Jesús Antonio López Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4o., 8o., 13, 20 y 24 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen

LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

Del diputado Carlos Lomelí Bolaños, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 1, 19 y 27 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

Del diputado Luis Ernesto Munguía González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 116 de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DE ORGANIZACIONES GANADERAS

Del diputado Leonel Gerardo Cordero Lerma, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y diputados integrantes de la Comisión de Ganadería, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 13 de la Ley de Organizaciones Ganaderas. Se turna a la Comisión de Ganadería, para dictamen

LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA

Del diputado Carlos Lomelí Bolaños, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica. Se turna a la Comisión de Competitividad, para dictamen

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO

De la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano y el diputado Jesús Salvador Valencia Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

LEY DE MIGRACIÓN

Del diputado Tomás Roberto Montoya Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 29, 73, 109, 112 y 120 de la Ley de Migración. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen

LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA

Del diputado Carlos Lomelí Bolaños, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 20, 23, 69 y 70 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA

De la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 11 la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y 10 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

De la diputada Rosa Guadalupe Chávez Acosta, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen

LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL

De la diputada María García Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 20 y 21 de la Ley Federal de Sanidad Animal. Se turna a la Comisión de Ganadería, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Del diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o., 4o. y 9o. de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 265 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL

De la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 36 de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

De la diputada Martha Cristina Jiménez Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de estímulos fiscales. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

Del diputado Jonadab Martínez García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 44 y 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Del diputado Hernán de Jesús Orantes López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 288, 288-A-1 y 288-A-2 de la Ley Federal de Derechos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

EXPIDE LA LEY DE LA AGROINDUSTRIA VITIVINÍCOLA SUSTENTABLE

De diputados integrantes de la Comisión Especial de la Industria Vinícola y Berries, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de la Agroindustria Vitivinícola Sustentable. Se turna a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, y a la Comisión Especial de la Industria Vinícola y Berries, para opinión

LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Del diputado Hernán de Jesús Orantes López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. Se turna a la Comisión de Asuntos Indígenas, para dictamen

LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD

Del diputado Gerardo Gabriel Cuanalo Santos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 4o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. Se turna a la Comisión de Juventud, para dictamen

EXPIDE LA LEY GENERAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ESCUELA PARA MADRES Y PADRES

De la diputada Julieta Fernández Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General para la Implementación de la Escuela para Madres y Padres. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

De la diputada Yulma Rocha Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 17 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL Y LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada Ximena Tamariz García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 36 de la Ley Nacional de Ejecución Penal y 23 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Derechos de la Niñez, para dictamen

LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Del diputado Carlos Alberto de la Fuente Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 103 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 282 Bis al Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE

Del diputado Elías Octavio Iñiguez Mejía, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 158 y 195 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Jisela Paes Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 214 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado José Máximo García López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Martha Cristina Jiménez Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 54 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado José Máximo García López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 247 y 248 Bis del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado Elías Octavio Iñiguez Mejía, del Grupo Parlamentario Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 112 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Del diputado Rafael Hernández Soriano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones al Reglamento de la Cámara de Diputados, Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Karla Karina Osuna Carranco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y suscrita por integrantes de los grupos parlamentarios del Partido Acción Nacional y del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de de Puntos Constitucionales, para dictamen





INICIATIVAS

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto registradas en el orden del día del viernes 28 de abril de 2017, de conformidad con el artículo 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en el artículo 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable Asamblea los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto, registradas en el orden del día del 28 de abril de 2017 y que no fueron abordadas.(*)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2017.— Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez (rúbrica), Presidenta.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma y adiciona los artículos 47 y 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Sofía del Sagrario de León Maza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.

2. Que deroga el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Rodrigo Abdala Dartigues, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

3. Que reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, suscrita por el diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana y diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

4. Que reforma el artículo 11 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por el diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana y diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

5. Que reforma los artículos 5 31, 34 y 159 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por el diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana y diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

6. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, suscrita por el diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana y diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Desarrollo Rural, para dictamen.

7. Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Arlet Mólgora Glover, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

8. Que reforma los artículos 87 de la Ley Federal del Trabajo y 58 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Delia Guerrero Coronado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, para dictamen.

9. Que reforma los artículos 24 de la Ley General de Educación y 53 y 55 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, a cargo de la diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

10. Que reforma el artículo 4o. de la Ley Agraria, a cargo del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Reforma Agraria, para dictamen.

11. Que adiciona el artículo 4o. de la Ley de Asistencia Social, a cargo del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

12. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Beatriz Vélez Núñez y diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

13. Que reforma y adiciona los artículos 115 y 212 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

14. Que expide la Ley General de Prevención, Atención y Posvención del Suicidio, a cargo de la diputada Adriana Terrazas Porras, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

15. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Arlette Ivette Muñoz Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

16. Que reforma los artículos 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 2o. de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, a cargo de la diputada Erika Araceli Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales la parte que le corresponde, y de Justicia la parte que le corresponde, para dictamen.

17. Que reforma los artículos 420 del Código Penal Federal y 3o. y 56 de la Ley General de Vida Silvestre, a cargo de la diputada Erika Araceli Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisiones Unidas de Justicia, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

18. Que reforma el artículo 6o. del Reglamento de la Cámara de Diputados, suscrita por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y Pedro Luis Noble Monterrubio, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

19. Que reforma el artículo 9o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a cargo de la diputada Kathia María Bolio Pinelo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

20. Que reforma y adiciona el artículo 8o. del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Víctor Manuel Silva Tejeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

21. Que reforma los artículos 112 de la Ley General de Salud y 7o. de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Lillian Zepahua García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisiones Unidas de Salud, y de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

22. Que reforma y adiciona los artículos 5o. y 6o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Alfredo Anaya Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Transportes, para dictamen.

23. Que reforma los artículos 25 y 60 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Juan Manuel Cavazos Balderas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

24. Que adiciona el artículo 57 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Juan Manuel Cavazos Balderas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

25. Que reforma y adiciona los artículos 2o., 7o. y 14 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

26. Que adiciona el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Gretel Culin Jaime, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

27. Que reforma el artículo 10 de la Ley del Servicio Militar, a cargo del diputado Luis de León Martínez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.

28. Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Consulta Popular, a cargo del diputado Luis de León Martínez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.

29. Que reforma los artículos 7o., 13 y 20 de la Ley General de Educación y 5o., 6o. y 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, a cargo del diputado Oscar Valencia García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Asuntos Indígenas, para dictamen.

30. De decreto para inscribir con Letras de Oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de Juan Rulfo, a cargo de la diputada Eloísa Chavarrías Barajas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

31. Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Armando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

32. Que adiciona los artículos 66 y 97 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

33. Que reforma el artículo 13 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, a cargo del diputado Pedro Luis Noble Monterrubio, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.

34. Que deroga el segundo párrafo del artículo 112 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Santiago Torreblanca Engell, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

35. Que reforma los artículos 2o. y 2-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Santiago Torreblanca Engell, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

36. Que reforma y adiciona los artículos 7o., 10 y 33 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Beatriz Vélez Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

37. Que adiciona el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo de la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.

38. Que reforma y adiciona los artículos 14 y 30 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo de la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.

39. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

40. Que adiciona el artículo 75 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado José Adrián González Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

41. Que reforma y adiciona el artículo 89 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Deporte, para dictamen.

42. Que adiciona el artículo 1o. de la Ley de Ciencia y Tecnología, a cargo de la diputada María Angélica Mondragón Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Ciencia y Tecnología, para dictamen.

43. Que adiciona el artículo 22 de la Ley de Asistencia Social, a cargo de la diputada María Angélica Mondragón Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

44. Que adiciona el artículo 2o. de la Ley de Extradición Internacional, a cargo de la diputada Xitlalic Ceja García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

45. Que reforma el artículo 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Alfredo Anaya Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

46. Que reforma y adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alfredo Anaya Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

47. Que adiciona el artículo 74 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Transportes, para dictamen.

48. Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

49. Que adiciona los artículos 132 de la Ley Federal del Trabajo y 46 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Igualdad de Género, para dictamen.

50. Que reforma y adiciona los artículos 2o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Vitalico Cándido Coheto Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

51. Que reforma el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Edith Anabel Alvarado Varela, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

52. Que reforma los artículos 3o., 46 y 52 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada Adriana Elizarraraz Sandoval, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Deporte, para dictamen.

53. Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María del Carmen Pinete Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

54. Que reforma el artículo 21 de la Ley General de Turismo, a cargo de la diputada Azul Etcheverry Aranda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Turismo, para dictamen.

55. Que adiciona diversas disposiciones al Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

56. Que reforma y adiciona los artículos 11 y 12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

57. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Pedro Luis Noble Monterrubio, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

58. Que reforma y adiciona los artículos 25 y 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada María Verónica Agundis Estrada, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

59. Que reforma el artículo 89 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada María Verónica Agundis Estrada, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Radio y Televisión, para dictamen.

60. Que adiciona el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Exaltación González Ceceña, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

61. Que reforma el artículo 12 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Turno:Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

62. Que reforma los artículos 3o., 8o. y 11 de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, a cargo de la diputada Azul Etcheverry Aranda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Competitividad, para dictamen.

63. Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Exaltación González Ceceña, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

64. Que reforma el artículo 41 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, a cargo del diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.

65. Que adiciona el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Exaltación González Ceceña, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

66. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, a cargo del diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

67. Que reforma y adiciona el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Mayra Angélica Enríquez Vanderkam, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

68. Que adiciona el artículo 24 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Santos Garza Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

69. Que reforma y adiciona los artículos 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Ricardo del Rivero Martínez y Juan Alberto Blanco Zaldívar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

70. Que reforma los artículos 6o., 21, 146 y 149 del Reglamento de la Cámara de Diputados, suscrita por los diputados Edna Ileana Dávalos Elizondo, Santos Garza Herrera, Armando Luna Canales, Juan Pablo Piña Kurczyn, José Refugio Sandoval Rodríguez y Vidal Llerenas Morales, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional, Verde Ecologista de México y Morena, respectivamente.

Turno:Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

71. Que reforma el artículo 243 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Edna Ileana Dávalos Elizondo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

72. Que reforma el artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cargo de la diputada Edna Ileana Dávalos Elizondo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

73. Que reforma el artículo 211 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Edna Ileana Dávalos Elizondo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

74. Que reforma el artículo 166 Bis del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Edna Ileana Dávalos Elizondo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

75. Que reforma el artículo 227 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Edna Ileana Dávalos Elizondo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

76. Que reforma el artículo 3o. y adiciona un artículo 15 Bis de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

77. Que reforma y adiciona el artículo 72 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, a cargo del diputado José Erandi Bermúdez Méndez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.

78. Que reforma el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Pedro Luis Noble Monterrubio, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.

79. Que reforma el artículo 211 Bis del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Edna Ileana Dávalos Elizondo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

80. Que adiciona un artículo 417 Bis y reforma el artículo 444 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Matías Nazario Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

81. Que adiciona el artículo 109 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

82. Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Christian Joaquín Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

83. Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

84. Que expide la Ley General de Consulta Indígena y reforma el artículo 2o. de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, a cargo del diputado Christian Joaquín Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisiones Unidas de Gobernación y de Asuntos Indígenas, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

85. Que reforma el artículo 49 de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Jorge López Martín, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

86. Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Susana Corella Platt e integrantes de la Comisión Especial de Minería.

Turno:Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

87. Que reforma y adiciona el artículo 100 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo de la diputada Martha Lorena Covarrubias Anaya, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.

88. Que reforma los artículos 15, 154 y 162 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo de la diputada Martha Lorena Covarrubias Anaya, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Desarrollo Rural, para dictamen.

89. Que adiciona un artículo 26 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

90. Que adiciona el artículo 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, a cargo de la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

91. Que reforma el artículo 50 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, suscrita por los diputados Laura Nereida Plascencia Pacheco y Rafael Yerena Zambrano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

92. Que reforma y adiciona los artículos 133 y 994 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

93. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Justicia, para dictamen.

94. Con Proyecto de Decreto para inscribir con Letras de Oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre “Batallas de Celaya”, a cargo de la diputada Adriana Elizarraraz Sandoval, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

95. Que reforma los artículos 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 86 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, a cargo de la diputada Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, la parte que le corresponde y a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, la parte que le corresponde, para dictamen.

96. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo de la diputada Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

97. Que adiciona el artículo 113 de la Ley de Petróleos Mexicanos, a cargo del diputado Ulises Ramírez Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Energía, para dictamen.

98. Que reforma los artículos 28 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ulises Ramírez Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

99. Que adiciona el artículo 42 de la Ley de Aviación Civil, a cargo del diputado Enrique Zamora Morlet e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno:Comisión de Transportes, para dictamen.

100. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, a cargo de la diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

101. De Decreto por el que se declara la última semana del mes de septiembre de cada año, como Semana Nacional de la Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, a cargo de la diputada Mirna Isabel Saldívar Paz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.

102. Que reforma y adiciona el artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

103. Que adiciona el artículo 17 de la Ley General de Salud, suscrita por los diputados Mariana Trejo Flores y Roberto Guzmán Jacobo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

104. Que reforma los artículo 6o., 13, 14, 15 y 24 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Hugo Daniel Gaeta Esparza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Desarrollo Rural, para dictamen.

105. Que reforma el artículo 13 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo de la diputada María Verónica Agundis Estrada, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

106. Que reforma y adiciona el artículo 12 de la Ley de Seguridad Nacional, a cargo de la diputada Azul Etcheverry Aranda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.

107. Que reforma y adiciona el artículo 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo de la diputada Azul Etcheverry Aranda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

108. Que reforma el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Armando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

109. Que reforma el artículo 74 Bis de la Ley General de Salud, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

110. Que reforma los artículos 61 y 107 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Juan Romero Tenorio y Alfredo Basurto Román, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

111. Que reforma el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Yahleel Abdala Carmona, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

112. Que reforma y adiciona el artículo 3o. Bis de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo del diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Juventud, para dictamen.

113. Que reforma y adiciona los artículos 44, 90 y 105 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Daniel Torres Cantú, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

114. Que adiciona el artículo 30 de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a cargo del diputado Santiago Torreblanca Engell, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.

115. Que reforma y adiciona el artículo 15 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo del diputado Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.

116. Que reforma y adiciona los artículos 3o., 13, 27, 112 y 159 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Jesús Antonio López Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

117. Que adiciona el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.

118. Que reforma los artículos 112, 160 y 166 Bis 15 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Edna Ileana Dávalos Elizondo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

119. Que adiciona el artículo 2 A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de la diputada María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

120. Que reforma los artículos 39, 40 y 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 205 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Santiago Torreblanca Engell, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

121. Que adiciona diversas disposiciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Jorge Enrique Dávila Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

122. Que reforma los artículos 2o., 27, 28 y 155 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Laura Beatriz Esquivel Valdés, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

123. Que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, a cargo de la diputada María García Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

124. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Salud, para dictamen.

125. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y de la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal, a cargo de la diputada Cecilia Romero Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción, y de Justicia, para dictamen.

126. Que reforma el artículo 400 bis del Código Penal Federal, a cargo del diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

127. Que adiciona un artículo 16 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada María Candelaria Ochoa Avalos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

128. Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Paola Iveth Gárate Valenzuela, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

129. Que reforma el artículo 55 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

130. Que reforma y adiciona el artículo 325 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

131. Que reforma el Artículo Único del Decreto por el que se establece el Horario Estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Edgardo Melhem Salinas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Energía, para dictamen.

132. Que reforma el artículo 261 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

133. Que reforma el artículo 53 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, suscrita por los diputados Juan Romero Tenorio y Vidal Llerenas Morales, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

134. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo del diputado Antonio Tarek Abdala Saad, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Pesca, para dictamen.

135. Que adiciona los artículos 8o. y 9o. de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, a cargo de la diputada Zacil Leonor Moguel Manzur, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

136. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo del diputado Erick Alejandro Lagos Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

137. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y de la Ley de la Policía Federal, a cargo del diputado Héctor Ulises Cristópulos Ríos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

138. Que reforma los artículos 28 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 30 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo del diputado José Hugo Cabrera Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

139. Que reforma los artículos 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y 17 de la Ley Agraria, suscrita por los diputados Edna Ileana Dávalos Elizondo y Víctor Manuel Giorgana Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, y de Reforma Agraria, para dictamen.

140. De Decreto por el que se declara el 2018, año de Juan José Arreola, suscrita por el diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.

141. Que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Hernán de Jesús Orantes López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

142. Que reforma y deroga los artículos 76 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

143. Que reforma el artículo 8o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Transportes, para dictamen.

144. Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

145. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional y de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisiones Unidas de Competitividad y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

146. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisiones Unidas de Justicia y de Seguridad Pública, para dictamen.

147. Que reforma los artículos 115 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Pablo Basáñez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

148. Que adiciona un artículo 52 BIS de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Luis Gilberto Marrón Agustín, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

149. Que reforma y adiciona los artículos 1o. y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

150. Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Angélica Reyes Ávila, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Turno:Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

151. Que reforma y adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Bárbara Botello Santibáñez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

152. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, a cargo de la diputada Mirna Isabel Saldívar Paz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Turno:Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

153. Que reforma el artículo 232-C de la Ley Federal de Derechos, a cargo de la diputada Arlet Mólgora Glover, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

154. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo de la diputada Ximena Tamariz García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.

155. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a cargo de la diputada Concepción Villa González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

156. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Mariana Benítez Tiburcio, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

157. Que reforma el artículo 151 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

158. Que reforma el artículo 52 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo del diputado Alfredo Anaya Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.

159. Que reforma el artículo 187 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

160. Que adiciona el artículo 3o. de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, a cargo del diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Turno:Comisión de Competitividad, para dictamen.

161. Que reforma el artículo 17 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Seguridad Social, para dictamen.

162. Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Clemente Castañeda Hoeflich, Víctor Manuel Sánchez Orozco, René Cervera García y Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, la parte que le corresponde, a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, la parte que le corresponde y a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, la parte que le corresponde, para dictamen.

163. Que reforma y adiciona los artículos 85 y 287 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.

164. Que reforma y adiciona los artículos 10, 36 y 137 de la Ley Nacional de Ejecución Penal y 166 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

165. Que reforma y adiciona los artículos 2o. y 141 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Deporte, para dictamen.

166. Que reforma los artículos 2o. y 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Norma Edith Martínez Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Turno:Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

167. Que reforma y adiciona diversas disposiciones Ley de Desarrollo Rural Sustentable, suscrita por los diputados Rosa Guadalupe Chávez Acosta y César Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Desarrollo Rural, para dictamen.

168. Que reforma los artículos 1o. y 4o. de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, suscrita por la diputada Gina Andrea Cruz Blackledge y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

169. Que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ernestina Godoy Ramos, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

170. Que reforma y adiciona los artículos 64 y 67 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

171. Que reforma los artículos 295 y 366 Ter del Código Penal Federal, a cargo del diputado José Hugo Cabrera Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

172. Que adiciona el artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por la diputada Gina Andrea Cruz Blackledge y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

173. Que reforma los artículos 2224 y 2226 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Ernestina Godoy Ramos, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

174. Que adiciona un numeral V-Bis al artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

175. De Decreto por el que se declara el 13 de septiembre de cada año como el día de Ignacio Pérez, El mensajero de la libertad, a cargo del diputado José Hugo Cabrera Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.

176. Que reforma el artículo décimo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007, suscrita por el diputado Herminio Corral Estrada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

177. Que reforma el artículo 7o. de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

178. Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, suscrita por el diputado Herminio Corral Estrada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

179. Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

180. Que reforma y adiciona los artículos 17-Bis, 32 y 51 la Ley General de Salud, suscrita por los diputados Alfredo Anaya Orozco y Rosa Alicia Álvarez Piñones, de los Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, y del Partido Verde Ecologista de México, respectivamente.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

181. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Juan Carlos Ruiz García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Salud, para dictamen.

182. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales la parte que le corresponde, a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, la parte que le corresponde, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, la parte que le corresponde, para dictamen.

183. Que reforma el artículo 7o. BIS de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada María García Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Economía, para dictamen.

184. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo de la diputada Marisol Vargas Bárcena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

185. Que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado David Mercado Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

186. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo de la diputada Marisol Vargas Bárcena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

187. Que reforma los artículos 288 y 288-A-1 de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Felipe Cervera Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

188. Que reforma y adiciona el artículo 38 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo del diputado Wenceslao Martínez Santos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

189. Que adiciona el artículo 183 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Felipe Cervera Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

190. Que reforma y adiciona el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Wenceslao Martínez Santos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

191. Que reforma el artículo 155 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Ximena Tamariz García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

192. Que expide la Ley de Zonas Económicas Estratégicas para los Estados de la Frontera Norte, suscrita por la diputada Gina Andrea Cruz Blackledge y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisiones Unidas de Economía y de Asuntos Frontera Norte, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

193. Que reforma el artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Alejandra Gutiérrez Campos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

194. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Juan Fernando Rubio Quiroz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

195. Que reforma el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, suscrita por la diputada Sofía González Torres e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno:Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

196. Que reforma y adiciona el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

197. Que reforma y adiciona los artículos 6o., 19 y 36 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Turno:Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.

198. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Marina.

Turno:Comisión de Marina, para dictamen.

199. Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo del diputado Felipe Cervera Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Pesca, para dictamen.

200. Que reforma el artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Alejandra Gutiérrez Campos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

201. Que reforma y adiciona los artículos 10, 19 y 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Sara Paola Galico Félix Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

202. Que adiciona y reforma diversas disposiciones del Código Civil Federal, de la Ley General de Vida Silvestre y de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisiones Unidas de Justicia y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

203. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, a cargo del diputado Juan Antonio Ixtlahuac Orihuela, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisiones Unidas de Salud y de Justicia, para dictamen.

204. Que reforma los artículos 4o., 8o., 13, 20 y 24 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo del diputado Jesús Antonio López Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Pesca, para dictamen.

205. Que reforma y adiciona los artículos 1, 19 y 27 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo del diputado Carlos Lomelí Bolaños, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

206. Que reforma y adiciona el artículo 116 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Luis Ernesto Munguía González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Deporte, para dictamen.

207. Que reforma y adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, a cargo del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

208. Que reforma el artículo 13 de la Ley de Organizaciones Ganaderas, a cargo del diputado Leonel Gerardo Cordero Lerma, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y diputados integrantes de la Comisión de Ganadería.

Turno:Comisión de Ganadería, para dictamen.

209. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, a cargo del diputado Carlos Lomelí Bolaños, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Competitividad, para dictamen.

210. Que reforma el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano y el diputado Jesús Salvador Valencia Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

211. Que reforma los artículos 29, 73, 109, 112 y 120 de la Ley de Migración, a cargo del diputado Tomás Roberto Montoya Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.

212. Que reforma y adiciona los artículos 20, 23, 69 y 70 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, a cargo del diputado Carlos Lomelí Bolaños, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

213. Que reforma y adiciona los artículos 11 la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y 10 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

214. Que reforma el artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la diputada Rosa Guadalupe Chávez Acosta, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Transportes, para dictamen.

215. Que reforma y adiciona los artículos 20 y 21 de la Ley Federal de Sanidad Animal, a cargo de la diputada María García Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Ganadería, para dictamen.

216. Que reforma los artículos 3o., 4o. y 9o. de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

217. Que reforma el artículo 265 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

218. Que reforma el artículo 36 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, a cargo de la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

219. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de estímulos fiscales, a cargo de la diputada Martha Cristina Jiménez Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

220. Que adiciona los artículos 44 y 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, a cargo del diputado Jonadab Martínez García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

221. Que reforma los artículos 288, 288-A-1 y 288-A-2 de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Hernán de Jesús Orantes López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

222. Que expide la Ley de la Agroindustria Vitivinícola Sustentable, suscrita por diputados integrantes de la Comisión Especial de la Industria Vinícola y Berries.

Turno:Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, y a la Comisión Especial de la Industria Vinícola y Berries, para opinión.

223. Que reforma el artículo 3o. de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, a cargo del diputado Hernán de Jesús Orantes López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Asuntos Indígenas, para dictamen.

224. Que adiciona el artículo 4o.. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo del diputado Gerardo Gabriel Cuanalo Santos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Juventud, para dictamen.

225. Que expide la Ley General para la Implementación de la Escuela para Madres y Padres, a cargo de la diputada Julieta Fernández Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:omisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

226. Que reforma el artículo 17 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Yulma Rocha Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

227. Que reforma los artículos 36 de la Ley Nacional de Ejecución Penal y 23 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Ximena Tamariz García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisiones Unidas de Justicia y de Derechos de la Niñez, para dictamen.

228. Que reforma el artículo 103 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Carlos Alberto de la Fuente Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

229. Que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

230. Que adiciona un artículo 282 Bis al Código Penal Federal, a cargo del diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

231. Que reforma los artículos 158 y 195 de Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, a cargo del diputado Elías Octavio Iñiguez Mejía, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

232. Que reforma el artículo 214 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Jisela Paes Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

233. Que reforma el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Máximo García López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

234. Que reforma y adiciona los artículos 54 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Martha Cristina Jiménez Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

235. Que reforma los artículos 247 y 248 Bis del Código Penal Federal, a cargo del diputado José Máximo García López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

236. Que reforma el artículo 112 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Elías Octavio Iñiguez Mejía, del Grupo Parlamentario Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

237. Que adiciona diversas disposiciones al Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Rafael Hernández Soriano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

238.Que reforma y adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Karla Karina Osuna Carranco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional y del Partido Revolucionario Institucional

Turno:Comisión de de Puntos Constitucionales, para dictamen.»



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 47 y 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Sofía del Sagrario de León Maza, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Sofía del Sagrario de León Maza, integrante de la LXIII Legislatura, y del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

En México hemos dado pasos fundamentales para la protección de los derechos humanos y, en especial, los derechos de la infancia. Sin duda, el más importante y trascendente fue la promulgación de la reforma constitucional de 2011, que dejó atrás la vieja noción del constitucionalismo mexicano que se limitaba a otorgar garantías individuales a los ciudadanos nacidos o nacionalizados en México y fue reemplazada por el reconocimiento a la universalidad de derechos fundamentales a toda persona, por el solo hecho de serlo, sin importar edad, nacionalidad, preferencias sexuales, creencias religiosas o ideología política.

Hoy por hoy, el texto constitucional vigente, obliga a toda autoridad a promover y proteger los derechos humanos; en tanto que, por otro lado, dispone el deber de la justicia mexicana de privilegiar en sus resoluciones, aquellas normas que los amplíen; o, en su caso, a optar por las que los reduzcan menos, cuando se trate de situaciones donde los derechos deban restringirse, conforme a la propia Constitución, pero también con apego a lo que establezcan los tratados internacionales de los que México sea parte.

Así, al cambiar en el artículo 1 la idea de garantías individuales, por la noción de los derechos humanos, prácticamente se alteró con un sentido garantista todo el entramado constitucional.

Dos de los frutos legislativos derivados de aquella reforma es, por una parte, la del artículo 4 constitucional, que estableció el principio del interés superior de la niñez y, por otra, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA),promulgada en diciembre de 2014, donde entre otras disposiciones de protección a los derechos, obliga al Estado a garantizar su acceso a una vida libre de violencia. Se trata, sin duda, de avances fundamentales para proteger a niños, niñas y adolescentes. No obstante, a la distancia, hoy sabemos que, por lo menos, a la ley hicieron falta precisiones y disposiciones más contundentes, a tono con las recomendaciones del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos y especialmente, de la observación general número 13 del Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), relativa al derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia y a su solicitud a los estados miembros de que apliquen sus recomendaciones sin demora.

En efecto, si bien la ley se refiere a la obligación de las autoridades de los tres órdenes de gobierno a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por el descuido, la negligencia, el abandono o abuso físico, psicológico o sexual, además del tráfico o la trata de menores, entre otras hipótesis de maltrato; o bien, de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda de menores a asegurar un entorno afectivo, comprensivo y sin violencia para el pleno, armonioso y libre desarrollo de su personalidad y a protegerles de todo tipo de violencia; e, incluso, dispone que quienes tengan trato con niñas, niños y adolescentes se abstengan de ejercer cualquier tipo de violencia en su contra, “en particular el castigo corporal”, lo cierto es que no puntualiza cuando este “castigo corporal” se practica al interior de las propias familias, como parte de los usos y costumbres, con fines disciplinarios, como corrección de conductas o pauta de la formación educativa, tal y como lo ha recomendado la UNICEF y la Convención sobre los Derechos del Niño.

La omisión no es menor si se piensa que, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Niños, Niñas y Mujeres (ENIM) del Instituto Nacional de Salud Pública, como aplicación local del monitoreo mundial coordinado por la UNICEF, levantada en México entre noviembre y diciembre de 2015, es decir, casi dos años después de publicada la ley, el 63.1 por ciento de los menores en México, de 1 a 14 años de edad, han sido objeto de algún tipo de disciplina violenta; el 53.1 por ciento, han recibido un castigo psicológico; 37.8 por ciento castigo físico; y 5.9 por ciento, algún castigo severo.

De acuerdo con el Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño el castigo “corporal” o “físico” es “todo castigo en el que se utilice la fuerza física y que tenga por objeto causar cierto grado de dolor o malestar, aunque sea leve. En la mayoría de los casos se trata de pegar a los niños (“manotazos”, “bofetadas”, “palizas”), con la mano o con algún objeto –azote, vara, cinturón, zapato, cuchara de madera, etcétera. Pero también puede consistir en, por ejemplo, dar puntapiés, zarandear o empujar a los niños, arañarlos, pellizcarlos, morderlos, tirarles del pelo o de las orejas, obligarlos a ponerse en posturas incómodas, producirles quemaduras, obligarlos a ingerir alimentos hirviendo u otros productos (por ejemplo, lavarles la boca con jabón u obligarlos a tragar alimentos picantes)... el castigo corporal es siempre degradante... (y) contiene dos elementos que permiten distinguir claramente el castigo corporal del maltrato o los malos tratos...: uno subjetivo y otro objetivo. El primero consiste en la intención de corregir, disciplinar o castigar el comportamiento de la niña, niño o adolescente. El segundo elemento de carácter objetivo se configura con el uso de la fuerza física. La convergencia de estos dos elementos configura al castigo corporal como una práctica que vulnera los derechos humanos de los niños.”

La puesta al día de la ley adquiere carácter prioritario si se considera, a manera de ejemplo, que en la resolución judicial 156/2016 a un recurso de amparo, dictada por mayoría de votos apenas el pasado 22 de septiembre de 2016 por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, textualmente se lee: “...el hecho de que la progenitora le pegara (a la menor) debido a su mal comportamiento e incorrecto desempeño escolar, no implica que ello tuviera como objeto causarle un cierto grado de dolor o malestar que pudiera afectar su desarrollo físico y psicológico, sino que se trata de una medida disciplinaria tendiente a una formación y educación adecuada”.

Es claro que, por sí sola, dicha declaración mayoritaria del Segundo Tribunal Colegiado, al subestimar el daño físico, moral o psicológico a la menor, y justificar la aplicación del castigo corporal como “medida discipl6inaria tendiente a una formación y educación adecuada”, es reveladora de una conducta y una concepción de madres, padres y tutores, que transcurre con “normalidad” al interior de los hogares, dejando a los menores en estado de indefensión, en la medida en que es socialmente tolerada y que, incluso, como prueba la resolución judicial citada, puede ser legitimada por la misma autoridad responsable de desalentarla y sancionarla.

Lo más preocupante es que de acuerdo con todas las fuentes disponibles que se ocupan de este problema, en México el castigo corporal como medida disciplinaria es una práctica extendida y profundamente arraigada.

Dado que el castigo corporal atenta contra la dignidad y los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes que lo padecen, se considera indispensable prohibirlo explícitamente en la ley. Con ese fin, se propone introducir tres nuevas disposiciones: dos de ellas, respectivamente, relativas a las obligaciones de las autoridades y de quienes ejercen la tutela o patria potestad; y la tercera, para prever que otras leyes incorporen disposiciones específicas en ese sentido.

Así, se propone añadir en el artículo 47 un mandato expreso a las autoridades de los tres órdenes de gobierno, para que tomen todas las medidas que sean necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en los que niñas, niños y adolescentes se vean afectados por el maltrato físico y el castigo corporal, empleados como medidas disciplinarias, de corrección de conductas o de formación educativa.

En el mismo sentido, se plantea la adicionar el artículo 103, la obligación de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de las demás personas que por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado niñas, niños o adolescentes, en proporción a su responsabilidad y, cuando sean instituciones públicas, de abstenerse de emplear el castigo corporal como medida disciplinaria, de corrección de la conducta o con fines formativos.

Por último, en el último párrafo del artículo 103, donde se refiere a las medidas para prevenir, desalentar, erradicar y sancionar las prácticas de maltrato físico y castigo corporal, se añade la aclaración “...especialmente cuando son aplicadas como medidas disciplinarias, de corrección de la conducta o para la formación educativa de niñas, niños y adolescentes”.

Con base en lo anterior, se somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Derechos de Niñas. Niños y Adolescentes

Único.Se agrega la fracción I Bis al artículo 47 y se añade la fracción V Bis y se adiciona un párrafo al final del artículo 103, para quedar como sigue:

Artículo 47. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por:

I. ...

I Bis. El maltrato físico y el castigo corporal como medidas disciplinarias, de corrección de la conducta o de formación educativa.

II. a VII. ...

Artículo 103. Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de las demás personas que por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado niñas, niños o adolescentes, en proporción a su responsabilidad y, cuando sean instituciones públicas, conforme a su ámbito de competencia, las siguientes:

I. a V....

V Bis. Abstenerse de emplear el castigo corporal como medida disciplinaria, de corrección de la conducta o con fines formativos;

Para los efectos de las fracciones V, V Bis, VII y VIII, las leyes federales y de las entidades federativas deberán prever los procedimientos y la orientación jurídica necesaria, así como las medidas de apoyo para prevenir, desalentar, erradicar y sancionar las prácticas de maltrato físico y castigo corporal, especialmente cuando son aplicadas como medidas disciplinarias, de corrección de la conducta o para la formación educativa de niñas, niños y adolescentes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Promulgada el 10 de junio 2011

2 Promulgada el 24 de agosto del 2011

3 Naciones Unidas, Comité de los Derechos del Niño. “Observación general Nº 13. Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia”, CRC/C/GC/13 (18 de Abril de 2011), disponible en:

http://srsg.violenceagainstchildren.org/sites/default/files/doc uments/docs/crc-c-gc-13_SP.pdf

4 LGDNNA. Artículo 47

5 Ídem. Artículo 103

6 Ídem. Artículo 105e

7 Publicada en julio de 2016

8 Informe de Resultados Principales de la ENIM. Julio de 2016

9 Definición propuesta por el Comité de Derechos del Niño, de las Naciones Unidas, en su Observación General N° 8. Tomado de: Naciones Unidas, Comité de los Derechos del Niño. “Observación general Nº 13. Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia”, CRC/C/GC/13 (18 de Abril de 2011), disponible en:

http://srsg.violenceagainstchildren.org/sites/default/files/doc uments/docs/crc-c-gc-13_SP.pdf

10 El subrayado es de quien suscribe

11 Véase, entre otras, Familia, comunidad y Estado deben prevenir la violencia contra niños y adolescentes: CNDH, 4 junio, 2016.

http://www.proceso.com.mx/442936/rechaza-la-cndh-violencia-cont ra-ninos-adolescentes; Encuesta Nacional de Niños, Niñas y Mujeres (ENIM) del Instituto Nacional de Salud Pública. Julio de 2016; INE, Consulta Infantil y Juvenil, 2015.

http://www.ine.mx/portal/Elecciones/Proceso_Electoral_Federal_2 014-2015/ConsultaInfantilyJuvenil2015/pdf/Resultados_Nacionales_6_a_9.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2017.— Diputada Sofía del Sagrario de León Maza (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que deroga el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Rodrigo Abdala Dartigues, del Grupo Parlamentario de Morena

Rodrigo Abdala Dartigues, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo al arraigo penal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ofrece en su conjunto un marco normativo garantista en el que los derechos fundamentales de las personas están por encima de cualquiera otra consideración, incluidas las ideologías que puedan sustentar quienes están al frente del Estado. Así se concluye de la lectura del artículo 1o. constitucional que a la letra dispone:

“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”

Esta es la base del garantismo constitucional y el hilo conductor de los preceptos incluidos en la denominada parte dogmática de la Carta Magna, en los que el derecho derivado de los mismos se concibe como una garantía de limitación al poder.

No obstante, la reforma publicada el 18 de junio de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, por la cual se modificaron los artículos 16, 18, 19 20, 21, 22 y otros del máximo ordenamiento, contiene una aberración que contradice todo lo anterior: el párrafo octavo del artículo 16 constitucional, relativo al arraigo penal.

No desconocemos que desde mediados de la década de los 90 México padece una profunda crisis económica, social y de valores que se expresa en altos índices de criminalidad y una enorme inseguridad pública que se prolonga hasta nuestros días. La delincuencia se fue ampliando casi exponencialmente hasta alcanzar extremos nunca antes vistos en México. A los delitos comunes como asalto a transeúnte, robo en casa habitación, homicidio, robo de vehículo y otros se agregaron el narcotráfico, secuestro, extorsión, tráfico de armas, corrupción de menores, trata de personas, tráfico de órganos humanos y otros no menos graves que aparecieron y crecieron en nuestras ciudades, de la misma manera que se acrecentaron los enfrentamientos entre bandas rivales para alcanzar el control y dominio de los territorios de su interés.

La respuesta del gobierno fue la expedición, en 1996, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de ese mismo año. Esa ley endureció el arraigo penal, que se diseñó para aplicar exclusivamente en contra de las personas que se dedican a delinquir organizadamente. A partir de entonces, el juez puede decretar arraigos. Le basta la solicitud del Ministerio Público de la Federación para hacerlo.

Frente a estas acciones del Estado, las organizaciones defensoras de los derechos humanos, tanto las del ámbito nacional como del internacional, manifestaron de inmediato su más firme rechazo: calificaron de inconstitucional, autoritaria y antidemocrática la práctica del arraigo y su posicionamiento recibió el apoyo, casi generalizado, de la sociedad civil.

Así, las organizaciones civiles, algunos partidos políticos, grupos de legisladores, académicos, las comisiones nacional y locales de derechos humanos y algunas organizaciones internacionales consideran inconcebible e inaceptable que una Constitución de corte garantista, como es la mexicana, contenga en su texto una figura como el arraigo penal, que se traduce en privar de su libertad a una persona para investigarla e interrogarla para obtener confesiones inculpatorias y poder ejercer la acción penal en su contra. El Ministerio Público detiene para investigar y no investiga para detener. Esa es la premisa de esta figura que, por lo demás, no ha contribuido mayormente a combatir a la delincuencia organizada, que goza de cabal salud para desgracia de la sociedad mexicana.

Para mayor precisión, veamos como lo establece el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su párrafo octavo:

“La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días.”

Esta prescripción tiene un claro destinatario: la llamada “delincuencia organizada”, es decir, grupos de mexicanos y mexicanas que tienen como actividad principal de su vida la de cometer delitos que agravian profundamente a la sociedad. Este hecho ha llevado al Estado al extremo de violentar normas axiales sobre las que se sustenta, como crear un derecho paralelo (derecho del enemigo) para combatir ese tipo de delincuencia. Esa violación se demuestra con lo establecido en el décimo párrafo del mismo artículo 16 constitucional, que la letra dice:

“Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal.”

Pero no es la única violación. Se violan también los principios, básicos en el nuevo sistema de justicia penal, de presunción de inocencia y el derecho al debido proceso, tal como lo demostró la Comisión Nacional de Derechos Humanos en la Acción de Inconstitucionalidad que interpuso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en abril de 2014, con motivo de las adiciones hechas al Código Federal de Procedimientos Penales, que legalizan la figura del arraigo penal.

A la luz de lo anterior surge una pregunta básica: ¿cómo se aplicará el nuevo sistema procesal penal de corte acusatorio y oral si, en aplicación del párrafo octavo se detiene a la persona a partir de indicios, denuncia o sospecha, se le arraiga y se le investiga en condiciones en las que los principios de presunción de inocencia y debido proceso son desconocidos por la autoridad? ¿Cómo puede subsistir el principio de presunción de inocencia cuando se priva arbitrariamente de su libertad a una persona eventualmente hasta por 80 días, como prevé la disposición constitucional que se comenta? ¿Es legítimo que el Estado se dé armas a sí mismo para violentar las leyes y principios que lo rigen y limitan los abusos que puede cometer en contra de la sociedad?

El objeto del arraigo es, como lo establece la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, alcanzar el éxito en una investigación. Pero, ¿qué implica “alcanzar el éxito en la investigación”? Sin duda, obtener una confesión de culpabilidad o de inocencia. Para que el Ministerio Público obtenga la confesión de una persona sospechosa de formar parte de una banda de delincuencia organizada, necesita arraigarla hasta por 40 días y, si fuera necesario, prolongar el arraigo por 40 días más. El objeto, como ya se dijo, tenerlo a disposición para interrogarlo e investigarlo para detenerlo y formularle una acusación. Mientras tanto ya se violaron sus libertades constitucionales y sus derechos humanos.

El arraigo así formulado y practicado constituye desde ya una prisión preventiva que, por cierto, también fue derogada de la Constitución federal y del nuevo sistema penal mexicano.

Pero si los 80 días que puede prolongarse un arraigo no son suficientes para que el Ministerio Público alcance el éxito en una investigación y pueda tener una causa penal, podrá solicitar al juez que sujete al indiciado a “prisión preventiva oficiosa”, ya de manera formal, cuyo término está previsto por el Código Nacional de Procedimientos Penales, para un máximo de dos años. Así, el Ministerio Público podrá mantener privada de su libertad a una persona hasta por dos años, antes de decidir si lo encuentra culpable o inocente. El arraigo y la prisión preventiva oficiosa son dos figuras jurídicas aberrantes y desnaturalizadoras del sistema penal mexicano; deben ser derogadas para que nuestros cuerpos normativos, constitucional y legal, sean sanos.

Queda así demostrado cómo el arraigo penal vulnera el principio de presunción de inocencia.

Revisemos ahora brevemente cómo el arraigo penal violenta la garantía constitucional de debido proceso. Constitucionalmente, el principio de debido proceso —contenido en el artículo 14 constitucional—, se conceptualiza de la siguiente manera: ninguna persona puede ser sometida a una medida de seguridad, sino por resolución de un juez y conforme a las leyes vigentes y expedidas con anterioridad al hecho. Asimismo, el proceso debe realizarse de manera imparcial y con estricto apego a los derechos humanos previstos en el artículo 1o. de la Constitución, y en los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano.

Es decir, todo juicio debe sujetarse a las formalidades del debido proceso, o sea, que los procedimientos jurisdiccionales seguidos ante las autoridades respectivas, deben tramitarse conforme a las disposiciones procesales exactamente aplicables al caso concreto, pues en caso contrario se transgrede el derecho positivo y, por ende, se actualiza la infracción a la garantía en comento.

Para el profesor Cipriano Gómez Lara, presidente del Colegio de Profesores de Derecho Procesal de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), la larga lucha por hacer de los derechos humanos derechos exigibles y justiciables, ha desembocado en dos significativas conquistas, a saber: la constitucionalización de las garantías procesales y su protección en instrumentos internacionales.

En efecto, tratados internacionales, como la Declaración de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) o la Convención Americana de Derechos Humanos, garantizan que el Estado mexicano respete, proteja y promocione los derechos humanos, entre los que ocupa un lugar prioritario la libertad personal, que es el primer derecho humano afectado por la práctica del arraigo penal.

Por su parte, el doctor Héctor Fix Zamudio, opina que “...el debido proceso legal se entiende como un conjunto de condiciones y requisitos de carácter jurídico y procesal que son necesarias para poder afectar legalmente los derechos de los gobernados”; pero para afectar esos derechos deben actualizarse los siguientes supuestos: proceso previo en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento; prohibición de tribunales especiales y de leyes privativas; restricción de la jurisdicción militar; derecho de garantía de audiencia; fundamentación y motivación de las resoluciones dictadas por la autoridad competente y evaluación de lo decidido por los tribunales y su compatibilidad con los principios lógicos y jurídicos del sistema. He aquí los fundamentos del debido proceso, y lo lejos que estamos de respetarlos y aplicarlos cuando se utiliza el arraigo penal para someter a una persona.

Opina pues el doctor Fix Zamudio que una de las condiciones esenciales que hacen aplicable el principio de debido proceso es la “...prohibición de tribunales especiales y de leyes privativas...” prohibidas por el artículo 13 constitucional. Sin embargo, el Estado, como ya se vio, decidió incluir el párrafo octavo en el artículo 16 constitucional, lo que da base a la Ley Federal en contra de la Delincuencia Organizada. Ambas normas se erigieron en contra del artículo 13 constitucional, violentando no solamente el marco jurídico interno, sino las convenciones internacionales suscritas por el Estado mexicano, mismas que forman parte obligatoria de las normas que todos los mexicanos estamos obligados a observar y respetar.

En ese orden de ideas, la delincuencia organizada, por grandes que sean los agravios que causa a la sociedad, no debe ser investigada, perseguida, procesada y sentenciada bajo leyes privativas ni por tribunales especiales. El Estado debe desarrollar las capacidades institucionales necesarias para someterla a la ley utilizando los procedimientos comunes a todos los mexicanos, y debe desarrollar y consolidar principios éticos firmes y compartidos que permitan combatir a la delincuencia organizada sin caer en la corrupción y la impunidad, que la ha hecho crecer tanto que ahora es capaz de desafiar con éxito al Estado.

Para abundar en lo anterior, demostraremos cómo el arraigo violenta también los artículos 18, 19, 20, 21 y 22 constitucionales en la parte que regulan el procedimiento penal acusatorio y oral, cuyos principios básicos son publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. La práctica del arraigo penal simplemente desconoce esos principios pues se basa, indebidamente, en un procedimiento propio que resulta ajeno y contradictorio con el marco normativo constitucional que regula el proceso penal.

El arraigo pues, no cumple con el objetivo de determinar la culpabilidad o inocencia de una persona –como se empeñan en afirmar sus defensores–, sino por el contrario, sirve apenas para privarla de su libertad con el fin de recabar información que pudiera ser utilizada, posteriormente, en la etapa de juicio. En otras palabras, “...se detiene para investigar, no se investiga para detener”, que es lo prescrito por la Constitución y por la legislación aplicable en la materia.

Lo anterior nos lleva a la convicción de que la constitucionalización del arraigo penal no resolvió su problema de inconstitucionalidad, por eso estamos promoviendo su derogación.

Por lo que respecta al rechazo internacional, Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de Derechos Humanos, informó que Bélgica, Irlanda y Nueva Zelanda, demandaron al Estado mexicano la derogación de la figura del arraigo penal; sin embargo, dicha solicitud fue rechazada bajo el argumento de la reforma constitucional de junio de 2008 la sometió a estrictos controles legales y la limitó únicamente a delitos de delincuencia organizada, con lo que quedaba superada la duda de su utilización ilegal.

Posteriormente, en octubre de 2013, Alemania, Austria, Bélgica y Francia reiteraron la solicitud en el marco del Examen Periódico Universal de los Derechos Humanos, sin que hayan sido atendidas sus recomendaciones, de manera que el gobierno federal mantiene la figura no obstante el desprestigio internacional que esto le acarrea a México como nación observante de los derechos humanos.

Esos países, firmantes de las mismas convenciones internacionales que el Estado mexicano, reaccionaron a las informaciones y estadísticas que dieron a conocer en su momento diversas instituciones y organizaciones civiles mexicanas sobre la aplicación del arraigo penal, tanto en el ámbito local como en el federal.

Vale decir que a la fecha se desconoce una estadística precisa de la utilización del arraigo penal debido a la opacidad con que las autoridades involucradas han manejado las cifras y controles estadísticos del uso de la figura. Sin embargo se dispone de algunas cifras, que se muestran a continuación:

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), informó que entre 2009 y 2010, los jueces de Distrito Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones libraron 8 mil 600 medidas cautelares, de las cuales mil 200 fueron arraigos, y de éstos, 94 por ciento tuvo una duración de menos de 40 días. Por entidad federativa, de acuerdo con ese mismo informe de la Suprema Corte, Michoacán, Chihuahua, Baja California, estado de México, Ciudad de México, Nuevo León y Tamaulipas, concentran los más altos porcentajes de arraigos de competencia federal.

En tanto, la Comisión Mexicana para la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH) dio a conocer que, según cifras oficiales, el uso del arraigo en 2009 fue 218 por ciento mayor que el año anterior y los años siguientes mantuvo en un crecimiento constante de 120 por ciento.

La misma Comisión Mexicana indica que la Procuraduría General de la República (PGR) proporcionó los siguientes datos en respuesta a una solicitud de información pública (oficio SJAI/DGAJ/09406/2011): entre junio de 2008 y octubre de 2011 hubo un total de 6 mil 562 personas arraigadas, con un promedio anual de mil 640 personas.

En otra información, la CMDPDH estima que de junio de 2008 a la fecha se ha puesto bajo arraigo un promedio de 1.82 personas por día a nivel federal y 1.12 a nivel local.

Por otra parte, el Subcomité de las Naciones Unidas sobre la Prevención de la Tortura, señaló que en 50 por ciento de los casos analizados de personas bajo arraigo, los exámenes médicos mostraban signos de violencia reciente (párrafo 225), lo que indica, en su opinión, que una persona arraigada corre mayor riesgo de ser torturada, ya que los controles legales son insignificantes y la revisión judicial de su aplicación prácticamente no existe.

En un informe del mismo periodo, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) dio a conocer que entre 2008 y 2011 se presentaron 405 quejas por violaciones de derechos humanos sufridas por personas bajo arraigo. Y sostiene además que se observó un incremento continuo en el número de quejas relacionadas al uso del arraigo, ya que pasaron de 45 en 2008 a 148 en 2011. Del total de quejas registradas, 38 por ciento se refieren a detenciones arbitrarias y 41 por ciento a tratos crueles, inhumanos o degradantes. Del total de los casos reconocidos, 26 por ciento se quejaron de ambas violaciones.

A su vez, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) informó que entre el 18 de junio 2008 y 14 de mayo de 2010, se emitieron mil 51 órdenes de arraigo otorgadas por jueces federales. En contraste, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Guillermo Ortiz Mayagoitia, señaló en su tercer Informe Anual (2009), que el Poder Judicial concedió “más de 90 por ciento” de las solicitudes de medidas cautelares, de las cuales 3 mil 457 fueron cateos, 556 arraigos, 26 intervenciones de comunicaciones privadas y una autorización para requerir información a compañías telefónicas. Estos informes del Poder Judicial resultan contradictorios con el número de arraigos dados a conocer por la Procuraduría General de la República (PGR), por lo que se presume que existe opacidad en el manejo de esta información.

Pero la danza de cifras no termina ahí, en la glosa del Informe del Gobierno Federal de 2010, el procurador general de la República reveló ante el Senado que tan sólo de enero a agosto de 2009 se arraigó a mil 166 personas. Y un año más tarde, mediante una solicitud de acceso a la información, la misma PGR informó que entre enero de 2008 y junio de 2011 se había arraigado a 7 mil 775 personas en el Centro Federal de Arraigo.

Sea cual fuere el grado de certeza de las cifras citadas, la verdad es que el arraigo no ha sido una herramienta eficaz para combatir y erradicar la delincuencia organizada, y sí para violentar los derechos humanos de las personas que son sometidas a esa práctica y para desprestigiar el nombre de México en el mundo democrático y observante de los derechos humanos fundamentales.

Es por eso que, considerando lo aquí expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se deroga el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Primero.Se deroga el párrafo octavo del artículo 16 de la  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 16. ...

...

...

...

...

...

...

...

(Se deroga)

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Artículo Segundo.Se deroga el artículo decimoprimero transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008 para quedar como sigue:

Primero a Décimo. ...

Decimoprimero. (Se deroga)

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Opinión del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, junio 1996, p. 845.

2 Gómez Lara, Cipriano, “El debido proceso como derecho humano”, en línea, disponible en:

http://bibliohistorico.juridicas.unam.mx/libros/4/1968/17.pdf

3 Fix Zamudio, Héctor, Diccionario Jurídico Mexicano, Porrúa/UNAM, México, 1987.

4 Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de Derechos Humanos, en línea, disponible en: http://cmdpdh.org/2013/10/cronologia-de-una-infamia-el-arraigo-desde-1983/

5 “Historia interactiva del arraigo, una figura que debe ser eliminada en México”, en línea, disponible en:

http://cmdpdh.org/2013/10/cronologia-de-una-infamia-el-arraigo- desde-1983/

6 Ídem

7 De acuerdo con la reforma al sistema de justicia penal, el arraigo se volvería materia exclusivamente federal una vez entrada en vigor dicha reforma.

8 Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, “Arraigo Judicial: datos generales, contexto y temas de debate”, Carpeta de Indicadores y Tendencias Sociales, N° 13, Noviembre 2011, Cámara de Diputados LXIII Legislatura, en línea, disponible en:

file:///C:/Users/Usuario/Downloads/Carpeta13_Arraigo_judicial%2 0(4).pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2017.— Diputado Rodrigo Abdala Dartigues (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

«Iniciativa que reforma el artículo 69 B del Código Fiscal de la Federación, suscrita por el diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana e integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal José Luis Orozco Sánchez Aldana, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013, se introdujo una serie de importantes modificaciones al Código Fiscal de la Federación, entre las cuales destaca la adición de un articulo 69-B, que faculta a las autoridades fiscales a declarar, con efectos generales y exclusivamente para efectos tributarios, la inexistencia de las operaciones celebradas por los particulares que han expedido comprobantes fiscales sin contar con la capacidad humana, técnica o material para realizar los actos reflejados en dichos documentos.

Según la exposición de motivos de la iniciativa que dio origen a esta importante modificación, la finalidad de este mecanismo ha sido la de combatir el tráfico de comprobantes fiscales apócrifos como estrategia para evadir artificiosamente el pago de contribuciones.Como se sabe, esta práctica ilegal supone la colocación de comprobantes fiscales que amparan la realización de operaciones inexistentes, o que, habiéndose llevado acabo, carecen de sustancia o la poca que pudieran tener no guarda proporción con las cantidades supuestamente erogadas, de modo que al emplear los comprobantes respectivos como soporte de una deducción o de un acreditamiento, el particular reduce su carga al erosionar la base del tributo, o incluso se beneficia con la generación de saldos a favor.

Pues bien, con el propósito de hacer frente a esta grave problemática, el Congreso de la Unión introdujo un procedimiento especial que actualmente, se desarrolla en los siguientes términos:

Artículo 69-B. Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.

En este supuesto, procederá a notificar a los contribuyentes que se encuentren en dicha situación a través de su buzón tributario, de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, así como mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, con el objeto de que aquellos contribuyentes puedan manifestar ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos. Para ello, los contribuyentes interesados contarán con un plazo de quince días contados a partir de la última de las notificaciones que se hayan efectuado.

Transcurrido dicho plazo, la autoridad, en un plazo que no excederá de cinco días, valorará las pruebas y defensas que se hayan hecho valer; notificará su resolución a los contribuyentes respectivos a través del buzón tributario y publicará un listado en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, únicamente de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo de este artículo. En ningún caso se publicará este listado antes de los treinta días posteriores a la notificación de la resolución.

Los efectos de la publicación de este listado serán considerar, con efectos generales, que las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales expedidos por el contribuyente en cuestión no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.

Las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado a que se refiere el párrafo tercero de este artículo, contarán con treinta días siguientes al de la citada publicación para acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien procederán en el mismo plazo a corregir su situación fiscal, mediante la declaración o declaraciones complementarias que correspondan, mismas que deberán presentar en términos de este Código.

En caso de que la autoridad fiscal, en uso de sus facultades de comprobación, detecte que una persona física o moral no acreditó la efectiva prestación del servicio o adquisición de los bienes, o no corrigió su situación fiscal, en los términos que prevé el párrafo anterior, determinará el o los créditos fiscales que correspondan. Asimismo, las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales antes señalados se considerarán como actos o contratos simulados para efecto de los delitos previstos en este Código.

De conformidad con esta norma, las autoridades hacendarias poseen la facultad de declarar la inexistencia de las operaciones realizadas por los contribuyentes que han expedido comprobantes fiscales sin contar con los activos, la infraestructura, el personal o la capacidad material, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes amparados en dichos comprobantes.

Con ese objeto, y en aras de salvaguardar el derecho de audiencia de los contribuyentes que pudieran verse afectados con esa medida, se estableció un mecanismo especial que condiciona esta declaración de inexistencia el hecho de que no se logre demostrar que efectivamente se llevaron a cabo las operaciones cuestionadas.

En realidad, se trata de un procedimiento que comprende dos fases o etapas sucesivas, la primera dirigida a los causantes que emitieron comprobantes sin contar con la capacidad para prestar los servicios o para entregar los bienes de que se trate, o bien, que se encuentran no localizados (párrafo primero, segundo, tercero y cuarto) y la segunda, a aquellas personas que hubieran dado algún efecto fiscal a dichos comprobantes (párrafo quinto y sexto).

En el primer caso, se estipula que la autoridad, habiendo advertido que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para realizar las operaciones consignadas en los comprobantes, o que no es localizado, presumirá la inexistencia de las operaciones respectivas, y se procederá del modo siguiente:

a) Se notificará al contribuyente a través del buzón tributario y mediante publicación en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria y el Diario Oficial de la Federación;

b) A partir de la última publicación, el afectado contará con un plazo de cinco días para desvirtuar la presunción que se le imputa;

c) Transcurrido ese plazo, la autoridad fiscal tendrá el mismo plazo de cinco días para valorar las pruebas que se hubieran ofrecido, notificando su resolución a través del buzón tributario;

d) En el caso de que no se logre desvirtuar la presunción, el particular será incluido en un listado en el cual se darán a conocer los contribuyentes que se encuentran definitivamente en la situación de inexistencia, y que deberán publicarse tanto en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria como en el Diario Oficial de la Federación, y a partir de ese momento, se considerará que los actos amparados en los comprobantes cuestionados no producen efectos fiscales.

Por lo que respecta a la segunda fase, se establece que, a partir de la citada publicación, las personas que hubieran dado algún efecto a los comprobantes respectivos (esto es, los contribuyentes que adquirieron bienes o servicios de cualquiera de los sujetos incluidos en el listado), dispondrán de un plazo de treinta días para acreditar a la autoridad fiscal que efectivamente recibieron los bienes amparados en los comprobantes, o para corregir su situación fiscal a través de las declaraciones complementarias que correspondan.

La consecuencia de no acreditar la realización de los actos u operaciones cuestionados, o de no optar por la autocorrección dentro del plazo legal, será que las operaciones se considerarán como actos simulados, por lo que no sólo podrán liquidarse los adeudos que resulten procedentes, sino que, además, podrá darse vista al Ministerio Publico, toda vez que la simulación de actos para evadir el pago de contribuciones implica una conducta delictiva.

Lo cierto es que esta segunda fase del procedimiento representa una clara transgresión al principio de seguridad jurídica que tutelan los artículos 1, 14 y 16 de nuestra Constitución Política, pues como se ha visto, dicha porción normativa se limita a establecer que los terceros que hubieran dado algún efecto a los comprobantes emitidos a su favor, disponen de un plazo de treinta días para acreditar que efectivamente recibieron los bienes o servicios respectivos, y sin embargo, no prevé las condiciones mínimas para cumplir con esa carga, teniendo en cuenta lo siguiente:

• No establece si, una vez aportadas las pruebas dentro del plazo legal de treinta días, la autoridad hacendaria podrá emitir uno o varios requerimientos adicionales, y en su caso, en qué plazos podrá hacerlo.

• Asimismo, no indica un plazo máximo para que la autoridad fiscal emita una resolución definitiva, como sí ocurre-por cierto- con el procedimiento que se entiende con el emisor de los comprobantes cuestionados.

En efecto, aun cuando esta norma impone una obligación a cargo de los contribuyentes, no prevé los lineamientos más básicos para su cumplimiento, lo cual propicia que éstos queden al entero arbitrio de las autoridades hacendarias, en detrimento de la certeza jurídica que nuestra Carta Magna exige de cualquier disposición que establezca obligaciones a los gobernados, sobre todo cuando se contemplan sanciones ante su eventual desacato.

Resulta lógico que al no indicar si la autoridad puede requerir datos o documentos adicionales, y en su caso, el número de requerimientos permitidos y los plazos aplicables, se ha dejado un extenso margen a la actuación arbitraria del Fisco Federal, que, ante la falta de límites concretos, podrá decidir unilateralmente si la información aportada ha sido idónea para demostrar la existencia de los actos amparados en los respectivos comprobantes.

Por las mismas razones, es válido afirmar que al no prever un plazo cierto para que la autoridad decida si los medios probatorios aportados demuestran que se recibieron los servicios o los bienes respectivos, el precepto es violatorio del principio de la seguridad jurídica. En efecto, la ausencia de un margen de tiempo dentro del cual podrá definirse la situación legal de los contribuyentes, da lugar a que la autoridad fije discrecionalmente la duración del procedimiento, mismo que podrá prolongarse indefinidamente, y mientras tanto, el afectado no tendrá certeza sobre si debe o no dar efectos a los comprobantes que le fueron expedidos por sus proveedores.

Consciente de esta situación, el Servicio de Administración Tributaria, a través de la Regla 1.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, ha pretendido subsanar los defectos que se observan en el texto legal, instaurando el procedimiento que deberá seguirse a efecto de hacer efectivo el derecho de audiencia de los terceros que se ven afectados con la publicación del listado:

Regla 1.5. Para los efectos del artículo 69-B, penúltimo párrafo del CFF, las personas físicas y morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los CFDI expedidos por los contribuyentes incluidos en el listado definitivo a que se refiere el tercer párrafo del referido artículo, podrán acreditar que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan dichos comprobantes, o bien, corregir su situación fiscal dentro del plazo de treinta días siguientes al de la publicación del listado en el DOF y en el Portal del SAT, ello conforme a la ficha de trámite 157/CFF “Informe y documentación que deberán presentar los contribuyentes a que se refiere la regla 1.5. para acreditar que efectivamente recibieron los servicios o adquirieron los bienes que amparan los comprobantes fiscales que les expidieron o que corrigieron su situación fiscal”, contenida en el Anexo 1-A.

La autoridad podrá requerir información o documentación adicional, a efecto de resolver lo que en derecho proceda. El contribuyente contará con un plazo de diez días contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que haya surtido efectos la notificación del requerimiento, para proporcionar la información y documentación solicitada, dicho plazo se podrá ampliar por diez días más, siempre que el contribuyente presente su solicitud dentro del plazo inicial de diez días.

Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, en caso de que el contribuyente no proporcione la información y documentación requerida, o bien se proporcione incompleta, la autoridad valorará su situación únicamente con las pruebas aportadas y resolverá lo que en derecho proceda.

El plazo máximo con el que contará la autoridad para resolver si el contribuyente acreditó que efectivamente adquirió los bienes o recibió los servicios que amparan dichos comprobantes, será de treinta días contados a partir del día en que presente su solicitud de aclaración, o bien, de que se tenga por cumplido el requerimiento de información.

Como se puede apreciar con todo lo anterior y, no obstante, de la actual redacción del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; se considera necesario incorporar una reforma para reglamentar con claridad y certeza tanto jurídica como operativa, este procedimiento y hacer efectivo el derecho de audiencia de los contribuyentes.

Esta soberanía, está obligada a coadyuvar y garantizar los derechos jurídicos y legales de la población en general.

Y en ello, la certeza que se puede brindar a los terceros que han dado efectos fiscales a los comprobantes emitidos por los contribuyentes que han sido incluidos en el listado definitivo al que alude el propio precepto, es una condicionante que no podemos omitir.

Por todo ello, se somete a la consideración del pleno de esta Honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación

Artículo Único. Se adicionan tres párrafos al artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 69-B. Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.

En este supuesto, procederá a notificar a los contribuyentes que se encuentren en dicha situación a través de su buzón tributario, de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, así como mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, con el objeto de que aquellos contribuyentes puedan manifestar ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos. Para ello, los contribuyentes interesados contarán con un plazo de quince días contados a partir de la última de las notificaciones que se hayan efectuado.

Transcurrido dicho plazo, la autoridad, en un plazo que no excederá de cinco días, valorará las pruebas y defensas que se hayan hecho valer; notificará su resolución a los contribuyentes respectivos a través del buzón tributario y publicará un listado en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, únicamente de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo de este artículo. En ningún caso se publicará este listado antes de los treinta días posteriores a la notificación de la resolución.

Los efectos de la publicación de este listado serán considerar, con efectos generales, que las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales expedidos por el contribuyente en cuestión no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.

Las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado a que se refiere el párrafo tercero de este artículo, contarán con treinta días siguientes al de la citada publicación para acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien procederán en el mismo plazo a corregir su situación fiscal, mediante la declaración o declaraciones complementarias que correspondan, mismas que deberán presentar en términos de este Código.

Si se opta por acreditar que efectivamente se han adquirido los bienes o se han recibido servicios que amparan los comprobantes fiscales en los términos del párrafo anterior, la autoridad podrá requerir información o documentación adicional a efecto de resolver lo que en derecho proceda. El contribuyente contará con un plazo de diez días contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que haya surtido efectos la notificación del requerimiento, para proporcionar la información y documentación solicitada, dicho plazo se podrá ampliar por diez días más, siempre que el contribuyente presente su solicitud dentro del plazo inicial de diez días.

Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, en caso de que el contribuyente no proporcione la información y documentación requerida, o bien se proporcione incompleta, la autoridad valorará su situación únicamente con las pruebas aportadas y resolverá lo que en derecho proceda.

El plazo máximo con el que contará la autoridad para resolver si el contribuyente acreditó que efectivamente adquirió los bienes o recibió los servicios que amparan dichos comprobantes, será de treinta días contados a partir del día en que presente su solicitud de aclaración, o bien, de que se tenga por cumplido el requerimiento de información.

En caso de que la autoridad fiscal, en uso de sus facultades de comprobación, detecte que una persona física o moral no acreditó la efectiva prestación del servicio o adquisición de los bienes, o no corrigió su situación fiscal, en los términos que prevé el párrafo anterior, determinará el o los créditos fiscales que correspondan. Asimismo, las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales antes señalados se considerarán como actos o contratos simulados para efecto de los delitos previstos en este Código.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Diario oficial de la Federación. 9 de diciembre del 2013.

2 Proyecto de iniciativa del Ejecutivo Federal. 8 de septiembre del 2013.

3 Código Fiscal de la Federación.

4 Artículo 69-B. Código Fiscal de la Federación.

5 Artículo 69-B. Código Fiscal de la Federación.

6 Regla 1.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2017.— Diputados: Hugo Daniel Gaeta Esparza, José Luis Orozco Sánchez Aldana, Laura Valeria Guzmán Vázquez, Jesús Zúñiga Mendoza, Laura Plascencia Pacheco, Rafael Yerena Zambrano, Ramón Bañales Arambula, Javier Santillán Oceguera y Martha Lorena Covarrubias Anaya (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

«Iniciativa que reforma el artículo 11 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por el diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana e integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal José Luis Orozco Sánchez Aldana integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 11 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 4 de nuestra Constitución Política establece en su párrafo quinto, que: toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo produce en términos de lo dispuesto por la ley.

En otras palabras, el gobierno y nuestras leyes velaran para que el derecho a un medio ambiente sano emanado de nuestra Constitución, esté garantizado.

De tal forma que es competencia de los tres niveles de gobierno, actuar en corresponsabilidad en un tema de suma importancia como lo es, el cuidado de nuestro medio ambiente.

Y más aún, si el cuidado, protección y preservación de nuestro medio ambiente y los ecosistemas; ha sido, es y seguirá siendo; tarea fundamental de todos en general.

Esto, ante el evidente deterioro y daños –incluso algunos de éstos irreparables–, que hemos generado en nuestro medio ambiente.

Aspectos como la sustentabilidad de nuestro desarrollo, el aprovechamiento de los recursos naturales, la preservación del entorno, el manejo de desechos sólidos, la medición de emisiones contaminantes, y en general la armonía entre nuestro desarrollo y el cuidado de nuestros ecosistemas; tienen una vigencia e interés permanente, por ser condicionantes de nuestra expectativa y calidad de vida, presente y futura.

Porque ha sido tan grande la magnitud del daño que se ha realizado, que nos orillamos al borde de atentar sin punto de retorno, contra nuestra supervivencia y continuidad.

Comprendimos que debíamos asumir con emergencia la obligación y responsabilidad de preservar nuestro entorno, nuestro medio ambiente y en general, el planeta en el que coexistimos con otras especies a las que también ya hemos extinguido, o bien, están en peligro latente.

Como sociedad, debemos reconocer que estamos avanzando de manera decidida, aunque todavía insuficiente; así nos lo ha hecho ver, por ejemplo, los niveles históricos de emisión y concentración de CO2 reportados la Organización Meteorológica Internacional (OMI) que se registraron en todo el mundo durante el año 2016.

El pronóstico de acuerdo a la (OMI) se cumplió, así como también lo hicieron sus consecuencias.

Manifestaciones drásticas del cambio climático y el efecto invernadero han afectado a millones de seres humanos y causando la muerte directa de al menos 60, 000 personas al año tan solo por desastres naturales.

Afortunadamente este daño se ha buscado mitigar desde hace tiempo, basta mencionar que, en el año 1992 en la Convención en la Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro, se presentó el Protocolo de Kioto que entre otras medidas más, establecía la reducción de 5.2% las emisiones contaminantes a nivel mundial y fue firmado hasta 1997.

Con este esfuerzo sin precedentes que consideraba a la par de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, el adoptar y establecer procedimientos para sostener una captura de carbono de manera constante; se ha logrado avanzar significativamente.

No obstante, y a pesar de contar con nuevas propuestas, acuerdos y compromisos entre naciones, así como también a la participación de la población en general, desde la organización civil hasta la realizada en el hogar; aún falta mucho por hacer para mitigar los efectos del aumento de la temperatura global en 0.8 grados centígrados y, además, detener su aumento constante que está presentando desde hace décadas y que parece no detenerse de acuerdo a estudios realizados en la materia.

Las consecuencias de lo anterior son evidentes.

Basta señalar que, de no actuar de manera decidida y categórica en reducir significativamente y de manera permanente los millones de toneladas al año de emisiones de gases que se generan, en aproximadamente menos de 50 años, motivaríamos un incremento en más de 2 grados en la temperatura global.

De igual forma, las repercusiones son conocidas y en algunas regiones están presentes ya, afectando en primera línea a más de 50 millones de personas que fueron desplazadas de sus lugares de origen y que se estima llegue a 200 millones de personas desplazadas en todo el mundo, para el año 2050.

Pero lo anterior no lo es todo, ni el único problema al que nos enfrentamos; si consideramos lo señalado desde el año 2008 en el Informe sobre Desarrollo Humano 2007-2008, donde se mencionan puntualmente 5 mecanismos clave por medio de los cuales el cambio climático puede paralizar y posteriormente revertir el desarrollo humano; que, son los siguientes y vemos además con preocupación su presencia y permanencia a nivel mundial:

1. Producción agrícola y seguridad alimentaria.

El cambio climático afectará las precipitaciones, las temperaturas y el agua disponible para actividades agrícolas en zonas vulnerables.

Por ejemplo, las zonas propensas a la sequía de África Subsahariana podrían aumentar a unas 60 a 90 millones de hectáreas y las zonas de tierras de secano sufrirían pérdidas de US$26.000 millones de aquí a 2060 (en precios de 2003), cifra muy superior a la ayuda bilateral que se entregó en la región en 2005. Otras regiones en desarrollo, entre ellas América Latina y Asia Meridional, también experimentarán pérdidas en la productividad agrícola, fenómeno que minará los esfuerzos para reducir la pobreza rural.

Las cifras de aquellos afectados por la desnutrición podrían aumentar a 600 millones de aquí al año 2080.

2. Estrés por falta de agua e inseguridad de agua.

Los cambios en los patrones de escorrentía y el derretimiento de glaciares aumentarán el estrés ecológico, comprometiendo con ello el agua para fines de riego y asentamientos humanos. Otros 1.800 millones de personas podrían habitar en zonas con escasez de agua en 2080. Lugares como Asia Central, norte de China y la zona septentrional del Asia Meridional enfrentan enormes vulnerabilidades asociadas al repliegue de los glaciares a una velocidad de 10 a 15 metros al año en el Himalaya.

Siete de los grandes sistemas fluviales de Asia experimentarán aumentos en su flujo en los próximos años, seguido por una baja a medida que se derritan los glaciares. La región andina también enfrenta riesgos inminentes en materia de seguridad hídrica debido al colapso de los glaciares tropicales, mientras que varios países en regiones ya bastante afectadas por la falta de agua, como el Medio Oriente, podrían sufrir pérdidas graves de disponibilidad de agua.

3. Aumento en el nivel del mar y exposición a desastres meteorológicos.

Los niveles del mar podrían aumentar rápidamente con la acelerada desintegración de los mantos de hielo. El aumento de la temperatura mundial en 3ºC o 4°C podría desembocar en el desplazamiento permanente o transitorio de 330 millones de personas a causa de las inundaciones. Este fenómeno podría afectar a más de 70 millones de habitantes de Bangladesh, seis millones en el Bajo Egipto y 22 millones en Vietnam, mientras que los pequeños estados insulares del Pacífico y del Caribe podrían sufrir daños catastróficos. El calentamiento de los océanos también desencadenará tormentas tropicales de mayor intensidad. Hoy, cuando más de 344 millones de personas están expuestas a los tifones tropicales, un aumento en la intensidad de las tormentas podría traer consigo consecuencias devastadoras para un grupo grande de países. Por su parte, los 1.000 millones de personas que viven en tugurios urbanos ubicados en laderas inestables o en riberas proclives a las inundaciones también enfrentan profundas vulnerabilidades.

4. Ecosistemas y biodiversidad.

El cambio climático ya está transformando los sistemas ecológicos. Alrededor de la mitad de los sistemas de arrecifes de coral del mundo han sufrido “descoloramiento” como resultado del calentamiento de los mares. La creciente acidez del océano es otra amenaza a largo plazo de los ecosistemas marinos. Por su parte, los sistemas ecológicos basados en el hielo también han sufrido efectos devastadores por el cambio climático, especialmente en el Ártico. Mientras algunas especies de animales y plantas se adaptarán, a muchas les resulta difícil seguir el ritmo de los cambios. Con un calentamiento de 3°C, entre 20% y 30% de las especies terrestres podrían enfrentar la extinción.

5. Salud humana.

Los países desarrollados ya están preparando sus sistemas de salud pública para enfrentar futuras crisis climáticas, tal como lo sucedido durante la ola de calor de 2003 en Europa y las condiciones más extremas durante los veranos e inviernos. Sin embargo, los mayores impactos para la salud se harán sentir en los países en desarrollo debido a los altos niveles de pobreza y la poca capacidad de respuesta de los sistemas de salud pública.

Las principales epidemias mortales podrían ampliar su extensión: otros 220 a 400 millones de personas podrían verse expuestas al paludismo, enfermedad que ya cobra la vida de alrededor de un millón de seres humanos todos los años. Por su parte, ya es posible encontrar casos de dengue en altitudes mayores que las comunes, especialmente en América Latina y partes de Asia oriental, y el cambio climático podría ampliar aún más el alcance de esta enfermedad.

Adicionalmente, en el mismo documento se establece que los costos económicos derivados de lo anterior, provocaría una recesión mundial del PIB de 20 por ciento aproximadamente; lo que generaría una crisis mayúscula y generalizada de innumerables daños.

Sobre esto, México no es ajeno, lejano o exento de las consecuencias por igual a cualquier otra nación, tampoco lo es en la responsabilidad compartida, aunque si, en menor grado.

Pero también estamos pagando nuestras facturas sobre el tema, se tiene registrado que el 20% de nuestro territorio y el 75% de nuestra población total; se encuentran en elevada vulnerabilidad a ser víctimas directas de los efectos del cambio climático.

Además de que entre el 2005 y el 2010 perdimos anualmente 160 mil hectáreas de bosque, el 70% del agua para nuestro consumo no es extraída de manera sustentable, nuestra tasa de tratamiento de aguas residuales es de las más bajas a nivel mundial y finalmente, exponemos a la extinción nuestra riqueza en biodiversidad que nos tiene actualmente como la cuarta nación en este tema.

Como podemos apreciar, es fácil darse cuenta con los pocos ejemplos anteriores que se mencionaron sobres los efectos de la contaminación y el daño al medio ambiente; que, tanto a nivel mundial como a nivel nacional; el problema es serio y nos involucra a todos por igual.

No solo los gobiernos son los responsables, no solo se trata de la conservación y el rescate del medio ambiente y luchar para revertir el cambio climático y el calentamiento global; se necesita más.

Se necesita más participación de todos, más cooperación y no esfuerzos aislados, más compromiso y una efectiva conciencia y cultura de cuidado y protección al medio ambiente.

Y, es precisamente en ese aspecto donde se encuentra, el espíritu y objeto de esta iniciativa.

En materia ambiental y cuidado y preservación del medio ambiente, si bien todos somos responsables de ello; la autoridad competente es la facultada para vigilar de manera oficial e institucional que lo establecido en la ley se cumpla o no se infrinja o bien, establezca la sanción correspondiente en el caso de alguna omisión.

Para el efecto de lo anterior, es la Federación a través de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales; esto en atención a lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que en su artículo 5 fracción V y fracción XIX dice lo siguiente:

Artículo 5. Son facultades de la Federación:

I. a IV. ...

V.- La expedición de las normas oficiales mexicanas y la vigilancia de su cumplimiento en las materias previstas en esta Ley;

VI. a XVIII. ...

XIX.- La vigilancia y promoción, en el ámbito de su competencia, del cumplimiento de esta Ley y los demás ordenamientos que de ella se deriven;

XX. a XXII. ....

Así como también a lo establecido en el artículo 161 del mismo precepto que, a la letra dice:

Artículo 161. La Secretaría realizará los actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento, así como de las que del mismo se deriven.

En las zonas marinas mexicanas la Secretaría, por sí o por conducto de la Secretaría de Marina, realizará los actos de inspección, vigilancia y, en su caso, de imposición de sanciones por violaciones a las disposiciones de esta Ley.

Como se puede apreciar con estos dos ejemplos, la facultad de aplicar y vigilar el cumplimiento de la ley en materia ambiental, así como sancionar su incumplimiento; es facultad expresa de la Federación.

Si bien, es entendible esta consideración, en materia de ordenamiento, aplicación de concurrencia y además para evitar alguna serie de abusos en la materia por parte de alguna otra autoridad de nivel Estatal o Municipal; también encontramos que esta configuración excluye a las demás autoridades de los ámbitos locales, impidiendo una actuación inmediata o preventiva, en caso de una amenaza real o inminente al medio ambiente.

En otras palabras, las autoridades ambientales Estatales no tienen la facultad de tomar o imponer medidas de seguridad ante daños inminentes al medio ambiente, y en consecuencia como lo dicta la ley, turnando en un breve plazo las actuaciones subsecuentes a la autoridad competente para su sanción.

Este asunto pareciera menor, pero no es así; debido a que es más fluida la comunicación entre municipios con la autoridad estatal que entre los municipios, luego a los estados y posteriormente a la Federación para atender un problema que representa una amenaza al medio ambiente; y, en consecuencia, las medidas pasan de ser preventivas a correctivas.

Y en materia ambiental, todos los daños se pueden prevenir, pero, no todos los daños se pueden reparar.

Es en este orden de ideas, que consideramos necesario que al menos en aspectos preventivos, los estados estén facultados para aplicar medidas de seguridad de primera mano; ante, aspectos o situaciones que supongan una amenaza real e inminente a nuestro medio ambiente.

Esta medida sin duda alguna, permitiría una efectiva concurrencia en materia ambiental y preservación de nuestros ecosistemas y se avanzaría en consolidar el estado de derecho ambiental de nuestro país, permitiendo una participación pro-activa de las autoridades ambientales locales estatales.

Además, estarías sentando los antecedentes para avanzar de manera determinante, en el combate a la impunidad ambiental, ya que en muchos casos la intervención oportuna de las autoridades federales, no puede lograrse por la carga de trabajo que enfrentan y la distancia que puede haber entre el lugar afectado y las delegaciones ambientales federales.

Finalmente, estaríamos en la posibilidad de apuntalar, una cultura y vocación de prevención en la actuación de las autoridades ambientales, lo que es sumamente necesario en la materia, ya que su ausencia podemos afirmar, nos ha sido sumamente costosa en términos de la afectación a nuestro medio ambiente.

Tratándose del cuidado de nuestro ecosistema, nuestro medio ambiente y nuestros recursos naturales; no hay esfuerzo que sobre y mucho menos cooperación que no haga falta.

El involucramiento de las autoridades ambientales estatales, de una forma más corresponsable; nos permitiría una capacidad de reacción rápida y por lo tanto eficiente en materia de prevención de amenazas de daño a nuestro entorno.

Hemos avanzado en materia de restauración de daños ambientales, pero hemos dejado un importante vacío en lo que a prevención se refiere.

Esta situación, la podemos ignorar y posponer, con las consecuencias que todos ya sabemos; incendios forestales provocados de enorme magnitud, derrames intencionales de sustancias prohibidas en cuerpos de agua, solo por mencionar algunos ejemplos; muchos de ellos sin culpables identificados, sin sanciones ejemplares y lo que es peor, sin capacidad de reparar el daño hecho en el corto mediano y largo plazo.

Esta soberanía, debe de ser sensible y apoyar decididamente, sin titubeo alguno; toda propuesta que busque cuidar el planeta en que vivimos y que le vamos a heredar a nuestras futuras generaciones. Y en ese importante esfuerzo, ninguna ayuda sobra.

Por todo ello, se somete a la consideración del pleno de esta Honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 11 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Artículo Único. Se reforma la fracción VIII del artículo 11 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 11. La Federación, por conducto de la Secretaría, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los gobiernos del Distrito Federal o de los Estados, con la participación, en su caso, de sus Municipios, asuman las siguientes facultades, en el ámbito de su jurisdicción territorial:

I. ... a VII. ...

VIII. La aplicación de medidas de seguridad ante daños inminentes al medio ambiente y la realización de acciones operativas tendientes a cumplir con los fines previstos en este ordenamiento, o

IX. ...

Dichas facultades serán ejercidas conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones federales aplicables, así como en aquellas que de las mismas deriven.

En contra de los actos que emitan los gobiernos del Distrito Federal o de los Estados y, en su caso, de sus Municipios, en ejercicio de las facultades que asuman de conformidad con este precepto respecto de los particulares, procederán los recursos y medios de defensa establecidos en el Capítulo V del Título Sexto de esta Ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor 90 días posteriores al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Art. 4to.

2 Informe 2016 de la Organización Meteorológica Internacional. (OMI)

3 Organización Mundial de la Salud. OMS. Reporte junio 2016.

4 Cumbre de la Tierra, Río de Janeiro 1992. Protocolo de Kioto.

5 Laboratorio Nacional del Pacifico Noreste de los Estado Unidos. Reporte 2015.

6 Departamento de Asuntos Económicos y Sociales, ONU.

7 ONU-Hábitat. Reporte 2012

8 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. PNUD. Informe sobre Desarrollo Humano 2007-2008.

9 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. PNUD. Informe sobre Desarrollo Humano 2007-2008.

10 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. PNUD. Informe sobre Desarrollo Humano 2007-2008.

11 Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático. (INECC)

12 Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

13 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Artículo 5.

14 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Artículo 161.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2017.— Diputados: Hugo Daniel Gaeta Esparza, José Luis Orozco Sánchez Aldana, Laura Valeria Guzmán Vázquez, Jesús Zúñiga Mendoza, Laura Plascencia Pacheco, Rafael Yerena Zambrano, Ramón Bañales Arambula, Javier Santillán Oceguera, Martha Lorena Covarrubias Anaya (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

«Iniciativa que reforma los artículos 5o., 31, 34 y 159 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por el diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana e integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal José Luis Orozco Sánchez Aldana, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 5, 31, 34 y 159 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El cuidado, protección y preservación de nuestro medio ambiente y los ecosistemas; ha sido, es y seguirá siendo, tarea fundamental y en corresponsabilidad, de autoridades y la población en su conjunto. Esto, ante el evidente deterioro y daños –incluso algunos de éstos irreparables–, que hemos generado en nuestro medio ambiente.

Aspectos como la sustentabilidad de nuestro desarrollo, el aprovechamiento de los recursos naturales, la preservación del entorno, el manejo de desechos sólidos, la medición de emisiones contaminantes, y en general la armonía entre nuestro desarrollo y el cuidado de nuestros ecosistemas; tienen una vigencia e interés permanente, por ser condicionantes de nuestra expectativa y calidad de vida, presente y futura.

Porque ha sido tan grande la magnitud del daño que se ha realizado, que nos orillamos al borde de atentar sin punto de retorno, contra nuestra supervivencia y continuidad.

Comprendimos que debíamos asumir con emergencia la obligación y responsabilidad de preservar nuestro entorno, nuestro medio ambiente y en general, el planeta en el que coexistimos con otras especies a las que también ya hemos extinguido, o bien, están en peligro latente.

Como sociedad, debemos reconocer que estamos avanzando de manera decidida, aunque todavía insuficiente; así nos lo ha hecho ver, por ejemplo, los niveles históricos de emisión y concentración de CO2 reportados la Organización Meteorológica Internacional (OMI) que se registraron en todo el mundo durante el año 2016.

El pronóstico de acuerdo a la OMI se cumplió, así como también lo hicieron sus consecuencias.

Manifestaciones drásticas del cambio climático y el efecto invernadero han afectado a millones de seres humanos y causando la muerte directa de al menos 60 mil personas al año tan sólo por desastres naturales.

Afortunadamente este daño se ha buscado mitigar desde hace tiempo, basta mencionar que, en el año 1992 en la Convención en la Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro, se presentó el Protocolo de Kioto que entre otras medidas más, establecía la reducción de 5.2 por ciento las emisiones contaminantes a nivel mundialy fue firmado hasta 1997.

Con este esfuerzo sin precedentes que consideraba a la par de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, el adoptar y establecer procedimientos para sostener una captura de carbono de manera constante; se ha logrado avanzar significativamente.

No obstante, y a pesar de contar con nuevas propuestas, acuerdos y compromisos entre naciones, así como también a la participación de la población en general, desde la organización civil hasta la realizada en el hogar; aún falta mucho por hacer para mitigar los efectos del aumento de la temperatura global en 0.8 grados centígrados y, además, detener su aumento constante que está presentando desde hace décadas y que parece no detenerse de acuerdo a estudios realizados en la materia.

Las consecuencias de lo anterior son evidentes.

Basta señalar que, de no actuar de manera decidida y categórica en reducir significativamente y de manera permanente los millones de toneladas al año de emisiones de gases que se generan, en aproximadamente menos de 50 años, motivaríamos un incremento en más de 2 grados en la temperatura global.

De igual forma, las repercusiones son conocidas y en algunas regiones están presentes ya, afectando en primera línea a más de 50 millones de personas que fueron desplazadas de sus lugares de origen y que se estima llegue a 200 millones de personas desplazadas en todo el mundo, para el año 2050.

Pero lo anterior no lo es todo, ni el único problema al que nos enfrentamos; si consideramos lo señalado desde el año 2008 en el Informe sobre Desarrollo Humano 2007-2008, donde se mencionan puntualmente 5 mecanismos clave por medio de los cuales el cambio climático puede paralizar y posteriormente revertir el desarrollo humano; que son los siguientes y vemos además con preocupación su presencia y permanencia a nivel mundial:

1. Producción agrícola y seguridad alimentaria

El cambio climático afectará las precipitaciones, las temperaturas y el agua disponible para actividades agrícolas en zonas vulnerables.

Por ejemplo, las zonas propensas a la sequía de África Subsahariana podrían aumentar a unas 60 a 90 millones de hectáreas y las zonas de tierras de secano sufrirían pérdidas de 26 mil millones de dólares de aquí a 2060 (en precios de 2003), cifra muy superior a la ayuda bilateral que se entregó en la región en 2005. Otras regiones en desarrollo, entre ellas América Latina y Asia meridional, también experimentarán pérdidas en la productividad agrícola, fenómeno que minará los esfuerzos para reducir la pobreza rural.

Las cifras de aquellos afectados por la desnutrición podrían aumentar a 600 millones de aquí al año 2080.

2. Estrés por falta de agua e inseguridad de agua

Los cambios en los patrones de escorrentía y el derretimiento de glaciares aumentarán el estrés ecológico, comprometiendo con ello el agua para fines de riego y asentamientos humanos. Otros mil 800 millones de personas podrían habitar en zonas con escasez de agua en 2080. Lugares como Asia Central, norte de China y la zona septentrional del Asia meridional enfrentan enormes vulnerabilidades asociadas al repliegue de los glaciares a una velocidad de 10 a 15 metros al año en el Himalaya.

Siete de los grandes sistemas fluviales de Asia experimentarán aumentos en su flujo en los próximos años, seguido por una baja a medida que se derritan los glaciares. La región andina también enfrenta riesgos inminentes en materia de seguridad hídrica debido al colapso de los glaciares tropicales, mientras que varios países en regiones ya bastante afectadas por la falta de agua, como el Medio Oriente, podrían sufrir pérdidas graves de disponibilidad de agua.

3. Aumento en el nivel del mar y exposición a desastres meteorológicos

Los niveles del mar podrían aumentar rápidamente con la acelerada desintegración de los mantos de hielo. El aumento de la temperatura mundial en 3ºC o 4°C podría desembocar en el desplazamiento permanente o transitorio de 330 millones de personas a causa de las inundaciones. Este fenómeno podría afectar a más de 70 millones de habitantes de Bangladesh, seis millones en el Bajo Egipto y 22 millones en Vietnam, mientras que los pequeños estados insulares del Pacífico y del Caribe podrían sufrir daños catastróficos. El calentamiento de los océanos también desencadenará tormentas tropicales de mayor intensidad. Hoy, cuando más de 344 millones de personas están expuestas a los tifones tropicales, un aumento en la intensidad de las tormentas podría traer consigo consecuencias devastadoras para un grupo grande de países. Por su parte, los mil millones de personas que viven en tugurios urbanos ubicados en laderas inestables o en riberas proclives a las inundaciones también enfrentan profundas vulnerabilidades.

4. Ecosistemas y biodiversidad

El cambio climático ya está transformando los sistemas ecológicos. Alrededor de la mitad de los sistemas de arrecifes de coral del mundo han sufrido “descoloramiento” como resultado del calentamiento de los mares. La creciente acidez del océano es otra amenaza a largo plazo de los ecosistemas marinos. Por su parte, los sistemas ecológicos basados en el hielo también han sufrido efectos devastadores por el cambio climático, especialmente en el Ártico. Mientras algunas especies de animales y plantas se adaptarán, a muchas les resulta difícil seguir el ritmo de los cambios. Con un calentamiento de 3°C, entre 20 por ciento y 30 por ciento de las especies terrestres podrían enfrentar la extinción.

5. Salud humana

Los países desarrollados ya están preparando sus sistemas de salud pública para enfrentar futuras crisis climáticas, tal como lo sucedido durante la ola de calor de 2003 en Europa y las condiciones más extremas durante los veranos e inviernos. Sin embargo, los mayores impactos para la salud se harán sentir en los países en desarrollo debido a los altos niveles de pobreza y la poca capacidad de respuesta de los sistemas de salud pública.

Las principales epidemias mortales podrían ampliar su extensión: otros 220 a 400 millones de personas podrían verse expuestas al paludismo, enfermedad que ya cobra la vida de alrededor de un millón de seres humanos todos los años. Por su parte, ya es posible encontrar casos de dengue en altitudes mayores que las comunes, especialmente en América Latina y partes de Asia oriental, y el cambio climático podría ampliar aún más el alcance de esta enfermedad.

Adicionalmente, en el mismo documento se establece que los costos económicos derivados de lo anterior, provocaría una recesión mundial del producto interno bruto de 20 por ciento aproximadamente; lo que generaría una crisis mayúscula y generalizada de innumerables daños.

Sobre esto, México no es ajeno, lejano o exento de las consecuencias por igual a cualquier otra nación, tampoco lo es en la responsabilidad compartida, aunque si, en menor grado.

Pero también estamos pagando nuestras facturas sobre el tema, se tiene registrado que 20 por ciento de nuestro territorio y 75 por ciento de nuestra población total, se encuentran en elevada vulnerabilidad a ser víctimas directas de los efectos del cambio climático.

Además de que entre 2005 y 2010 perdimos anualmente 160 mil hectáreas de bosque, 70 por ciento del agua para nuestro consumo no es extraída de manera sustentable, nuestra tasa de tratamiento de aguas residuales es de las más bajas a nivel mundial y finalmente, exponemos a la extinción nuestra riqueza en biodiversidad que nos tiene actualmente como la cuarta nación en este tema.

Como podemos apreciar, es fácil darse cuenta con los pocos ejemplos anteriores que se mencionaron sobres los efectos de la contaminación y el daño al medio ambiente; que, tanto a nivel mundial como a nivel nacional; el problema es serio y nos involucra a todos por igual.

No sólo los gobiernos son los responsables, no solo se trata de la conservación y el rescate del medio ambiente y luchar para revertir el cambio climático y el calentamiento global; se necesita más.

Se necesita más participación de todos, más cooperación y no esfuerzos aislados, más compromiso y una efectiva conciencia y cultura de cuidado y protección al medio ambiente.

Para ello, considero que es imprescindible un factor que pudiera parecer menor, pero su ausencia nos ha hecho reconocer que no es así.

Requerimos para que todos nuestros esfuerzos en esta materia funcionen, para que todos participemos y asumamos el compromiso con la entrega que se necesita y para que todos en el presente y en futuro actuemos; de información oportuna, real y veraz de lo que en materia de medio ambiente tenemos en el país.

No tener la información ambiental y de recursos naturales específica, detallada, actualizada, permanente, clara, oportuna, transparente y, sobre todo, accesible para todos. Es como guardar silencio sobre el daño generado, es cerrar los ojos a las consecuencias que padecemos y permanecer inmóviles ante la responsabilidad que tenemos de actuar y hacer algo.

Seriamos solamente, espectadores silenciosos ante el daño irreversible que le estamos haciendo a nuestro medio ambiente, nuestro país, la sociedad en conjunto y al futuro de las generaciones que vienen.

La información existe y debe de estar perfectamente recabada, ese afortunadamente no es el impedimento porque sería muy difícil y lamentable iniciar desde cero en este aspecto tan relevante.

Pero, no es tan pública como debe ser, ni tan transparente, detallada y especifica; ni tampoco, tan accesible como se requiere.

Hay el material, sólo hace falta tener la claridad para hacerla completamente accesible a la población en general y convertirla así, en una herramienta efectiva al alcance de todos para la mejor toma de decisiones.

En la fracción XVII del artículo 5 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se establece que:

Artículo 5o. Son facultades de la federación:

I. a XVI. ...

XVII. La integración del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales y su puesta a disposición al público en los términos de la presente ley.

XVIII. a XXII. ...

Es ahí donde está la información y su establecimiento de acceso público de forma general; de manera detallada en ese mismo ordenamiento, pero en el artículo 159 Bis se señala el objeto del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales el cual es registrar, organizar, actualizar y difundir la información ambiental nacional, que estará disponible para su consulta y que se coordinará y complementará con el Sistema de Cuentas Nacionales a cargo del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

En dicho sistema, la secretaría deberá integrar, entre otros aspectos, información relativa a los inventarios de recursos naturales existentes en el territorio nacional, a los mecanismos y resultados obtenidos del monitoreo de la calidad del aire, del agua y del suelo, al ordenamiento ecológico del territorio, así como la información señalada en el artículo 109 Bis y la correspondiente a los registros, programas y acciones que se realicen para la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.

La secretaría reunirá informes y documentos relevantes que resulten de las actividades científicas, académicas, trabajos técnicos o de cualquier otra índole en materia ambiental y de preservación de recursos naturales, realizados en el país por personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, los que serán remitidos al Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales. Los estados, los municipios y el Distrito Federal, participarán con la Secretaría en la integración del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales.

Los estados, los municipios y el Distrito Federal, participarán con la Secretaría en la integración del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales.

Pero, no hay un esquema efectivo ni tampoco con las características necesarias para garantizar el acceso a toda esa información que sin duda alguna seria relevante e imprescindible tenerla.

El acceso a la información es una condicionante para tener una sociedad informada, actualizada y sobre todo en corresponsabilidad con nuestras autoridades. No solo para que vigilen su actuar, sus decisiones, el desempeño y sus resultados; sino también para asumir la parte que nos corresponde a cada uno desde nuestro espacio en las mejores condiciones y con la mayor efectividad.

Y, en temas tan sensibles e importantes y decisivos para nuestro presente y el futuro de las nuevas generaciones, como lo es el medio ambiente y la conservación de nuestros recursos naturales; el acceso oportuno a su información debe de ser una prioridad y no un pendiente.

Por eso considero pertinente que debemos de contar de forma paralela al Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, con un Sistema Nacional de Acceso a la Información Ambiental; es decir dos sistemas distintos y separados para su mejor funcionamiento.

Porque actualmente, los mecanismos de acceso a la información pública del Sistema Nacional de Información, no son claros, ni ofrecen la transparencia necesaria, ni la celeridad que en temas ambientales y de recursos naturales se requiere.

Si bien es cierto, que por medio de los portales de acceso a la información de las dependencias que por ley se disponen, se puede acceder a ésta; en el caso particular por la claridad, el detalle y la rapidez con la que se tiene que disponer de la información ambiental; este mecanismo es rebasado e ineficiente.

El Sistema Nacional de Acceso a la Información Ambiental que se propone, debe de ser la plataforma en donde todos quienes así lo deseen encuentren de forma sencilla la información en la materia, sin encontrar los obstáculos que muchas veces los intereses ajenos al bien común, imponen.

Las actuales condiciones en el daño a nuestro medio ambiente, las consecuencias del mismo y la urgente necesidad de actuar al respecto; nos obligan a todos, incluidos los integrantes de esta soberanía; a no sólo pensar en forma verde, sino también a actuar así de forma efectiva.

No podemos permitir quedarnos atrás en temas que se refieren al acceso a la información relativa al cuidado y preservación de nuestro medio ambiente y nuestros recursos naturales; porque de ello depende la calidad y lo prometedor del futuro que vamos a entregarle a las generaciones que vienen.

Por todo ello, se somete a la consideración del pleno de esta Honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 5, 31, 34 y 159 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo Primero. Se reforma la fracción XVII del artículo 5 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 5o. Son facultades de la federación:

I. a XVI. ...

XVII. La integración del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales y del Sistema Nacional de Acceso a la Información Ambiental y su puesta a disposición al público en los términos de la presente ley;

XVIII. a XXII. ...

Artículo Segundo. Se reforma el último párrafo del artículo 31 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 31. La realización de las obras y actividades a que se refieren las fracciones I a XII del artículo 28, requerirán la presentación de un informe preventivo y no una manifestación de impacto ambiental, cuando:

I. a III. ...

En los casos anteriores, la Secretaría, una vez analizado el informe preventivo, determinará, en un plazo no mayor de veinte días, si se requiere la presentación de una manifestación de impacto ambiental en alguna de las modalidades previstas en el reglamento de la presente Ley, o si se está en alguno de los supuestos señalados.

La secretaría publicará en su Gaceta Ecológica e integrará en el Sistema Nacional de Acceso a la Información Ambiental, el listado de los informes preventivos que le sean presentados en los términos de este artículo, los cuales estarán a disposición del público.

Artículo Tercero. Se reforma la fracción I del artículo 34 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 34. Una vez que la Secretaría reciba una manifestación de impacto ambiental e integre el expediente a que se refiere el artículo 35, pondrá ésta a disposición del público, con el fin de que pueda ser consultada por cualquier persona.

Los promoventes de la obra o actividad podrán requerir que se mantenga en reserva la información que haya sido integrada al expediente y que, de hacerse pública, pudiera afectar derechos de propiedad industrial, y la confidencialidad de la información comercial que aporte el interesado.

La secretaría, a solicitud de cualquier persona de la comunidad de que se trate, podrá llevar a cabo una consulta pública, conforme a las siguientes bases:

I. La secretaría publicará la solicitud de autorización en materia de impacto ambiental en el Sistema Nacional de Acceso a la Información Ambiental y en su Gaceta Ecológica. Asimismo, el promovente deberá publicar a su costa, un extracto del proyecto de la obra o actividad en un periódico de amplia circulación en la entidad federativa de que se trate, dentro del plazo de cinco días contados a partir de la fecha en que se presente la manifestación de impacto ambiental a la Secretaría;

II. a V. ...

Artículo Cuarto. Se agrega un párrafo al artículo 159 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 159 Bis. La secretaría desarrollará un Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales que tendrá por objeto registrar, organizar, actualizar y difundir la información ambiental nacional, que estará disponible para su consulta y que se coordinará y complementará con el Sistema de Cuentas Nacionales a cargo del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

En dicho sistema, la secretaría deberá integrar, entre otros aspectos, información relativa a los inventarios de recursos naturales existentes en el territorio nacional, a los mecanismos y resultados obtenidos del monitoreo de la calidad del aire, del agua y del suelo, al ordenamiento ecológico del territorio, así como la información señalada en el artículo 109 Bis y la correspondiente a los registros, programas y acciones que se realicen para la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.

La secretaría reunirá informes y documentos relevantes que resulten de las actividades científicas, académicas, trabajos técnicos o de cualquier otra índole en materia ambiental y de preservación de recursos naturales, realizados en el país por personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, los que serán remitidos al Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales. Los estados, los municipios y el Distrito Federal, participarán con la Secretaría en la integración del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales.

Los estados, los municipios y el Distrito Federal, participarán con la secretaría en la integración del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales.

Asimismo, la secretaría desarrollará un Sistema Nacional de Acceso a la Información Ambiental que tendrá por objeto el establecimiento de los mecanismos para un acceso adecuado y oportuno a la información contenida en las licencias, autorizaciones, concesiones, permisos y similares del orden ambiental, así como aquellas que se encuentren en proceso, garantizando la participación y consulta de la información contenida en el Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor 90 días posteriores al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Informe 2016 de la Organización Meteorológica Internacional.

2 Organización Mundial de la Salud. OMS. Reporte junio 2016.

3 Cumbre de la Tierra, Río de Janeiro 1992. Protocolo de Kioto.

4 Laboratorio Nacional del Pacifico Noreste de los Estado Unidos. Reporte 2015.

5 Departamento de Asuntos Económicos y Sociales, ONU.

6 ONU-Hábitat. Reporte 2012

7 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. PNUD. Informe sobre Desarrollo Humano 2007-2008.

8 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. PNUD. Informe sobre Desarrollo Humano 2007-2008.

9 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. PNUD. Informe sobre Desarrollo Humano 2007-2008.

10 Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático. (INECC)

11 Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

12 Ley General del Equilibrio Ecológico y la protección al Ambiente. Artículo 5.

13 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Artículo 159 Bis.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 del mes de febrero del 2017.— Diputados: Hugo Daniel Gaeta Esparza, José Luis Orozco Sánchez Aldana, Laura Valeria Guzmán Vázquez, Jesús Zúñiga Mendoza, Laura Plascencia Pacheco, Rafael Yerena Zambrano, Ramón Bañales Arambula, Javier Santillán Oceguera, Martha Lorena Covarrubias Anaya (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de Desarrollo Rural Sustentable, suscrita por el diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana e integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal José Luis Orozco Sánchez Aldana, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho humano a un medio ambiente adecuado para el sano desarrollo de las personas se encuentra consagrado en el artículo 4o., párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En el cual se fundamenta y se desprende la normatividad vigente nacional cuya finalidad consiste en la protección de los recursos naturales en miras de un adecuado desarrollo para todos los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos que gozan de los derechos humanos consagrados en nuestra Constitución.

Para la consecución de lo anterior no debe olvidarse entonces, que cada actividad económica, productiva y social deberá efectuarse bajo esquemas que permitan la continuidad de los ciclos biológicos y la conservación de los ecosistemas, materia en la cual, el Estado y la sociedad en su conjunto deberán desde sus diversas esferas, garantizar el cumplimiento y respeto al derecho antes referido, y desde luego, en los supuestos en que así lo ameriten, se originará responsabilidad para quien provoque deterioro ambiental, en atención además a las normas que dictan el interés público .

Más aún, en una nación como la nuestra con un gran potencial desde diversos sectores y actividades para el aprovechamiento de recursos naturales.

No obstante, es indispensable que tal aprovechamiento se efectúe de manera tanto responsable como sustentable, en cuanto no se comprometa su disponibilidad para la satisfacción de necesidades de las generaciones futuras y que a la par, las actividades mediante las cuales se aprovechen dichos recursos, atiendan y minimicen las posibles consecuencias en materia de contaminación y degradación de éstos.

En este contexto, la actividad agroindustrial es ejemplo obligado y actor fundamental; por su visión –aunque incipiente- que realiza en concientización de sus impactos ambientales negativos, así como la manera de afrontarlos y prevenirlos en beneficio del ambiente, de la sociedad y de la actividad misma.

Si bien, son aspectos que cada vez más están presentes en nuestra actividad agroindustrial; la realidad es que poco se ha avanzado en enraizar una verdadera cultura de desarrollo con visión de sustentabilidad.

La exigencia de atender lo anterior y actuar en consecuencia; no es de hoy. Desde hace tiempo la Comisión Nacional para el Uso y Conocimiento de la Biodiversidad (Conabio) hacía referencia al respecto en su publicación “Políticas públicas hacia la sustentabilidad: Integrando la visión ecosistémica”.

De tal manera que, en la actualidad, debemos de asumir el compromiso de velar no solo por la rentabilidad de este importante sector como lo es la agroindustria, sino también su propia sostenibilidad, su sustentabilidad y de manera indirecta, la integridad de quienes somos consumidores finales de sus productos.

En este sentido, la adecuada regulación de la actividad agroindustrial se vuelve, eje central, para erradicar, por ejemplo, el uso de productos agroquímicos con niveles superiores a los recomendados por los fabricantes, como pueden ser algunos fertilizantes.

O bien, la sobreexplotación del suelo, que origina pérdida de fertilidad y procesos erosivos extensos.

Ante este panorama, nos encontramos en la necesidad de establecer criterios de observancia obligatoria, que tendrán que ser aplicados para consolidar un desarrollo rural sustentable, con parámetros medibles y verificables, sin ambigüedades o interpretaciones inadecuadas.

Que nos provean de un crecimiento que vaya de la mano con la protección y conservación de los ecosistemas, el mantenimiento de los beneficios y servicios ambientales que éstos brindan y mediante los cuales se sostienen muchas de nuestras actividades, para entonces incidir de manera positiva en el bienestar humano y social

En general, requerimos actuar para integrar una visión ecosistémica y de conservación en nuestro desarrollo rural que permita la coexistencia entre la rentabilidad de la actividad y el cuidado del entorno y de los recursos que requiere.

Procesos que nos aleccionen en el sentido no de mitigar, sino de prevenir los efectos adversos en los que se pueden incurrir al ejercer una actividad agroindustrial.

Efectos adversos, que hemos constatado no son pocos, ni pasajeros, ni baratos.

Basta mencionar que, de acuerdo a Inegi, en términos económicos se ha calculado que los costos monetarios del deterioro ambiental en México (incluyendo los desastres naturales) son sustantivos, con un valor anual, estimado para el periodo de 1996-2010, de entre 7 y 10.6 por ciento del PIB.

Cifra que sin duda alguna será mucho menor, si consideramos las necesidades que a partir del año 2010 se vislumbran y en consecuencia,  a lo que en el futuro mediato se requiere, si atendemos lo que ha expresado el Consejo Nacional de Población en Proyecciones de la población de México 2005-2050, que estima un aumento demográfico en la población del País en alrededor de 20 millones de habitantes en las próximas tres décadas, lo que, junto con el incremento del ingreso y el consumo por persona, derivará en una mayor demanda de bienes y servicios ambientales que presionarán más los ecosistemas, tanto por los nuevos requerimientos de materias primas y alimentos, como por los impactos asociados a la contaminación existente.

Por ello, requerimos sujetar a la actividad agroindustrial a procesos efectivos de evaluación del impacto ambiental puesto que como se ha enunciado hasta ahora, a falta de previo estudio, análisis y regulación, la actividad origina impactos con alto grado de degradación ambiental, los que implican a su vez afectaciones económicas y de índole social.

Precisamos lograr un equilibrio que permita desarrollar de manera exitosa correctas prácticas productivas y salvaguardar los principios de Seguridad y Soberanía

Alimentaría contenidos dentro de la Ley de Desarrollo Rural ,estableciendo siempre lineamientos que permitan sustentar la actividad (agroindustrial), impulsando así el potencial de desarrollo y los diversos recursos naturales y servicios de soporte que ofrece nuestro País, sin que ello implique afectaciones al ambiente y sus consecuencias en el desarrollo de las personas e incluso en su salud.

Necesitamos contar con una herramienta que establezca de manera específica, técnica y normativa, qué medidas se tomarán a fin de evitar, prevenir, mitigar y restaurar impactos ambientales negativos causados en este caso por la actividad agroindustrial.

Que además nos permita su evaluación y seguimiento, vinculación entre distintos órdenes de gobierno y que, en caso de así resultar necesario, pueda delimitar responsabilidades por incumplimiento a los criterios establecidos de protección ambiental.

Ese es el espíritu de la presente iniciativa; un esfuerzo no solo de apoyo e impulso a nuestra vital actividad agroindustrial; sino también de su actualización y armonización con el ecosistema como prueba y garantía de su permanencia en el desarrollo de nuestro país, la economía y sustentabilidad.

Y a la vez, un importante e impostergable esfuerzo de solvencia a nuestro medio ambiente, sus recursos naturales e indudablemente, a nuestro propio futuro y expectativa de vida del hoy y del mañana.

En ninguno de los dos aspectos anteriores, esta soberanía puede o debe mantenerse al margen de hacer algo al respecto; no solo por tener la encomienda de ser representantes populares, sino por el simple hecho de ser seres humanos que habitamos, compartimos y coexistimos con otras especies en este planeta y, lo que hagamos o dejemos de hacer en beneficio de él, será nuestro mejor y más visible legado a las generaciones que vienen.

Por todo ello, se somete a la consideración del pleno de esta Honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:

Por el que se reforma el artículo 33, se adiciona un artículo 103 Bis y se deroga el artículo 104 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y, se modifica la fracción XVII recorriendo las subsecuentes al artículo 3 y se agrega un párrafo al artículo 164 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.   

Artículo Primero.Se reforma el artículo 33 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 33. Tratándose de las obras y actividades a que se refieren las fracciones IV, VIII, IX, XI y XII del artículo 28, la Secretaría notificará a los gobiernos estatales y municipales o del Distrito Federal, según corresponda, que ha recibido la manifestación de impacto ambiental respectiva, a fin de que éstos manifiesten lo que a su derecho convenga.

La autorización que expida la Secretaría, no obligará en forma alguna a las autoridades locales para expedir las autorizaciones que les corresponda en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo Segundo. Se adiciona un artículo 103 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 103 Bis. Previo a su operación, la Secretaría realizará la evaluación de impacto ambiental para empresas agroindustriales cuando derivado de sus actividades, éstas puedan poner en peligro la preservación de una o más especies o causar daños a los ecosistemas, aún en aquellos casos en los que no medie por excepción cambio de uso de suelo.

Para establecimientos que se encuentren ya en operación, la Secretaría, en conjunto con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación promoverá la generalización y aplicación de prácticas de protección y restauración de suelos, así como aquellas de prevención y control de la contaminación en agua, con la participación que al efecto tengan los Estados y los Municipios.

Artículo Tercero. Se deroga el artículo 104 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 104. Derogado

Artículo Cuarto. Se modifica la fracción XVII recorriendo las subsecuentes al artículo 3 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 3.Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I a XVI ...

XVII. Empresa Agroindustrial. La unidad de producción, transformación, industrialización o comercialización de productos o subproductos agropecuarios y del sector frutícola, integrada por productores rurales y los medios de producción que la conforman, incluyendo las que empleen métodos de producción de aislamiento al medio ambiente, por medio de estructuras tales como invernadero, malla sombra, macro túnel o similares.

XVIII a XXXIV. ...

Artículo Quinto. Se agrega un párrafo al artículo 164 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 164. La sustentabilidad será criterio rector en el fomento a las actividades productivas, a fin de lograr el uso racional de los recursos naturales, su preservación y mejoramiento, al igual que la viabilidad económica de la producción mediante procesos productivos socialmente aceptables.

Quienes hagan uso productivo de las tierras deberán seleccionar técnicas y cultivos que garanticen la conservación o incremento de la productividad, de acuerdo con la aptitud de las tierras y las condiciones socioeconómicas de los productores. En el caso del uso de tierras de pastoreo, se deberán observar las recomendaciones oficiales sobre carga animal o, en su caso, justificar una dotación mayor de ganado.

Los criterios de sustentabilidad que deberán cumplir las empresas agroindustriales para su establecimiento y durante su operación, serán los siguientes:

I) El establecimiento y cumplimiento a medidas de protección ambiental presentadas mediante una Manifestación de Impacto Ambiental o en su caso, de un Informe Preventivo de Impacto Ambiental, cuando así lo disponga la legislación aplicable;

II) El cumplimiento a los Lineamientos y Criterios de Regulación Ecológica contenidos dentro del Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial vigente dentro de los sitios en que operen las empresas agroindustriales;

III) La inclusión de cercos perimetrales verdes con vegetación local, obras de retención de suelos, establecimiento de zonas de reserva y de regulación climática dentro de los establecimientos agroindustriales;

IV) El desarrollo productivo basado en sistemas de bajas emisiones de gases de efecto invernadero;

V) El establecimiento de medidas técnicas y metodologías que garanticen óptimas condiciones de salud de los trabajadores empleados en la agroindustria, así como de las personas que vivan en las zonas de influencia de dichos establecimientos;

VI) El establecimiento de salarios y condiciones de trabajo equitativos y favorables para los trabajadores que sustenten la base productiva de la empresa agroindustrial, y

VII) Permitir el desarrollo económico, social y ambiental de los ejidos y comunidades aledaños a los núcleos de empresas agroindustriales;

Transitorios

Primero:El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo:Los trámites que a la entrada en vigor del presente decreto se encuentren pendientes de resolución, se desarrollarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su iniciación.

Tercero:En los casos en que así lo disponga la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en materia de Impacto Ambiental, se utilizará como elemento de evaluación al Informe Preventivo de Impacto Ambiental siguiendo para ello el proceso de evaluación y seguimiento previsto en dicha legislación.

Notas

1 Comisión Nacional para el Uso y Conocimiento de la Biodiversidad.

2 Inegi. Reporte 2012.

3 Consejo Nacional de Población. Conapo. Proyecciones de la Población de México 2005-2050.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2017.— Diputados: Hugo Daniel Gaeta Esparza, José Luis Orozco Sánchez Aldana, Laura Valeria Guzmán Vázquez, Jesús Zúñiga Mendoza, Laura Plascencia Pacheco, Rafael Yerena Zambrano, Ramón Bañales Arambula, Javier Santillán Oceguera, Martha Lorena Covarrubias Anaya (rúbricas).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Desarrollo Rural, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Arlet Mólgora Glover, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Arlet Mólgora Glover, diputada federal de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que me confiere lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o., fracción I, 77, numeral primero, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones al capítulo VIII del Título VI de la Ley Federal del Trabajo, en materia de los trabajadores del campo

Exposición de Motivos

En México, los jornaleros agrícolas son trabajadores temporales del campo que se encargan de la siembra, la cosecha, la recolección y la preparación de productos del campo. Debido al desigual desarrollo del país, muchos trabajadores de las zonas rurales emigran a los lugares donde hay trabajo y, en muchos casos, lo hacen acompañados de sus familias. Los flujos migratorios por el trabajo agrícola son variables y afectan a todo el país.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), mediante la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) con información del cuarto trimestre de 2015 y el Módulo de Condiciones Socioeconómicas de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2014, ofrece un panorama de las personas dedicadas a la agricultura.

De acuerdo con los resultados del cuarto trimestre de la ENOE de 2015, en México la población mayor de 15 años de edad ocupada como trabajador agrícola es de 5 millones 538 mil 979 personas. De estas 56 por ciento son agricultores y 44 por ciento trabajadores agrícolas de apoyo (peones o jornaleros). Entre los trabajadores agrícolas 89 por ciento son hombres y 11 por ciento mujeres: en los agricultores es mayor la población masculina, pues son 91 hombres y nueve mujeres por cada 100 de estos ocupados. Entre los trabajadores agrícolas de apoyo, 15 de cada 100 son mujeres.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Jornaleros Agrícolas 2009, en el país existen al menos 2 millones 40 mil 414 jornaleros agrícolas, 40 por ciento de ellos indígenas y la mitad provenientes de los estados más pobres del país. Junto con sus familias representan una población total de 9 millones 206 mil 429 personas para las que la pobreza, la marginación y la falta de empleos formales son condiciones que los hacen vulnerables de ser explotados en los campos agrícolas del país.

Entre los trabajadores agrícolas que son subordinados y remunerados, según competencia ocupacional, se tiene lo siguiente en materia de prestaciones laborales: Respecto a su acceso a servicios de salud, 17 de cada 100 agricultores cuentan con esta prestación, mientras que de cada 100 trabajadores agrícolas de apoyo solo son cuatro los que cuentan con dicha prestación. En lo relativo a las prestaciones como aguinaldo y vacaciones con goce de sueldo, 20 de cada 100 agricultores cuentan con ellas, mientras que entre los trabajadores agrícolas de apoyo solo son siete de cada 100 los que las obtienen. En cuanto al tipo de contrato, únicamente 14 de cada 100 agricultores cuentan con contrato escrito, en tanto que los trabajadores agrícolas de apoyo solo tres de cada 100 son contratados por escrito; para ambos tipos de trabajadores agrícolas que son contratados por escrito, seis de cada 10 tienen contrato escrito temporal o eventual, y los cuatro restantes de base o planta.

Lo más evidente y documentado sobre la vulnerabilidad de estos trabajadores es la jornada irregular de labores. Cuando el pago es por jornal, aunque en principio estén reguladas ocho horas, las empresas establecen mecanismos para que los jornaleros llenen una cierta cantidad de cubetas, 35 en promedio de 20 kilos de alguna legumbre cada una, o recorran un número determinado de surcos. Si no los cubren, no les pagan el jornal.

La mayoría trabajan sin prestaciones, sin jornada de trabajo fija, sin contrato de trabajo, sin continuidad en la contratación, y si son migrantes enganchados, la mayoría de los albergues a los que llegan son insalubres y faltos de servicios básicos.

Según el Programa de Jornaleros Agrícolas, 14 por ciento por ciento de los jornaleros trabajan los siete días a la semana sin ningún complemento al salario.

Tanto por el uso de agroquímicos como por las condiciones en que laboran (inclemencias del sol, campos anegados, uso de herramientas, presencia de alacranes y demás animales ponzoñosos), los riesgos son frecuentes y algunos no se atienden como riesgos del trabajo, además de que los jornaleros están al margen de la seguridad social (del Instituto Mexicano de Seguridad Social, IMSS) y el seguro popular no está generalizado entre ellos.

Desde su creación, el Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas identificó los problemas que significaba la presencia de las tiendas dentro de los campamentos, los precios más caros y un sistema de fiado donde todos los miembros de la familia pueden pedir. Buena parte del ingreso de las familias jornaleras se iba en pagar el gasto de la tienda; en la actualidad no es poco frecuente que el salario de la semana no alcance para pagar la tienda, considerando que el tamaño medio de la familia jornalera migrante es de 4.9 miembros. Entre ellos hay muchos niños, van a la tienda y consumen productos, generalmente chatarra; el tendero sólo se los apunta y al final la familia paga mil 500 pesos o más a la semana.

Otro problema que enfrentan los jornaleros que migran al noroeste del país es el aumento del desempleo. La crisis económica, que ha contraído la actividad productiva y reduce las oportunidades de empleo, aunada a la persistencia del retiro del Estado benefactor, han provocado un aumento de las migraciones, entre ellas la rural-rural, de las regiones de expulsión a las regiones de atracción, alterando la relación oferta-demanda de mano de obra jornalera en las regiones de agricultura de exportación como Sinaloa y Baja California. Más de 20 por ciento por ciento de los jornaleros migrantes llegó a las regiones de atracción en los dos años recientes.

Los migrantes asentados enfrentan desempleo (de alrededor del diez por ciento), pues son desplazados por los jornaleros enganchados. Además de que 9.3 por ciento de los asentados trabaja de uno a tres días, casi 20 por ciento con problemas de empleo, y no encuentran muchas alternativas, ni el programa de Oportunidades.

Un problema ya muy añejo es la instrumentación de la seguridad social y el derecho a la jubilación de los jornaleros. Una minoría de los asalariados trabaja todo el año, la mayoría lo hace por períodos específicos; la capacidad de movilidad geográfica del jornalero le permite reducir sus períodos de ocio: cuando se acaba la cosecha en una región, se regresa a su casa o se va a otra región donde sabe que hay trabajo. Según una encuesta levantada por el Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas en 2003-2004, en 23 regiones agrícolas del país, el 47.7 por ciento de los jornaleros migrantes trabajaban todo el año como jornaleros y el resto combinaba el ser jornalero con otras actividades; sin embargo, este dato no registra días trabajados ni jornada.

El 89 por ciento de los jornaleros consideró su trabajo como eventual, trabajaban de cuatro a seis meses en una determinada región agrícola y luego se iban a otra o se regresaban a su pueblo.

Entre los jornaleros que migran en busca de fuentes de ingreso, más de la tercera parte viaja acompañado de menores de edad escolar (de 6 a 18 años) y menos de la mitad de ellos estudian. Adicionalmente, los hijos de los jornaleros migrantes se enfrentan a graves deficiencias alimentarias, lo cual se muestra en la regularidad con que consumen carne.

La cuarta visitadora de Derechos Humanos señaló que “La mayoría de los jornaleros agrícolas carecen de seguridad en el empleo y se encuentran expuestos a las vicisitudes del trabajo eventual y al desempleo; su permanencia en el trabajo depende del tipo de cultivo, de las fluctuaciones del mercado laboral, así como de la modalidad que asume el salario (tarea, destajo o por jornada). De esta manera, la duración continua del empleo jornalero es, en promedio, de 160 días al año aproximadamente, en el mejor de los casos; esto ocasiona que los jornaleros cambien constantemente de región agrícola y de patrones para poder laborar otros días durante el resto del año”.

Ya en el mercado de trabajo, el jornalero labora todos los días, de lunes a sábado y en la época pico los siete días de la semana en jornadas que oscilan entre nueve y 14 o 15 horas. Mientras en el empleo formal, la jornada de trabajo supone entre 40 y 48 horas a la semana, entre los jornaleros, la media semanal para los hombres es de 57.2 horas y para las mujeres de 65.4 horas. Sin embargo, por las formas de medir las cotizaciones, los jornaleros no pueden acceder a la seguridad social, aun bajo el supuesto de que se generalizara el seguro social entre los trabajadores no formales.

La falta de posibilidades, el difícil acceso a la educación y la baja calidad de ésta; la necesidad de generar recursos para la subsistencia familiar, y en ocasiones las creencias arraigadas respecto a lo positivo de su participación laboral, sin tomar en cuenta los riesgos, son factores que llevan a las familias a incorporar de forma prematura a los niños en las actividades de campo.

Las y los niños jornaleros pertenecen al grupo de la población infantil que cada día se vuelve más vulnerable y al mismo tiempo más invisible a los ojos de la sociedad en la que viven, ya que pasan a formar parte del trabajo eventual en donde en ocasiones, pueden llegar a recibir un salario y en otros no reciben nada.

Hoy en día las familias jornaleras sufren la marginación y la extrema pobreza; padecen explotación laboral, miseria, carencia de servicios básicos, y en general sufren de condiciones deplorables de vida, lo que hace que su existencia sea hostil, indigna y altamente riesgosa, incluso para su integridad física, particularmente en el caso de las mujeres, las niñas y los niños.

La Ley del Seguro Social señala que cuando se trabaja con un patrón, el asalariado deberá cotizar durante mil 250 semanas o tener 65 años. Lo anterior supone una jornada normal de lunes a sábado con el domingo de descanso y una duración de ocho horas.

En el caso de los jornaleros, considerando que cuando trabajan lo hacen en promedio los siete días de la semana y 12 horas al día, si trabajan 160 días, ello supone trabajar mil 920 horas en un año, o sea 23 semanas aproximadamente casi seis meses. Mientras un trabajador en el mercado formal trabaja dos mil 496 horas al año, implicando aquí las vacaciones pagadas, lo que significa que el jornalero que trabaja seis meses apenas cubre 576 horas menos que el trabajador del empleo formal. Así como la insuficiencia y baja calidad de los servicios médicos en las unidades de trabajo.

Si una proporción importante trabaja de forma intermitente diez meses del año, entonces seguramente cubre los requisitos para ser beneficiado con la seguridad social.

Así, reducir las desventajas que sufren los jornaleros implicaría que la política social considere los mecanismos de financiamiento para ampliar la cobertura de apoyo al empleo temporal, acabar con las tiendas de raya y modificar los criterios de acceso a la seguridad social y la jubilación que permita a los jornaleros acceder a éstas.

Entre los casos documentados destacan maltratos, violencia, falta de acceso a prestaciones básicas y el trabajo infantil. De 2007 a la fecha, el Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan ha registrado la muerte de 40 niños jornaleros o hijos de jornaleros.

El tema de los jornaleros de San Quintín, en Baja California, no es el único que muestra las precarias condiciones en las que trabaja este sector de la población en México. Organizaciones civiles, medios de comunicación  han documentado en los últimos años una serie de abusos sobre las jornadas extensas, los pagos miserables, el trabajo infantil, las amenazas, el desdén y el maltrato de los empleadores hacia los trabajadores y sus familias son problemas persistentes y reiterados. Sin que nadie haga nada por mejorar su situación.

El espacio habitacional de los migrantes jornaleros agrícolas, se da en lugares altamente deficientes e insuficientes. Albergues, campamentos, habitaciones, vecindarios, a la intemperie, entre otros, representan a menudo las opciones del espacio de reproducción humana, para los jornaleros, el otorgamiento de la vivienda es una obligación que tienen los patrones y deben de otorgarlas de manera gratuita, higiénicas, con agua potable, servicios sanitarios.

Es preciso hablar también que no cuentan con prendas de protección adecuadas para la protección de picaduras de insecto, mordeduras de animales ó sobre inhalación de plaguicidas y fungicidas, la cual se define en el punto 4.2 de la NOM -017 de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; por lo que el patrón debe proporcionar el equipo de protección personal, el cual se encuentra plasmado en los numerales 5.2., 5.3. y 5.4. de las Obligaciones del Patrón, de la misma norma oficial mexicana.

Por lo que el objetivo de esta iniciativa es que se les otorguen las seguridades tanto laborales como sociales.

Con base en lo anterior, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones al capítulo VIII del Título VI de la Ley Federal del Trabajo, en materia de los trabajadores del campo

Ley Federal del Trabajo

Capítulo VIIITrabajadores del campo

Artículo 279. Trabajadores del campo son los que ejecutan las labores propias de las explotaciones agrícolas, ganaderas, acuícolas, forestales o mixtas, al servicio de un patrón.

Los trabajadores en las explotaciones industriales forestales se regirán por las disposiciones generales de esta ley.

Los trabajadores del campo o jornaleros pueden ser permanentes, eventuales o estacionales.

Artículo 279 Bis. Trabajador o jornalero eventual del campo es aquél que, sin ser permanente ni estacional, desempeña actividades ocasionales en el medio rural, que pueden ser por obra y tiempo determinado, de acuerdo a lo establecido en la presente ley.

Artículo 279 Ter. ...

Artículo 280. ...

...

...

La duración de los trabajadores rurales o jornaleros pueden ser:

I. Por tiempo determinado: es el trabajador que, sin ser permanente ni estacional, desempeña actividades ocasionales en el medio rural, que pueden ser por obra y tiempo determinado, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.

II. Por tiempo indeterminado; o estacional: es que el trabajador realiza las actividades que se consideran cotidianas y normales, mismas que son necesarias de un centro de trabajo de manera cíclica en ciertas épocas del año.

II. Por obra determinada: es aquel trabajador que ejecuta trabajos determinados específicamente en su contrato laboral y que se traslada dentro de la República a una distancia mayor de cien kilómetros, del lugar donde tiene su residencia habitual a un centro de trabajo donde se establece temporalmente.

Artículo 281. ...

Artículo 282. Las condiciones de trabajo se redactarán por escrito, observándose lo dispuesto en el artículo 25 y demás relativos de esta ley.

Se expedirá contrato individual o colectivo de trabajo por escrito de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 20 de esta misma ley, a los trabajadores que laboren en forma continua por un periodo mayor a veintisiete semanas para un patrón, y tiene a su favor la presunción de ser trabajador permanente.

Artículo 283. Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:

I. Pagar los salarios precisamente en el lugar donde preste el trabajador sus servicios y en períodos de tiempo que no excedan de una semana;

II. Suministrar gratuitamente a los trabajadores habitaciones adecuadas e higiénicas, proporcionales al número de familiares o dependientes económicos que los acompañen y, en su caso, un predio individual o colectivo, para la cría de animales de corral;

III. Mantener las habitaciones en buen estado, haciendo en su caso las reparaciones necesarias y convenientes;

IV. Proporcionar a los trabajadores agua potable y servicios sanitarios durante la jornada de trabajo;

V. Mantener en el lugar de trabajo los medicamentos y material de curación, así como los antídotos necesarios, a fin de proporcionar primeros auxilios a los trabajadores, a sus familiares o dependientes económicos que los acompañen, así como adiestrar personal que los preste;

VI. Proporcionar a los trabajadores y a sus familiares que los acompañen asistencia médica o trasladarlos al lugar más próximo en el que existan servicios médicos. También tendrán las obligaciones a que se refiere el artículo 504, fracción II;

VII. Proporcionar gratuitamente al trabajador, a sus familiares o dependientes económicos que los acompañen medicamentos y material de curación en los casos de enfermedades tropicales, endémicas y propias de la región y pagar a los trabajadores que resulten incapacitados, el sesenta y cinco por ciento de los salarios hasta por noventa días. Los trabajadores estacionales disfrutarán de esta prestación por el tiempo que dure la relación laboral.

Los trabajadores estacionales también deberán contar con un seguro de vida para sus traslados desde sus lugares de origen a los centros de trabajo y posteriormente a su retorno;

VIII. Permitir a los trabajadores dentro del predio:

a) Tomar en los depósitos acuíferos, el agua que necesiten para sus usos domésticos y sus animales de corral.

b) La caza y la pesca, para usos propios, de conformidad con las disposiciones que determinan las leyes.

c) El libre tránsito por los caminos y veredas establecidos, siempre que no sea en perjuicio de los sembrados y cultivos.

d) Celebrar en los lugares acostumbrados sus fiestas regionales.

IX. Fomentar la creación de cooperativas de consumo entre los trabajadores;

X. Fomentar la alfabetización entre los trabajadores y sus familiares.

El Estado garantizará en todo momento, el acceso a la educación básica de los hijos de los trabajadores  estacionales del campo o jornaleros. La Secretaría de Educación Pública, reconocerá los estudios que en un mismo ciclo escolar, realicen los hijos de los trabajadores estacionales del campo o jornaleros tanto en sus lugares de origen como en sus centros de trabajo;

XI. Proporcionar a los trabajadores en forma gratuita, transporte cómodo y seguro de las zonas habitacionales a los lugares de trabajo y viceversa. El patrón podrá emplear sus propios medios o pagar el servicio para que el trabajador haga uso de un trasporte público adecuado;

XII. Utilizar los servicios de un intérprete cuando los trabajadores no hablen español; y

XIII. Brindar servicios de guardería a los hijos de los trabajadores.

XIV. Proporcionar prendas de protección adecuadas para la protección de picaduras de insecto, mordeduras de animales o sobre inhalación de plaguicidas y fungicidas, de acuerdo a lo establecido en la norma oficial mexicana NOM -017-STPS-2008, Equipo de protección personal- Selección, uso y manejo en los centros de trabajo, de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Artículo 284. ...

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 9 de febrero de 2017.— Diputada Arlet Mólgora Glover (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY DEL SEGURO SOCIAL

«Iniciativa que reforma los artículos 87 de la Ley Federal del Trabajo y 58 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Delia Guerrero Coronado, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Delia Guerrero Coronado, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 87 de la Ley Federal del Trabajo y 58, fracción IV de la Ley del Seguro Social, con el objeto de aumentar el aguinaldo de 15 a 30 días de salario, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A principios del siglo XX, México fue pionero en instituir un marco constitucional y una legislación laboral de corte social que instauraron exitosamente un sistema complejo que tuvo el mérito de establecer una relación armónica entre los denominados factores de la producción, esto es los trabajadores y los empresarios. En ese sentido, Arnaldo Córdova afirma con razón que:

El derecho mexicano del trabajo, tal y como se desarrolló desde el Congreso Constituyente de 1917, la Ley Federal del Trabajo de 1931 y las reformas que se le introdujeron desde fines de los sesenta, se significa por ser un ordenamiento defensor de los derechos de los trabajadores, pero, al mismo tiempo, respetuoso de los derechos de la clase patronal.

De manera paradójica, México que para principios del siglo pasado contaba con una economía basada en la agricultura de autoconsumo, sin una industria desarrollada, y, por tanto, sin organizaciones obreras de peso en el espectro político, se convirtió en un referente internacional, al reconocer al trabajo como un derecho social en la Constitución de 1917.

En el Partido Revolucionario Institucional la defensa de los intereses y derechos de la clase trabajadora se encuentra en nuestra genética como partido político. La presente iniciativa refrenda este compromiso con el bienestar de las y los trabajadores mexicanos, planteando una propuesta viable, oportuna y consistente con las grandes transformaciones que nuestro país ha experimentado en el pasado reciente.

Durante los últimos cuatro años, el gobierno de la República y las principales fuerzas, hemos participado en la aprobación de reformas estructurales que buscan esencialmente mejorar la calidad de vida de los mexicanos. Particularmente las reformas laboral, de telecomunicaciones, de competencia económica, hacendaria, financiera y energética, han renovado las bases jurídicas e institucionales de nuestro país para incrementar la productividad y detonar el crecimiento económico, lo que solo tiene sentido si se traduce en bienestar social.

Por lo mismo, se aprobó una reforma constitucional y diversas leyes para desindexar el salario mínimo del pago de multas, créditos y otras contraprestaciones que nada tienen que ver con la retribución del trabajo realizado por las personas. Esta modificación conceptual, junto con las nuevas herramientas legales que inciden directamente en la competitividad y productividad del país, abren la puerta para realizar otros cambios que contribuyan a incrementar los ingresos y mejorar las condiciones de vida de la población.

Las expectativas de crecimiento para México, con todo y el difícil entorno que afecta a todas las economías del mundo, obligan a pensar en una nueva generación de reformas orientadas al mejorar ingreso de los hogares, en tanto factor que puede repercutir en el fortalecimiento del mercado interno y, en esa medida, como catalizador de la economía nacional en su conjunto.

Un elemento más de ponderación es la creación histórica de empleos en lo que va de la presente administración, con más de 2.6 millones de fuentes de trabajo formales que superan la cifra alcanzada en los anteriores doce años. Tan sólo durante 2016, se generaron 1 millón de empleos formales.

Los avances en materia de empleo durante la administración del presidente Enrique Peña Nieto no sólo han sido cuantitativos sino también cualitativos. Muestra de ello es que 65 por ciento de los trabajos creados, cotiza arriba de dos salarios mínimos, es decir, más del doble de la administración anterior.

Además, por primera vez en más de 40 años se ha registrado una recuperación del poder adquisitivo del 15 por ciento. El 1 de diciembre del año en curso, el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos acordó aumentar a 80.04 pesos, el salario mínimo general que se paga en nuestro país, una medida que entrará en vigor en 2017 y que comenzarán a percibir en su vida diaria millones de trabajadoras y trabajadores que con su esfuerzo contribuyen a la economía nacional.

De cara a 2017, debemos redoblar los esfuerzos para que los empleos que se están generando ofrezcan mejores condiciones para las y los trabajadores de nuestro país. En ese sentido, el aumento al salario si bien es uno de los principales factores para garantizar un trabajo digno, lo cierto es que existen otras figuras que inciden directamente en los ingresos de la clase trabajadora.

El aguinaldo

Los orígenes del aguinaldo se remontan a la antigüedad. El pueblo celta practicaba la costumbre del eguinad, la cual consistía en entregar obsequios al final del año bajo la creencia de que dicho gesto traería buenos augurios para el año que comenzaba. En la Roma antigua esta práctica se generalizó e institucionalizó en los regalos denominados –strenae– que se utilizaban también en las fiestas de fin de año y en los cumpleaños.

En el ámbito laboral, el pago del aguinaldo no siempre ha sido una obligación. De hecho, hasta el día de hoy, en muchos países ni siquiera se considera como una prestación de ley. En México, en el transcurso del siglo XX esta práctica fue arraigándose paulatinamente entre el empresariado como un incentivo para sus trabajadores en las épocas decembrinas. Congruente con su tradición laborista, en 1970, nuestro país dio otro ejemplo al mundo con la expedición de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta nuestros días, la cual estableció el aguinaldo como un derecho de los trabajadores.

Así, el aguinaldo es una de las mayores conquistas laborales que hoy forma parte de las prestaciones mínimas a las que tiene acceso cualquier trabajador que se integra al sector formal de la economía.

El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo establece que los trabajadores tienen derecho a un aguinaldo anual equivalente a por lo menos quince días de salario, el cual debe pagarse antes del 20 de diciembre de cada año.

Asimismo, estipula que los trabajadores que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tienen derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.

Para el cálculo del aguinaldo se dividen los días de salario que se hayan pactado como aguinaldo entre 365 días. Este resultado se multiplica por el salario diario y el resultado se multiplica a su vez por los días que laboró el trabajador. El resultado final es lo que se llama parte proporcional que los patrones están obligados a pagar a los trabajadores en términos de la legislación.

En teoría, el aguinaldo debería ser uno de los principales instrumentos de los trabajadores para adquirir bienes, incrementar su patrimonio e iniciar proyectos de la más diversa índole. Además, debe ofrecer la posibilidad de ahorrar recursos que puedan ser empleados para hacer frente a cualquier eventualidad o contingencia.

En la práctica, la mayoría de los mexicanos utilizan el aguinaldo para satisfacer las necesidades más elementales. De acuerdo con un estudio realizado por la Universidad Nacional Autónoma de México en 2013, de los poco más de 20 millones de mexicanos que recibían aguinaldo en ese año, 60 por ciento lo destinó a la compra de alimentos, mientras que el restante lo ocuparon para liquidar deudas y la adquisición de diferentes productos. De esta manera, podría afirmarse que el aguinaldo se ha convertido en una prestación compensatoria de los bajos salarios.

El aguinaldo debe ser un instrumento para empoderar a la clase trabajadora y una prestación que permita mejorar la calidad de vida de las familias. Bajo este tenor, el aguinaldo se antoja como uno de los temas pendientes de la agenda legislativa y una manera más de responder a las demandas de la sociedad mexicana.

Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa propone aumentar el pago de aguinaldo de 15 a 30 días de salario. De este modo, no solo estaríamos fortaleciendo el poder adquisitivo de los trabajadores, sino también fortaleciendo al mercado interno que ha demostrado ser uno de los principales motores de la economía nacional en los últimos tiempos.

Los estudios económicos más importantes de los últimos años coinciden en que las mejoras en el ingreso de los trabajadores inciden de manera positiva en la productividad y competitividad de las economías.

Desde el punto de vista de la productividad, el incremento del aguinaldo en México traería consigo por lo menos los siguientes beneficios:

• Efectos positivos en la salud y nutrición de los trabajadores.

• Generar una actitud más cooperativa de los trabajadores con la empresa para la que trabajan.

• Reducción de los costos de monitoreo y elevación de los costos del despido.

• Mejoramiento de la calidad de los postulantes a un puesto de trabajo, reduciendo los costos por concepto de información para las empresas.

• Disminución de la rotación del persona y fomento de la profesionalización.

El aumento del aguinaldo también fortalecería al mercado interno, al incidir directamente en el consumo. En otras palabras, al aumentar el ingreso de los trabajadores, se provocaría un aumento en la demanda de los bienes y servicios que satisfacen sus necesidades y de sus familias. Este punto no es menor porque precisamente el mercado interno se ha convertido en uno de los principales motores de la economía en medio de un complicado entorno internacional, haciendo que México tenga mejores tasas de crecimiento que las de otras economías del mundo.

En suma, el incremento del aguinaldo constituye un acto de justicia social que reivindica nuestra tradición constitucional protectora de los derechos de los trabajadores y una medida que alentaría la economía mexicana, de forma consistente con el aumento al salario que se ha logrado en lo que va de la administración del presidente Peña Nieto.

Por lo expuesto y motivado, me permito someter esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Primero. Se reforma el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar de la siguiente manera:

Ley Federal del Trabajo

Artículo 87. Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a treinta días de salario, por lo menos.

Segundo. Se reforma el artículo 58, fracción IV, de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Ley del Seguro Social

Artículo 58. El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en dinero:

I. a III. ...

IV. El Instituto otorgará a los pensionados por incapacidad permanente total y parcial con un mínimo de más del cincuenta por ciento de incapacidad, un aguinaldo anual equivalente a treinta días del importe de la pensión que perciban.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Arnaldo Córdova, La Jornada,23 de septiembre de 2012.

http://www.jornada.unam.mx/2012/09/23/opinion/006a1pol

2 Ver Néstor de Buen, “El Sistema Laboral en México”, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

3 Presidencia de la República. “Más de un millón de empleos formales en 2016”, 13 de diciembre de 2016.

4 “Suben el salario mínimo a 80.04 pesos diarios”, Excélsior,1 de diciembre de 2016.

5 Rafael Sánchez Domingo, Origen histórico-jurídico del aguinaldo: del strenna romano al salario en especie.Universidad de Burgos.

6 Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Antecedentes del aguinaldo

http://www.capacitacion.conampros.gob.mx/aguinaldo2009/capitulo 01.htm

7 Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, “Que no se te escape tu aguinaldo”, diciembre, 2015,

http://www.condusef.gob.mx/Revista/index.php/presupuesto-famili ar/ingresos/451-que-no-se-escape-tu-aguinaldo

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 9 de febrero de 2017.— Diputada Delia Guerrero Coronado (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Y LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5O. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN EL DISTRITO FEDERAL

«Iniciativa que reforma los artículos 24 de la Ley General de Educación; y 53 y 55 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, a cargo de la diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, del Grupo Parlamentario del PRI

La proponente diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le otorgan los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta H. Asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 24 de la Ley General de Educación y los artículos 53 y 55 de la Ley Reglamentaria del artículo 5o. Constitucional, relativo al Ejercicio de Profesiones en el Distrito Federal, con base en las siguientes:

Consideraciones

El servicio social es una actividad temporal y obligatoria que permite que el estudiante, tome conciencia de la problemática nacional en particular con los sectores más desfavorecidos del país, pone en práctica los conocimientos adquiridos en el aula, consolida su formación académica y adquiere nuevos conocimientos y habilidades profesionales. Además es una oportunidad única de retribución a la sociedad y tener la posibilidad de incorporarse al mercado laboral.

Por ello, debe considerarse esta importante actividad como un pilar clave en la formación profesional del estudiante y entenderse como un elemento de trascendencia estratégica para estrechar los vínculos con los ciudadanos y diversos sectores, a fin de coadyuvar a transformar de manera dinámica y propositiva el desarrollo comunitario.

Entre los principales beneficios del prestador del servicio social encontramos:

• Poner en práctica y reforzar sus conocimientos, competencias y habilidades al integrarse en un ámbito profesional.

• Conocer la realidad social que le permita desarrollar su capacidad de análisis y ser propositivo ante las necesidades.

• Vincularse en la realidad de su área profesional para darse a conocer como un profesionista capacitado y con valores suficientes para cumplir con su responsabilidad social.

• Al concluir su servicio social deberá ser un profesionista altamente competitivo y reafirmar sus valores para responder a las exigencias del ámbito laboral, y

• Cumplir con la normatividad para obtener su título profesional.

En nuestro país, de acuerdo con la legislación vigente en la materia, el artículo 24 de la Ley General de Educación establece: “Los beneficiados directamente por los servicios educativos deberán prestar servicio social, en los casos y términos que señalen las disposiciones reglamentarias correspondientes. En éstas se preverá la prestación del servicio social como requisito previo para obtener título o grado académico.”

En el mismo sentido, el artículo 52 de la Ley Reglamentaria del artículo 5o. Constitucional, relativo al Ejercicio de Profesiones en el Distrito Federal, mandata lo siguiente: “Todos los estudiantes de las profesiones a que se refiere esta Ley, así como los profesionistas no mayores de 60 años, o impedidos por enfermedad grave, ejerzan o no, deberán prestar el servicio social en los términos de esta Ley”. Por otra parte el artículo 53 del propio ordenamiento establece “Se entiende por servicio social el trabajo de carácter temporal y mediante retribución que ejecuten y presten los profesionistas y estudiantes en interés de la sociedad y el Estado.”

Luego entonces, y en el marco de lo dispuesto en el artículo 7o. de la Ley Reglamentaria en comento, se entiende que el servicio social es un requisito fundamental para la juventud mexicana, especialmente para la población universitaria que está obligado a cubrir previo al ejercicio de aquella profesión que haya elegido para incursionar al mercado laboral, pero además, para ejercer el derecho al trabajo que tienen todos los mexicanos en términos de los artículos 5o. y 123 de nuestra Ley Fundamental.

A pesar que nuestra legislación cuenta con herramientas jurídicas en la materia, estamos conscientes que aún falta mucho por hacer para impulsar a nuestra juventud de las barreras de exclusión, discriminación y múltiples dificultades que a diario les impide su inclusión al mercado laboral por no contar con “experiencia laboral”.

Lamentablemente en los últimos años, las prácticas comunes y discriminatorias promovidas por el sector empresarial en los procesos de selección, otorgamiento y concurso de vacantes de empleo, en su mayoría se caracterizan por la exigencia de contar con una “amplia experiencia laboral”, lo que tiende a generar gran incertidumbre en nuestros jóvenes que han concluido una carreras profesional y que están con el mejor de los ánimos de triunfar en la vida y trabajar a favor de un mejor México.

Cabe señalar que la mayoría de las entidades del país, miles y miles de jóvenes se encuentra en búsqueda de una oportunidad de empleo para comenzar a ejercer su profesión y generar ingresos que garanticen su manutención, sus proyectos de vida, así como para contribuir y retribuir el apoyo brindado durante su formación académica por sus familias.

Sin embargo y de manera lamentable, ante la falta de oportunidades que padece este importante sector y con la inminente necesidad de generar recursos económicos, la juventud mexicana se encuentra expuesta ante empresas que se aprovechan de su condición, contratándolos de manera temporal, en actividades diferentes a lo que estudiaron, con o nulas prestaciones y muy bajos salarios, por lo que muchos jóvenes recurren a la informalidad. Según datos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), indican que en México 12.2 millones de jóvenes se encuentra en situación vulnerable para acceder a un trabajo decente en el que tengan posibilidades de desarrollarse, con seguridad social y buen salario, mientras que el 61.7% de los jóvenes se encuentran inmersos en el trabajo informal, de los cuales 44.8% cuentan con estudios de nivel medio superior y superior.

Datos de la propia Cámara de diputados estimaron en 2014 que nuestro país ocupaba la cuarta posición a nivel mundial con mayor desempleo entre la población de 15 a 29 años, informe que hace referencia a lo establecido por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), al señalar que entre más preparado se encuentre un individuo, las posibilidades de encontrar un empleo de acuerdo a su formación se reducen.

No debemos olvidar que en 2015, se estimó que más de 3 millones de profesionistas podrían estarse enfrentando al desempleo en 2020, si la economía no aumenta su nivel de crecimiento y de seguir manteniendo una oferta de trabajo por cada 4 profesionistas, según la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES).

Luego entonces, y a la falta de medidas legislativas que aseguren el cumplimiento cabal de las normas contenidas en nuestro marco jurídico vigente, es que hacen necesaria nuestra intervención a fin de garantizar en la leyes respectivas una regulación más fortalecida que coadyuve de manera eficiente el fenómeno de discriminación que lamentablemente lastima a nuestra población mexicana, particularmente a nuestros jóvenes mexicanos que ya han concluido una carrera profesional y se encuentran frente a múltiples barreras y desafíos para conseguir un empleo.

Para lograrlo, resulta urgente proponer a esta H. Cámara de diputados modificar disposiciones de la Ley General de Educación y Ley Reglamentaria del artículo 5o. Constitucional, relativo al Ejercicio de Profesiones en el Distrito Federal, como normas encargadas de establecer la regulación en materia de servicio social, con la finalidad de garantizar que el servicio social como actividad formativa y obligatoria para la titulación de los jóvenes universitarios, también sea considerado como experiencia profesional con valor curricular para que el prestador del servicio pueda incursionar al mercado laboral.

Estoy segura que con esta importante acción, representara una gran contribución para aminorar el fenómeno de desempleo de nuestros jóvenes egresados de las universidades, y con ello, aprovechar al máximo sus conocimientos e ideas innovadoras para contribuir en favor del desarrollo productivo, económico y progreso del país.

Por lo anteriormente expuesto presento a esta Honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que se reforma el artículo 24 de la Ley General de Educación y los artículos 53 y 55 de la Ley Reglamentaria del artículo 5o. Constitucional, relativo al Ejercicio de Profesiones en el Distrito Federal.

Primero. Se reforma el artículo 24 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 24. Los beneficiados directamente por los servicios educativos deberán prestar servicio social, en los casos y términos que señalen las disposiciones reglamentarias correspondientes. En éstas se preverá la prestación del servicio social como requisito previo para obtener título o grado académico, así mismo será considerado como experiencia profesional con valor curricular a favor del prestador, acreditada su conclusión a través de una constancia expedida por la instancia educativa correspondiente.

Segundo.Se reforman los artículos 53 y 55 de la Ley Reglamentaria del artículo 5o. Constitucional, relativo al Ejercicio de Profesiones en el Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 53. Se entiende por servicio social el trabajo de carácter temporal y mediante retribución que ejecuten y presten los profesionistas y estudiantes en interés de la sociedad y el Estado, considerado como experiencia profesional con valor curricular.

Artículo 55. Los planes de preparación profesional, según la naturaleza de la profesión y de las necesidades sociales que se trate de satisfacer, exigirán a los estudiantes de las profesiones a que se refiere esta Ley, como requisito previo para otorgarles el título, que presten servicio social durante el tiempo no menor de seis meses ni mayor de dos años. Dicho trabajo será considerado como experiencia profesional con valor curricular, acreditada a través de una constancia expedida por la instancia educativa correspondiente.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2017.— Diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



LEY AGRARIA

«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Ley Agraria, a cargo del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, en su carácter de diputado federal de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4 de la Ley Agraria, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Conforme a datos manejados por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) México, nuestro país tiene una población estimada, al año 2015, de 115 millones 200 mil habitantes, con un ingreso per cápita de 15 mil 100 pesos anuales, lo que determina un índice de pobreza de 45.5 por ciento de la población.

El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, elaborado por el Ejecutivo federal, diagnostica que: “La desigualdad también se presenta en términos de regiones. La concentración de los núcleos de crecimiento demográfico en las ciudades es un reflejo del relativo estancamiento económico que presenta el campo. Mientras que 65 por ciento de las personas ubicadas en áreas rurales es pobre, la proporción disminuye a 40.5 por ciento en las zonas 45 urbanas.”

Esta proporción, da cuenta del grave problema que vive la población rural, no sólo por la falta de recursos económicos, sino también por la inexistencia de oportunidades que dicha carencia acarrea a los colectivos más vulnerables del campo mexicano.

Por otra parte, el mismo Plan Nacional de Desarrollo indica que: “Durante la última década, los efectos del cambio climático y la degradación ambiental se han intensificado. Las sequías, inundaciones y ciclones entre 2000 y 2010 han ocasionado alrededor de 5 mil muertes, 13 millones de afectados y pérdidas económicas por 250 mil millones de pesos.

El mundo comienza a reducir la dependencia que tiene de los combustibles fósiles con el impulso del uso de fuentes de energía alternativas, lo que ha fomentado la innovación y el mercado de tecnologías, tanto en el campo de la energía como en el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. Hoy, existe un reconocimiento por parte de la sociedad acerca de que la conservación del capital natural y sus bienes y servicios ambientales, son un elemento clave para el desarrollo de los países y el nivel de bienestar de la población.

En este sentido, México ha demostrado un gran compromiso con la agenda internacional de medio ambiente y desarrollo sustentable, y participa en más de 90 acuerdos y protocolos vigentes, siendo líder en temas como cambio climático y biodiversidad. No obstante, el crecimiento económico del país sigue estrechamente vinculado a la emisión de compuestos de efecto invernadero, generación excesiva de residuos sólidos, contaminantes a la atmósfera, aguas residuales no tratadas y pérdida de bosques y selvas. El costo económico del agotamiento y la degradación ambiental en México en 2011 representó 6.9 por ciento del producto interno bruto, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.”

Acorde con lo anterior, el artículo 25, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos atribuye al Estado “la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable...”, párrafo reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 28 de junio de 1999, fecha a partir de la cual se elevó, a rango constitucional, el derecho de toda persona a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar y se incluyó, entre los principios para la rectoría del desarrollo nacional, el término “sustentable”.

Este deber constitucional impone al Estado, por tanto, el deber de impulsar a los sectores con alto potencial de crecimiento y generación de empleos, entre éstos, el campo, para lo cual deberá desarrollar políticas públicas rurales que incidan en “la organización y promoción de los territorios actualmente menos dinámicos, coadyuvando al desarrollo de capacidades técnicas, administrativas, de organización social y producción locales.”

Para ello, el Estado, representado por el gobierno federal, deberá reconocer: “las capacidades locales y las diferencias territoriales existentes, con la finalidad de promover dinámicas económicas internas.”, consistentes en políticas de desarrollo regional y/o local, “considerando a los actores locales como actores emergentes a través de una nueva institucionalidad, con gran capacidad para promover y participar en el nuevo contexto. La participación ciudadana se postula, desde esta óptica, como elemento clave en el proceso de transformación.”

Así, para dar operatividad práctica al Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, y a toda la mecánica modernizadora del sector rural que hay de desarrollarse en el presente y el futuro próximo, se estima que: “La mejor forma de garantizar interfuncionalidades territoriales es mediante la construcción y/o consolidación de redes diversas (sociales, productivas, empresariales, políticas, etcétera), que interaccionen junto a los mecanismos expeditos de comunicación e interfuncionalidad de los distintos niveles de gobierno: local, regional, provincial y o nacional, con los agentes locales de desarrollo, en donde se contemple la integración espacial en relación con un mayor número de comunidades y territorios interactuando entre sí y solventando su competitividad a partir de economías de escala territoriales.”

De esta forma, y aun cuando se reconocen los avances en lo referente al campo a partir de la entrada en vigor de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 7 de diciembre de 2001, no es menos cierto que la Ley Agraria, igualmente vinculante en dicho sector productivo, ha quedado atrás en su normatividad, desconociendo conceptos y dinámicas de desarrollo rural que se alinean a los nuevos objetivos gubernamentales y a los compromisos internacionales adquiridos por México en la materia.

En este orden de ideas, debe tenerse presente que la Ley Agraria data del año 1992, razón por la cual su texto normativo no contempla el principio de sustentabilidad que, como ya se ha mencionado, se incorporó a la Constitución Política con la reforma constitucional de fecha 28 de junio de 1999.

De esta suerte, a través de la presente iniciativa se pretende armonizar el artículo 4 de la Ley Agraria con el contenido normativo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con los artículos 1, 2, 4 y 5 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, de forma tal de incluir en ella el deber de desarrollo sustentable, además de ampliar las actividades respecto de las cuales el ejecutivo federal tendrá dicho deber de promoción.

Asimismo, se propone ampliar los sujetos activos de la ley, de manera que los agentes locales de desarrollo puedan tener una participación activa en las políticas y programas públicos de desarrollo rural sustentable. Esta forma de participación configurará, sin lugar a dudas, un compromiso social importante en la ejecución de éstos, lo que incidirá en la eficiencia y eficacia de dichas políticas y programas.

Para ello, se plantea replicar el contenido subjetivo del artículo 2 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, incluyendo que dicha participación se efectúe en coordinación con los con los gobiernos de las entidades federativas y municipales.

De esta suerte, y por medio de la reforma legal propuesta, se vislumbra posesionar a los actores rurales como elementos claves en el proceso de metamorfosis y evolución del campo, en lo que respecta a la sustentabilidad y competitividad de este sector productivo, partiendo de la base que “El campo es un sector estratégico, a causa de su potencial para reducir la pobreza e incidir sobre el desarrollo regional.”

Este cambio de paradigma operativo deberá propiciar, dentro del sector rural y agroalimentario, estrategias “con un enfoque de productividad, rentabilidad y competitividad, que también sea incluyente e incorpore el manejo sustentable de los recursos naturales.”, para lo cual las autoridades administrativas deberán contar, dentro del ámbito de sus competencias y atribuciones, de los instrumentos legales idóneos para lograr dicho cometido.

En el siguiente cuadro, se ejemplifica en qué consiste la reforma propuesta al párrafo tercero, del artículo 1 de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo:

Por lo expuesto y de conformidad a lo prescrito en el párrafo primero, del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 4 de la Ley Agraria

Artículo Único. Se reforma el artículo 4 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:

Artículo 4o. El Ejecutivo federal promoverá el desarrollo sustentable, integral y equitativo del sector rural, mediante el fomento de las actividades de planeación y organización de la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización y de las acciones sociales que resulten necesarias para elevar el bienestar de la población y su participación en la vida nacional.

Los ejidos, comunidades y las organizaciones o asociaciones de carácter nacional, estatal, regional, municipal o comunitario de productores del medio rural y, en general, toda persona física o moral que, de manera individual o colectiva, realice preponderantemente actividades en el medio rural, podrán elaborar sus programas y proyectos de desarrollo rural sustentable y propuestas de políticas, los cuales serán concertados con el Ejecutivo federal, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 2016, México en breve, El PNUD en México, fecha de acceso: 29 de julio de 2016, disponible en:

http://www.mx.undp.org/content/mexico/es/home/countryinfo/

2 2016, Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, página 44, pnd.gob.mx/, fecha de acceso: 29 de julio de 2016, disponible en

http://pnd.gob.mx/

3 2016, Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, página 77, pnd.gob.mx/, fecha de acceso: 29 de julio de 2016, disponible en

http://pnd.gob.mx/

4 Torres Torres, Felipe y Delgadillo Macias, Javier. Hacia una política territorial del desarrollo rural de México. Convergencia (online). 2009, volumen 16, número 50 (citado 2016-07-31), páginas 107-131, fecha de acceso: 29 de julio de 2016, disponible en:

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid= S140514352009000200005&lng=es&nrm=iso. ISSN 1405-1435

5 Ídem.

6 Ídem.

7 2016, Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, página 82, pnd.gob.mx/, fecha de acceso: 29 de julio de 2016, disponible en

http://pnd.gob.mx/

8 2016, Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, página 82, pnd.gob.mx/, fecha de acceso: 29 de julio de 2016, disponible en

http://pnd.gob.mx/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 9 días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.— Diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Reforma Agraria, para dictamen.



LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

«Iniciativa que adiciona el artículo 4 de la Ley de Asistencia Social, a cargo del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, en su carácter de diputado federal de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso d) al artículo 4 de la Ley de Asistencia Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 1 que: “todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse”, cuestión que claramente establece igualdad de derechos, oportunidades y responsabilidades para todos quienes habitamos este gran país.

En este sentido, el Estado mexicano se ha caracterizado por tener presentes y ocuparse de las necesidades y demandas de todos los grupos poblacionales, con el fin de propiciar la igualdad que permita a todos desarrollarse por sí mismos en campos similares, tal y como reza una de las máximas de los deberes del Estado. Es por ello que es oportuno definir a los grupos sociales que serán objeto de esta protección del Estado mexicano en la legislación que sirve de base para tal efecto.

Esta visión de promoción del desarrollo social para tener un país socialmente incluyente es claramente reflejada por el Poder Ejecutivo Federal en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND), documento que incluye en su apartado introductorio una postura por demás expresa a este respecto:

“Desarrollo social para un México Incluyente

El desarrollo social debe ser la prioridad de un México Incluyente. Muchos mexicanos se enfrentan a una serie de factores que los mantienen en círculos viciosos de desarrollo donde las oportunidades de progreso son escasas. El 46.2% de la población vive en condiciones de pobreza y el 10.4% vive en condiciones de pobreza extrema. Los indicadores tampoco nos permiten ser complacientes con respecto a la desigualdad del ingreso, la violación de los derechos humanos, la discriminación y el limitado acceso a servicios de salud y a una vivienda digna.

Lo anterior no sólo es inaceptable en términos de justicia social, sino que también representa una barrera importante para la productividad y el crecimiento económico del país. Existe un amplio sector de la población que por diversos motivos se mantiene al margen de la economía formal, en sectores donde no se invierte en tecnología, donde hay poca o nula inversión en capital humano, donde no hay capacitación y por tanto la productividad se ve limitada. El hecho de que la productividad promedio en el sector informal es 45% menor que la productividad en el sector formal, muestra el amplio potencial de una política pública orientada a incrementar la formalidad.”

A este respecto, es que la presente iniciativa busca proteger mediante su inclusión en la Ley de Asistencia Social a un importante grupo poblacional que merece todo el impulso del Estado mexicano, que son las mujeres madres de familia. Para tal efecto, el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (Inegi) dispone conceptos que bien vale la pena tener presentes para el desarrollo de la presente iniciativa. Por ejemplo, el concepto de hogar, el que concibe como: “Hogar es el conjunto de personas que pueden ser o no familiares, que comparten la misma vivienda y se sostienen de un gasto común. Una persona que vive sola también constituye un hogar.”

Según el más reciente censo del Inegi, titulado “Encuesta intercensal” presentado en el año 2015, se destacan pos siguientes datos:

En México, de cada 100 hogares familiares:

• 70 son nucleares, formados por el papá, la mamá y los hijos o sólo la mamá o el papá con hijos; una pareja que vive junta y no tiene hijos también constituye un hogar nuclear.

• 28 son ampliados y están formados por un hogar nuclear más otros parientes (tíos, primos, hermanos, suegros, etcétera).

• 1 es compuesto, constituido por un hogar nuclear o ampliado, más personas sin parentesco con el jefe del hogar.

En total suman 99 debido a que el 1 restante corresponde a los no especificados

Y de cada 100 hogares no familiares:

• 93 son unipersonales, integrados por una sola persona.

• 7 es corresidente y está formado por dos o más personas sin relaciones de parentesco.

Ahora bien, en cuanto a jefas de familia, que son el grupo poblacional que ocupa la presente iniciativa, la misma encuesta antes referida muestra que los hogares también pueden ser clasificados en razón de la persona que los encabeza. La información de la Encuesta Intercensal 2015 del Inegi, nos muestra que:

• 29% del total de los hogares son dirigidos por una mujer.

• 9 millones 266 mil 211 hogares tienen jefatura femenina.

Esto es, la jefatura femenina aumentó 4 puntos porcentuales entre 2010 y 2015:

• 2010: 6 millones 919 mil 206 hogares con jefatura femenina.

• 2015: 9 millones 266 mil 211 hogares tienen jefatura femenina.

Si tomamos como premisa que es a través del andamiaje jurídico que, el Estado mexicano debe propiciar el desarrollo de sus habitantes, bien vale contemplar a este importante y creciente grupo poblacional dentro de la Ley de Asistencia Social.

En la ley se contempla ya a grupos que son considerados vulnerables, como son: niños, adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad, víctimas de delitos, indigentes, alcohólicos y farmacodependientes y víctimas de desastres naturales. Sin embargo, la dinámica social en nuestro país ha cambiado en los años recientes, por lo que cuando la ley en comento fue aprobada y promulgada el grupo poblacional que se busca tutelar ahora no era tan numeroso.

Si se observan los números antes citados, es posible concluir que el aumento porcentual es importante y con una clara tendencia al alza, por lo que las jefas de familia al frente de hogares mexicanos serán cada vez más. Esto significa que se está previendo una situación en la legislación que desde ahora ya representa un importante porcentaje de la población, en términos llanos, representa casi un diez por ciento de la población total del país, lo que no es posible dejar de ver para reflejarlo en la ley correspondiente.

El derecho a la asistencia social que dispone el artículo 4 para mujeres, ya está dado para mujeres en periodo de gestación, en periodo de lactancia, en situación de maltrato o abandono o en situación de explotación o maltrato sexual.

Si bien están contemplados grupos vulnerables y que requieren de la asistencia social del Estado, el grupo poblacional que se propone incluir también requiere del apoyo del Estado, ello con el propósito de subsanar las desigualdades sociales que hoy en día aún se dan en nuestro país por su calidad de jefas de familia, por ejemplo, las diferencias al respecto de ingresos y oportunidades laborales por mencionar un par de ellos.

Finalmente, se hace constar en qué consiste la reforma propuesta de adición del inciso d) del artículo 4 de la Ley de Asistencia Social, misma que se enuncia en el cuadro comparativo siguiente:

En virtud de lo anteriormente expuesto y de conformidad a lo prescrito en el párrafo primero, del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un inciso d) al artículo 4 de la Ley de Asistencia Social

Artículo Único.Se adiciona un inciso d) al artículo 4 de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:

Artículo 4. Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar. Con base en lo anterior, son sujetos de la asistencia social, preferentemente:

I. ...

II. Las mujeres:

a) En estado de gestación o lactancia, las madres adolescentes y madres solas que tengan a su cuidado hijos menores de dieciocho años de edad;

b) En situación de maltrato o abandono, y

c) En situación de explotación, incluyendo la sexual.

d) Jefas de familia.

III. ... a XI. ...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. (2016). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [versión electrónica] Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150816.pdf [Consultado: 5 de septiembre de 2016].

2 Diario Oficial de la Federación DOF. (2016). Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. [versión electrónica] Disponible en:

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5299465 [Consultado: 5 de septiembre de 2016].

3 Cuentame.inegi.org.mx. (2016). Población. Vivimos en hogares diferentes Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática [versión electrónica] Disponible en:

http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/hogares.aspx?tema=P [Consultado: 5 de septiembre de 2016].

4 Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (2016). Encuestas en los hogares [versión electrónica] Disponible en:

http://www3.inegi.org.mx/sistemas/tabuladosbasicos/default.aspx ?c=33725&s=est [Consultado: 6 de septiembre de 2016].

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 9 días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.— Diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Beatriz Vélez Núñez e integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

De la diputada, Beatriz Vélez Núñez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma diversos artículos de la Ley General de Salud, tomando en cuenta la siguiente

Exposición de Motivos

Año con año, en México tres de cada 10 mujeres son hospitalizadas por la enfermedad del cáncer de mama y en años anteriores se registró un aumento de 29 casos nuevos por cada 100 mil mujeres de 20 años y más.

No solo hay que tomar en cuenta lo anterior, de hecho 39% mujeres recibirán un diagnóstico de cáncer en algún momento de sus vidas y esto aumentará en las siguientes dos décadas y más del 60 por ciento de los nuevos casos de cáncer en el mundo tendrán lugar en África, Asia, Sudamérica y Centroamérica.

Sobre todo, esta terrible enfermedad que afecta tanto a los pacientes como a los familiares, registra una tasa de supervivencia de tan solo 5 años una vez detectado el cáncer y para 2030, el número de mujeres diagnosticadas podría duplicarse.

Sabemos que México se encuentra en una coyuntura favorable para enfrentar el problema de cáncer en la mujer, tanto el Senado como Cámara de Diputados ha implementado diversas campañas de prevención y detección del cáncer de mama; dentro del Programa Sectorial de Salud (PROSESA) 2013-2018, tres objetivos están orientados a: “Incrementar acciones de protección, promoción de la salud y prevención de enfermedades”.

No solo eso, el Gobierno Federal ha establecido el Programa de Prevención y Control del Cáncer de la Mujer para incrementar la detección temprana y fortalecer el tratamiento de esta enfermedad. El IMSS, el ISSSTE y la Secretaría de Salud año con año mantienen campañas de información y caravanas de mastografías también.

Sin embargo, el aumento en las cifras nacionales, sobre todo el aumento que se presenta en mujeres de 20 años a más describe una falla en nuestro sistema para informar de manera apropiada los métodos preventivos y posibles soluciones para diagnosticar y detener el cáncer de mama en las mujeres.

El Inegi en su reporte anual señaló:

“Al igual que en las tasas de letalidad hospitalaria, las tasas de mortalidad por grupos de edad entre las mujeres de 20 años y más se incrementa conforme aumenta la edad. Así, en 2013 se observa que la tasa más alta se ubica en las mujeres de 80 y más años, donde 63 de cada 100 mil mujeres de este grupo de edad fallecen a causa del cáncer de mama. Al igual que en otros indicadores, se observa una amplia brecha entre los datos del grupo de mujeres menores de 40 años, con los de grupos de edad posteriores.”

Sobre todo, es importante hacer notar que a pesar de existir 689 mastógrafos, 6% en unidades móviles, aún el 90% de los casos detectados se encuentran en Etapas III y IV, provocando que cada dos horas muera una mujer mexicana. Lo peor de estas cifras reside en la posibilidad de detener e incluso curar el cáncer de mama cuando se diagnostica en los estadios I y II.

Una de las razones fundamentales que contribuyen al aumento de cifras negativas es que una verdadera información a nivel nacional única y universal sobre las acciones en materia de detección y diagnóstico oportunos del cáncer de mama, no existe. Es mi convicción al respecto, que de crearse un sistema de vigilancia epidemiológica nacional favorecerá los procesos de control y prevención.

Una campaña universal, que provenga de la Ley podría aumentar las posibilidades de impactar a más mujeres y sobre todo a generar una congruencia respecto de lo que se dice y de las acciones a nivel nacional. Las mujeres en Guerrero escucharán lo mismo que en Nuevo León y se prestarán las mismas atenciones médicas.

Esto es algo que he solicitado con anterioridad, hace un año inscribí una iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversos artículos de la Ley General de Salud en materia de atención del cáncer de mama mediante caravanas móviles.

En dicha iniciativa solicité la regulación eficiente y directa sobre el servicio ambulatorio para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama, dentro de la Ley General de Salud a efecto de controlar la enfermedad al mismo tiempo que creamos conductas saludables.

Mencioné también y aún sostengo que este tipo de propuestas universales y sostenidas por una Ley General ayudarán a avanzar en temas en los que penosamente aún nos encontramos rezagados al mismo tiempo en el que mejoráramos la asistencia social, creemos que siguen necesitándose numerosos esfuerzos para responder a las necesidades médicas básicas de la población femenina.

En esta nueva iniciativa propongo articular en una sola norma las acciones conjuntas para vincular los programas de salud relacionadas con la prevención y detección temprana del cáncer de mama. Pero sobre todo considero importante que se realice bajo metodologías basadas en el aprendizaje activo y humanístico que entienda y busque acercarse a las mujeres con una visión distinta.

Con ello se podrá generar un nuevo enfoque que permita fortalecer las habilidades de las mujeres, y también de los hombres que actualmente padecen la enfermedad en silencio, para la autoexploración y mayor conocimiento de su atención en los primeros estados de la enfermedad.

Incluso estos nuevos métodos ayudarán a promover un mayor conocimiento en mayores zonas del país. Las escuelas y el entorno laboral sobre todo tendrán mayor control sobre una audiencia que podrá prestar atención y la unificación de la información hará efectiva la difusión y absorción de mensajes educativos.

Como un mayor incentivo para apoyar este tipo de propuesta tengo que mencionar que el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas ya ha señalado que la misma no ocasionaría una mayor erogación de recursos en función de que la misma podría utilizar mecanismos y personal que actualmente ya se encuentra trabajando en el área.

Además, y por lo mismo, creo que esta nueva campaña universal debe de incluir programas de educación y profesionalización para los trabajadores de la salud que actualmente laboran en nuestras distintas instituciones. La razón principal es que crearán nuevas habilidades técnicas de prevención, detección temprana, pero sobre todo de sensibilización sobre el tema del cáncer de mama ante las y los pacientes.

Cabe mencionar que la Organización Mundial de la Salud ha mencionado que el diagnóstico temprano es una importante estrategia, en especial cuando se trata de países en desarrollo o de ingresos bajos. Incluso aseguran que una estrategia como la que se propone en esta reforma puede dar lugar a un “descenso del estadio TNM” (aumento de la proporción de cánceres de mama detectados en una fase temprana) de la enfermedad.

También quiero recordar que este tipo de medidas son demandadas y están protegidas por normas internacionales como el Protocolo Adicional a la Convención Americana en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que reconoce el derecho de toda persona a gozar del nivel más alto posible de salud física y mental.

El Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo de la ONU, por ejemplo, en donde se señala el compromiso que deben de tener los países miembros con la salud de la mujer.

En México está amparado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, diversos artículos de la Ley General de Salud, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y diversas Normas Oficiales Mexicanas de Salud.

Incluso en ocasión del “Día Nacional de la Salud Materna y Perinatal”, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos exhortó a todas las autoridades sanitarias del país a hacer efectivo el goce y disfrute del derecho humano a la salud, particularmente el de la Salud Materna y Perinatal, evitando prácticas que atenten contra los derechos humanos de las mujeres durante el embarazo, parto o puerperio, como lo es la violencia obstétrica.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los artículos 65, 95, 111 y 112 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 65. Las autoridades sanitarias, educativas y laborales, en sus respectivos ámbitos de competencia, apoyarán y fomentarán:

I. Los programas para padres destinados a promover la atención materno-infantil;

II. Las actividades recreativas, de esparcimiento y culturales destinadas a fortalecer el núcleo familiar y promover la salud física y mental de sus integrantes;

III. La vigilancia de actividades ocupacionales que puedan poner en peligro la salud física y mental de los menores y de las mujeres embarazadas ;

IV. Las acciones de información y sensibilización sobre el cáncer de mama, y

V. Acciones relacionadas con educación básica, alfabetización de adultos, accesos al agua potable y medios sanitarios de eliminación de excreta.

Artículo 92. Las Secretarías de Salud y de Educación Pública y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, impulsarán y fomentarán la formación basada en un aprendizaje activo y humanístico de capacitación y actualización de los recursos humanos para los servicios de salud, de conformidad con los objetivos y prioridades del Sistema Nacional de Salud, de los sistemas estatales de salud y de los programas educativos.

La capacitación y actualización de los recursos humanos para los servicios de salud sobre el cáncer deberá ser continuo y pondrá particular énfasis en el conocimiento sobre los síntomas en los primeros estadios de la enfermedad, métodos preventivos, el diagnóstico y tratamiento para atender e informar a la población oportunamente.

Artículo 111. La promoción de la salud comprende:

I. Educación para la salud;

II. Nutrición, orientación alimentaria y activación física;

II. Orientación y sensibilización sobre la salud de la mujer;

III. Control de los efectos nocivos del ambiente en la salud, adoptando medidas y promoviendo estrategias de mitigación y de adaptación a los efectos del cambio climático;

IV. Salud ocupacional, y

V. Fomento Sanitario.

Artículo 112. La educación para la salud tiene por objeto:

...

III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, activación física para la salud, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, cuidados paliativos, cuidado y autoexploración mamaria para prevenir cáncer de mama, riesgos de automedicación, prevención de farmacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, donación de órganos, tejidos y células con fines terapéuticos, prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad y detección oportuna de enfermedades, así como la prevención, diagnóstico y control de las enfermedades cardiovasculares.

La orientación y capacitación de las materias a las que se refiere el párrafo anterior, deberán realizarse dando preferencia en áreas de difícil acceso, mayor marginación, zonas rurales e indígenas, de conformidad con los padrones que para el efecto maneje el Gobierno Federal.

Transitorio

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 14 de febrero de 2017.— Diputada Beatriz Vélez Núñez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 115 y 212 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan una fracción XII del artículo 115 y un párrafo al artículo 212 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México ocupa el primer lugar en consumo de bebidas carbonatadas (refrescos), en consecuencia, ocupa el primer lugar en obesidad infantil y la diabetes, lo que causa poco más de 96 mil muertes (prevenibles) anualmente. De acuerdo con estimaciones de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), el costo de la obesidad fue de 67 mil millones de pesos en 2008.

Esta tendencia no se ha revertido a pesar de que ya ha pasado casi una década de que fue realizada la proyección de la UNAM, situación sumamente preocupante para el país.

Según el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND), “el sobrepeso, la obesidad, la diabetes y la hipertensión han llegado a niveles muy elevados en todos los grupos de la población. Entre los hombres mayores de 20 años de edad, 42.6 por ciento presentan sobrepeso y 26.8 obesidad, mientras que en las mujeres estas cifras corresponden a 35.5 y 37.5, respectivamente”. El sobrepeso y la obesidad son resultado de estilos de vida poco saludables, que están caracterizados por malos hábitos que se combinan como mala alimentación, alta en azúcares, alta en grasas, alta en sodio y poca o nula actividad física.

El problema ha tomado tal relevancia que el Instituto Mexicano de la Competitividad realizó el estudio Kilos de más, pesos de menos, en el cual enumera las causas y las graves consecuencias que acarrea para México la obesidad en adultos y sobre todo en la población infantil.

A continuación se muestra una gráfica de dicha publicación en la que se enumeran las principales causas de mortalidad en México, estrechamente ligadas con la obesidad:

Éste es un problema que ha rebasado la acción gubernamental desde hace ya un tiempo y requiere de acciones inmediatas y contundentes a fin de encontrar una solución definitiva a tan grave situación que hoy es una cuestión de salud pública delicada y que corre el riesgo de llevar a México la pandemia del siglo XXI, según lo ha asentado la Organización Mundial de la Salud (OMS) en diversos artículos al respecto.

Hoy sabemos que “México sufre una grave crisis de salud pública provocada por el sobrepeso y la obesidad con un costo entre los 82 y 98 mil millones de pesos que equivalen a 73 y 87 por ciento del gasto programable en salud (2012), sólo considerando los costos atribuibles por diabetes”.

Es preciso observar los datos que aporta el propio PND a propósito de la situación en que se encuentra la población infantil respecto a nutrición: “En la población escolar (5-11 años), la prevalencia de sobrepeso y obesidad fue de 19.8 y de 14.6 por ciento, respectivamente. Con base en la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición de 2012, la diabetes mellitus afecta actualmente a 9.2 de la población del país, lo que representa un incremento de 2.2 puntos porcentuales respecto a 2006. Dado su papel como causa de enfermedad, la obesidad aumenta la demanda por servicios de salud y afecta el desarrollo económico y social de la población”.

Es una responsabilidad del Estado mexicano proveer de las condiciones suficientes a la población para dar cumplimiento a los preceptos constitucionales como los contenidos en el artículo 4o., en el que se consigna en dos de sus párrafos:

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Es una responsabilidad del Estado brindar salud para la población como lo establece nuestra Constitución Política; en este tenor de ideas, tenemos que uno de los medios para consolidar el cumplimiento es la educación de la propia población, ello fundamentalmente en la etapa de formación de los futuros ciudadanos, como es la educación básica, que ahora está comprendida por la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal, según lo establece la Ley General de Educación.

Precisamente basados en la estructura que brinda dicha ley, es factible establecer programas que propicien la formación de los niños y adolescentes mexicanos en diversos aspectos, algunos de ellos para la vida profesional, otros para la vida comunitaria y otros para la vida personal y familiar, como es el caso de la educación para la salud.

En virtud de estas consideraciones, la presente iniciativa comprende dos vertientes muy importantes y francamente relacionadas. La primera de ellas tiene que ver con la adición al artículo 115, con lo que se pretende establecer la responsabilidad de las Secretarías de Salud y de Educación Pública de elaborar programas de educación nutricional a fin de promover la cultura de buena alimentación que permita superar los problemas de obesidad infantil que tiene el país.

Con esta responsabilidad el gobierno tendrá necesariamente que actuar en función de la salud pública y no de intereses particulares, además se obliga a que se realice trabajo conjunto entre dos secretarías del orden federal, con lo cual se eficientará el uso de recursos públicos orientados en un fin tan plausible.

La segunda adición que contiene la presente propuesta tiene que ver con educación, esta vez del consumidor, que actualmente se enfrenta a productos con etiquetas engañosas y que no son apropiadas para una población que recién comienza su concientización al respecto del consumo de algunos alimentos y sus ingredientes, como son el caso del azúcar, la sal y las grasas saturadas, principales causantes de las enfermedades que ya se han mencionado en el presente documento.

Por ello se plantea la obligación de establecer frases de advertencia que especifiquen que se trata de productos con altos contenidos de alguno de estos ingredientes que consumidos en exceso detonan la emergencia de salud pública que priva en México.

Si bien actualmente se incluyen tablas con porcentajes de contenido y de ingesta diaria de los ingredientes a los que se hace referencia en la presente iniciativa, no hay claridad en el mensaje y se da lugar a la mala información nutrimental, lo cual es evidentemente una responsabilidad del gobierno a través de sus diferentes instituciones reguladoras de la materia, con el fin de garantizar óptimas condiciones de salud a su población.

Con esta política pública se contribuirá a potenciar dos aspectos en México, uno de ellos es la competitividad de nuestro país, ya que gente sana estudia más, produce más y contribuye más a la economía nacional. El segundo aspecto tiene que ver con los gastos que genera una población enferma, ya que las enfermedades que en este documento se han mencionado son altamente onerosas para los sistemas de salud pública, por lo que se generarían importantes ahorros de prevenir tales enfermedades. Por último, el mayor beneficio de esta medida sería el contar con gente sana y que se podrá desarrollar plenamente en familia y en comunidad para construir un mejor México a partir de su gente.

Finalmente, se hace constar en qué consiste la adición de una fracción XII del artículo 115 y de un párrafo al artículo 212 de la Ley General de Salud, que se señala en el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto y de conformidad con lo prescrito en el párrafo primero del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan una fracción XII del artículo 115 y un párrafo al artículo 212 de la Ley General de Salud

Único. Se adicionan una fracción XII del artículo 115 y un párrafo al artículo 212 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 115. La Secretaría de Salud tendrá a su cargo

I. a XI. ...

XII. Implementar, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, para los alumnos de educación básica obligatoria, programas para la buena nutrición y la prevención de enfermedades generadas por sobrepeso y mala nutrición, así como la evaluación de sus resultados en los educandos.

Artículo 212. La naturaleza del producto, la fórmula, la composición, calidad, denominación distintiva o marca, denominación genérica y específica, etiquetas y contra etiquetas, deberán corresponder a las especificaciones establecidas por la Secretaría de Salud, de conformidad con las disposiciones aplicables, y responderán exactamente a la naturaleza del producto que se consume, sin modificarse; para tal efecto se observará lo señalado en la fracción VI del artículo 115.

...

Adicionalmente, deberán incluir según sea el caso, una leyenda visible y con colores contrastantes con el resto de la etiqueta que advierta los siguientes supuestos: “Alto en sodio”, “Alto en azúcar” o “Alto en calorías”.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 pnd.gob.mx (2017). Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 [versión web]. Disponible en

http://pnd.gob.mx/ [Consultado: 16 de enero de 2017.]

2 Obra citada.

3 Kilos de más, pesos de menos (2017). Instituto Mexicano de la Competitividad [versión web]. Disponible en

http://imco.org.mx/wp-content/uploads/2015/01/20150127_Obesidad EnMexico_DocumentoCompleto.pdf [Consultado: 16 de enero de 2017.]

4 Obra citada.

5 pnd.gob.mx (2017). Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 [versión web]. Disponible en http://pnd.gob.mx/ [Consultado: 16 de enero de 2017.]

6 Cámara de Diputados del Congreso de la Unión (2017). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [versión web]. Disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150816.pdf [Consultado: 16 de enero de 2017.]

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2017.— Diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y POSVENCIÓN DEL SUICIDIO

«Iniciativa que expide la Ley General de Prevención, Atención y Posvención del Suicidio, a cargo de la diputada Adriana Terrazas Porras, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Adriana Terrazas Porras, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y; 6 numeral 1, fracción I; 76 numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de ésta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Prevención, Atención y Posvención del Suicidio, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, OMS, el suicidio se define como -todo acto humano auto-infligido, realizado con la intención implícita o explícita de morir-, es decir, es un acto deliberadamente iniciado y realizado por una persona en pleno conocimiento o expectativa de su desenlace fatal. La palabra “suicidio” proviene de las palabras latinas sui (uno mismo) y caedere (matar), término acuñado en 1642 por el médico y filósofo Thomas Browne para distinguir entre el homicidio de uno mismo y el cometido hacia otra persona.

El suicidio se puede producir a cualquier edad y, a lo largo del curso de vida,  en efecto, es un fenómeno global que afecta a todas las regiones del mundo y no solo se produce en los países de altos ingresos; de hecho, en 2012, 75 por ciento de los suicidios en todo el mundo tuvieron lugar en países de ingresos bajos y medianos.

En el informe sobre la prevención del suicidio de la Organización Mundial de la Salud, publicado en 2014, se expone que anualmente, más de 804 mil personas mueren en el mundo cada año por suicidio, lo cual se traduce en una muerte cada 40 segundos; con respecto al total de muertes corresponde a 1.4%, y representa una tasa de 11.4 suicidios por cada 100 mil habitantes; por sexo, la tasa es de 14.5 en hombres y en mujeres es de 8.2 por cada 100 mil. Hay indicios de que, por cada adulto que se suicidó, posiblemente más de otros 20 intentaron suicidarse.

Actualmente el suicidio debe ser observado como uno de los problemas más alarmantes y complejos que enfrenta la humanidad; en sí, representa un gran problema de salud pública que deriva de la precaria salud mental de millones de seres humanos que, entre la desesperación, la frustración, la tristeza y el enojo con su sociedad o su entorno, deciden que es preferible dejar de vivir a continuar padeciendo los males, reales o imaginarios, que les aquejan. La Organización Mundial de la Salud a su vez, ha señalado que si bien el suicidio no es necesariamente la manifestación de una enfermedad, los trastornos mentales sí son un factor muy importante asociado con el suicidio.

Comprendemos que cada suicidio es una tragedia que afecta a familias, comunidades y países y tiene efectos duraderos para los allegados del suicida. En sí, el comportamiento suicida suele tener diferentes manifestaciones y/o gradaciones, desde la presencia de pensamientos de muerte y falta de valor de la propia vida, hasta la elaboración mental de un plan suicida, la amenaza de suicidio, los intentos suicidas y el suicidio consumado; cabe mencionar que no obstante, el suicidio es prevenible mediante intervenciones oportunas, basadas en datos fidedignos y a menudo de bajo coste, pero para que las respuestas nacionales sean eficaces se requiere una estrategia de prevención del suicidio multisectorial e integral.

La Organización Mundial de la Salud está consciente de que el acto suicida, como un problema de salud pública puede ser evitado y, ha diseñado e impulsado estrategias para reducir el suicidio; en este contexto es que el 10 de septiembre se conmemora el Día Mundial para la Prevención del Suicidio, fecha en que se fomentan compromisos y medidas prácticas para detectar el riesgo y evitarlo. Entre las estrategias eficaces para prevenir los suicidios y los intentos de suicidio, y que se consideran adecuadas en adoptar, están:

- Restringir el acceso a los medios más comunes, incluidos plaguicidas, armas de fuego y ciertos medicamentos; es decir, la restricción del acceso a los medios utilizables para suicidarse da buenos resultados.

- Los servicios de salud tienen que incorporar la prevención del suicidio como un componente central.

- La identificación temprana y el manejo eficaz son fundamentales para conseguir que las personas reciban la atención que necesiten.

- Las comunidades desempeñan una función crucial en la prevención del suicidio. Pueden prestar apoyo social a los individuos vulnerables y ocuparse del seguimiento, luchar contra la estigmatización y apoyar a quienes han perdido a seres queridos que se han suicidado.

- Los trastornos mentales y el consumo nocivo de alcohol contribuyen a que se cometan muchos suicidios en todo el mundo.

Resulta importante señalar que en mayo de 2013, la Sexagésima Sexta Asamblea Mundial de la Salud, adoptó el primer Plan de Acción en Salud Mental de la Organización Mundial de la Salud 2013-2020, en el cual se contempla la prevención del suicidio, pretendiendo reducir la tasa en los países miembros en un 10 por ciento para 2020. Por tanto, se puede observar que el suicidio es una de las condiciones prioritarias del programa de acción para superar la brecha en salud mental establecido por la OMS en 2008, dicho programa de acción tiende a proporcionar orientación técnica basada en pruebas científicas con miras a ampliar la prestación de servicios y atención de problemas de salud mental, neurológicos y abuso de sustancias.

Es elemental destacar que según datos de la propia OMS, la tasa de mortalidad por suicidios se ha incrementado en 60 por ciento en los últimos 45 años, ubicándose, como promedio mundial, en 16 defunciones por cada 100 mil habitantes y, de acuerdo con el Centro de Información de las Naciones Unidas, CINU, todos los días se registran al menos 3,000 defunciones alrededor del planeta a causa del suicidio.

Al igual que en los niveles mundiales, los suicidios en México presentan una tendencia creciente; entre 2000 y 2014, la tasa de suicidios aumentó de 3.5 a 5.2 por cada 100 mil habitantes. Entre los años 2005 y 2014 hubo un incremento de 43 por ciento en el número absoluto de suicidios cometidos, lo que implica también un incremento de aproximadamente 86 mil intentos fallidos en 2005, a una suma aproximada de 126 mil intentos en 2014. De acuerdo con estadísticas oficiales, en tres de cada cuatro casos el método utilizado es el ahorcamiento, seguido del disparo con arma de fuego y en tercer sitio el envenenamiento.

Cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi, establecen que en 2014 se registraron 6 mil 337 suicidios, colocándose como la décimo quinta causa de muerte a nivel nacional, con una tasa de 5.2 decesos, lo que muestra un aumento respecto a la tasa de 2013, que fue de 4.9 muertes por cada 100 mil habitantes.

El suicidio en México es un fenómeno que presenta significativas diferencias por sexo, las cuales se han mantenido e incluso aumentado en el transcurso del tiempo; en 2014, la tasa de mortalidad masculina por esta causa fue de 8.5 y en mujeres de 2.0 por cada 100 mil, para ambos sexos, la tasa de 2014 resulta la tasa más alta de muertes por lesiones autoinflingidas desde el año 2000.

El comportamiento de los suicidios en 2014 por entidad federativa, muestra que Campeche con un 10.2 por ciento, Aguascalientes con 8.6 por ciento, Chihuahua con 8.4 por ciento y Yucatán con 8.4 por ciento, son las entidades que presentan mayor tasa de suicidios por cada 100 mil habitantes, respectivamente. En tanto que Oaxaca con 3.4 por ciento, Morelos 2.8 por ciento, y Guerrero 2.1 por ciento, presentan las tasas más bajas.

Las muertes por suicidio se presentan mayormente en edades jóvenes; cuatro de cada diez, que se traduce en 40.2 por ciento, se encontraban en el grupo de 15 a 29 años. Considerando los suicidios ocurridos y registrados en 2014, 80.2 por ciento fueron consumados por hombres y 19.8 por ciento por mujeres; lo que significa que ocurren cuatro casos en hombres por cada uno de mujer.

La sobre mortalidad masculina prevalece en cada uno de los grupos de edad, sin embargo, en el grupo de adolescentes y jóvenes de 10 a 19 años, la proporción de mujeres es mayor que entre los grupos de edad más avanzada.

De acuerdo con el nivel de instrucción académica que tenían las personas que cometieron suicidio, el mayor porcentaje correspondió a los que contaban con estudios de secundaria, siendo un 32.4 por ciento. La distribución por sexo muestra que hay una mayor proporción de mujeres con educación media superior y superior que hombres en los mismos niveles educativos.

Respecto a la situación conyugal, 47.8 por ciento de quienes cometen suicidio eran casados o unidos, seguido de los solteros, representando un 41.2 por ciento.

Es de destacar que, en los últimos años, para los que se dispone de información, el peso que tienen los suicidios en el capítulo de “muertes accidentales y violentas” de las estadísticas sobre mortalidad del Inegi se ha incrementado de manera relevante. En efecto, entre 2005 y 2012 los suicidios representaron como promedio anual 7.7 por ciento del total de las muertes accidentales y violentas; es decir, en el lapso señalado, de las 511 mil 152 defunciones totales en la categoría señalada, 51 mil 384 casos corresponden a los suicidios.

Sin embargo, en 2013 y 2014, las cifras se incrementaron de manera alarmante, tanto en términos absolutos como relativos. En sí, se registraron 5 mil 909 y 6 mil 337 casos respectivamente, los cuales representaron 8.5 por ciento y 9.5 por ciento del total de la mortalidad accidental y violenta, de manera correspondiente.

En general, un importante porcentaje de la población que cometió suicidio registró no tener trabajo, 32.3 por ciento. Por otro lado, la condición de actividad en el mercado laboral es una característica que varía entre el género masculino y femenino, ya que la mayoría de las mujeres que murieron por esta causa no trabajaban, representando un 70.9 por ciento, en tanto que la mayor parte de los hombres sí lo hacía, siendo un 73.4 por ciento.

De manera preocupante, las cifras en relación con la mortalidad por suicidio se han incrementado en los últimos años. La información del Inegi muestra que entre 2005 y 2014 se han registrado un total de 51 mil 381 casos de suicidio, lo que implicó un promedio anualizado de 5 mil 138 casos. Esta cifra equivalió a un promedio de 14 suicidios diarios, o bien, un suicidio cada 1.7 horas. Cabe mencionar que debe considerarse el dato relativo a que, si por cada suicidio consumado hay 20 intentos en los que la víctima falla, significa que en el país es probable que todos los días haya más de 280 casos de intentos de suicidio, es decir, 12 intentos cada hora, lo que se traduce en un intento cada 5 minutos.

La mortalidad por suicidio sigue siendo predominantemente masculina, de los 51 mil 384 suicidios registrados entre 2005 y 2014, un total de 41 mil 867 han sido cometidos por hombres, y 9 mil 508 por mujeres, cifra que representa a 18.5 por ciento del total. A pesar de ello, el crecimiento en el número absoluto de suicidio de mujeres va preocupantemente al alza: mientras que en 2005 se suicidaron 736 mujeres, la cifra aumento para 2014, a mil 257.

Por otra parte, el acceso a los medios para quitarse la vida es un factor importante de riesgo que puede determinar que el acto sea consumado o no. Conocer los métodos de suicidio más utilizados, permite elaborar estrategias de prevención, como la restricción a ellos.

Para 2014, el ahorcamiento, estrangulamiento o sofocación se ubica como el principal método utilizado por la población que comete suicidio, lo que representó un 78.9 por ciento. Por sexo, el porcentaje corresponde a 80.7 por ciento hombres y 71.7 por ciento de mujeres. En el caso de los hombres, el disparo con arma es el segundo método más empleado, con 9.7 por ciento; mientras que para las mujeres es el envenenamiento por diversas sustancias, cifra que llega a 20.6 por ciento.

Respecto al lugar donde se cometió el suicidio, se tienen cifras de que 76.1 por ciento ocurrió dentro de la vivienda particular. Por sexo, sucedió en 74.2 por ciento de los hombres y 83.8 por ciento de las mujeres.

El interés del suicidio cometido en la población joven llama la atención ya que en el curso del tiempo la tasa de suicidio entre la población de 15 a 29 se ha mantenido elevada. Considerando los suicidios ocurridos y registrados en 2014, sucedieron 2,493 de jóvenes de 15 a 29 años, cifra que representa un 40.2% del total, observando una tasa de 7.9 suicidios por cada 100 mil jóvenes de este grupo de edad. Por sexo, las tasas de suicidio entre este grupo poblacional, son de 12.5 en hombres y 3.5 en mujeres por cada 100 mil.

Diversas investigaciones señalan que pese a que existe un mayor número de suicidios de hombres, que de mujeres, ellas lo intentan en más ocasiones; en este sentido, de las salidas por lesiones autoinfligidas, 58.1% fueron de mujeres y 41.9% de hombres. Al observar la edad, se obtiene que 5 de cada 10 lesionados eran menores de 25 años, representando un 53.4%,  situación que se acentúa más en mujeres que en hombres, con seis (61.1%) y cuatro (42.7%) de cada 10, respectivamente.

El principal método de autolesión es el envenenamiento por fármacos con 23.5 por ciento, seguido por el de otras drogas, medicamentos y otras con un 22.1 por ciento, y por plaguicidas 15.9 por ciento.

Por sexo, 32.3 por ciento de las autolesiones de mujeres fue por envenenamiento por fármacos; 30.1 por ciento por otras drogas y 14.3 por ciento por pesticidas.

En tanto que de los hombres, 23.8 por ciento utilizó un objeto cortante, 18.1 por ciento plaguicidas y 11.3 por ciento fármacos o alcohol.

Un intento previo de suicidio es la principal variable predictiva individual de muerte por suicidio en la población general; quienes ya hayan intentado el suicidio corren un riesgo mucho mayor de morir por suicidio que quienes no lo hayan intentado antes. En 2014 hubo 2 mil 292 salidas de instituciones de salud pública debido a causa de lesiones autoinfligidas.

Identificar a estas personas de alto riesgo y proporcionarles seguimiento y apoyo debe ser un componente clave de todas las estrategias integrales de prevención del suicidio. Los egresos hospitalarios de la Secretaría de Salud y los Servicios Estatales de Salud, son una fuente de información que permite acercarse a la cuantificación del número de intentos de suicidio ocurridos.

Compañeras y compañeros diputados, ante los datos estadísticos e información proporcionada,  les hago un atento llamado para que nos sensibilicemos ante dicha problemática, toda vez que el suicidio es una clara muestra de lo flagelada que esta nuestra sociedad, por ende, hagamos el esfuerzo y elevemos la calidad de vida al pueblo de México. Debemos estar conscientes que el suicidio es problema de salud pública que tiene que ser atendido de manera integral, por ello, en merito de lo expuesto y fundado, la suscrita somete a consideración de ésta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se expide la Ley General de Prevención, Atención y Posvención del Suicidio

Único:Se expide la Ley General de Prevención, Atención y Posvención del Suicidio, para quedar como sigue

Ley General de Prevención, Atención y Posvención del Suicidio

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 1.Las disposiciones de la presente ley son de orden público, de interés social y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto impulsar la prevención, atención, posvención y erradicación del suicidio, considerando la concurrencia entre los Gobiernos Federal, Estatales, de la Ciudad de México y Municipales, a través de la atención biopsicosocial, la investigación científica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección y atención de las personas en riesgo de suicidio y la asistencia a las familias de víctimas de suicidio.

Artículo 2.El Ejecutivo federal nombrará una comisión multidisciplinaria e interinstitucional que coordinará los actos de aplicación de la presente ley.

Artículo 3.Para los efectos de esta ley se entiende por:

I. Comisión, instancia nombrada por el Ejecutivo federal para la aplicación del presente ordenamiento legal.

II. Autoridad o autoridades, las que el Ejecutivo federal nombre para la integración de la comisión encargada de aplicar la presente ley y demás disposiciones concordantes; tienen competencia para ejercer las facultades que esta ley establece.

III. Reglamento, el reglamento de ésta ley.

IV. Reglas, las de carácter general que emita la comisión.

V. Intento de suicidio, todo acto o conducta auto-infligida con el objeto de privarse de la vida.

VI. Suicidio, acto o conducta consumada por medio de la cual un individuo destruyó su propia existencia.

VII. Posvención, acciones e intervenciones posteriores a un acto o conducta autodestructiva, destinadas a trabajar con las personas, familia o instituciones vinculadas a la persona que se privó la vida.

Artículo 4.Son funciones de la Comisión, las siguientes:

I. El abordaje coordinado, interdisciplinario e interinstitucional de la problemática del suicidio.

II. Formulación y desarrollo de acciones, estrategias y programas integrales orientados a la prevención, atención, posvención y erradicación del suicidio.

III. Desarrollo de servicios asistenciales, sensibilización de la población,  capacitación y profesionalización de recursos humanos, personal médico, paramédico y, en su caso, quienes atiendan a las personas en crisis, en instituciones gubernamentales y privadas para prevenir el suicidio.

IV. Creación y promoción de redes de apoyo de la sociedad civil que tienen como objetivo coadyuvar a la prevención del suicidio, encauzando su labor a la detección de personas de riesgo y su tratamiento.

Capítulo II De la prevención

Artículo 5. La Comisión establecerá programas de capacitación y promoverá el desarrollo de habilidades, destinados a la detección de personas con riesgo suicida en los ámbitos educativo, laboral, salud y recreativo.

Artículo 6.La comisión efectuará campañas de sensibilización y concientización de la población sobre factores de riesgo al suicidio, a través de medios masivos de comunicación y otros alternativos.

Artículo 7.La comisión elaborará recomendaciones a los medios de comunicación sobre el abordaje responsable de las noticias vinculadas a suicidios, apegándose a los criterios que establezca el plan de acción de la Organización Mundial de la Salud.

De igual manera la comisión realizará campañas de sensibilización a la población mediante las tecnologías de información, a efecto de prevenir el suicido por medio de las redes sociales.

Artículo 8.La comisión habilitará la línea telefónica gratuita 911 como instrumento de atención a situaciones críticas de suicidio, cuyos operadores estarán debidamente capacitados en atención de crisis, riesgo suicida, contención del intento suicida y tanatología.

Capítulo IIDe la asistencia

Artículo 9. Toda persona que realizó un intento suicida tiene derecho a ser atendida en el marco de las políticas de salud pública, recibiendo respaldo psicológico y clínico. Se priorizará la asistencia a niñas, niños, adolescentes y adultos mayores sin ningún tipo de discriminación a causa de su origen étnico, religión, edad, género, opiniones, preferencias políticas y sexuales, condiciones de salud, discapacidades, estado civil u otra causa.

Artículo 10.La comisión garantizará la atención del paciente con intento de suicidio, mediante un equipo multidisciplinario e interinstitucional que determine en el reglamento d esta ley, dando acompañamiento durante todas las etapas del proceso de tratamiento, rehabilitación y reincorporación social; promoviendo de igual manera la integración de los equipos de asistencia para con los miembros de la familia y comunidad de pertenencia de aquel, por el plazo que considere adecuado el propio equipo especializado.

Artículo 11.La comisión elaborará y mantendrá actualizado un protocolo de atención del paciente con riesgo suicida o con intento de suicidio, en coordinación con las autoridades federales, estatales, municipales o delegacionales, que contenga la identificación de factores predisponentes y biopsicosociales con la finalidad de actuar o definir estrategias de prevención, o en su caso, de intervención inmediata.

Artículo 12.En el caso de que se trate de intento de suicidio de una niña, niño, adolescente o adulto mayor, es obligatoria la comunicación al Sistema de Desarrollo Integral de la Familia que corresponda en el ámbito local, por parte de la autoridad que tenga conocimiento del evento, a efecto de que ésta institución otorgue las medidas de protección integral de los derechos que correspondan.

Artículo 13.Todas las personas o servidores públicos que, en el marco de la asistencia y/o tratamiento de un paciente que haya intentado el acto suicida, porque hayan tomado contacto o conocimiento del mismo suceso, están obligadas a la confidencialidad de la información con irrestricto a pego a los protocolos de actuación.

Capítulo IIIDe la coordinación y participación ciudadana

Artículo 14. La comisión coordinará la capacitación de los recursos humanos en salud y educación para la detección de las personas en situación de riesgo a través de una formación sistemática y permanente.

Artículo 15.La comisión elaborará y aplicará:

I. Un protocolo de atención psicológica y clínica a personas con intento de suicidio o riesgo suicida, garantizando los servicios del primer nivel.

II. Un protocolo de intervención para los servicios de emergencia hospitalaria, considerando la coordinación entre las instituciones de servicios de salud del sector público y privado, línea telefónica de emergencia y otros ámbitos comunitarios intervinientes.

III. Llevar un registro de las instituciones, asociaciones, organizaciones no gubernamentales y profesionales del sector público y privado, que cumplan con los estándares establecidos por la autoridad de aplicación para la prevención y atención del suicidio.

IV. Realizar un registro que contenga información estadística de los intentos de suicidio, suicidios cometidos, causa de los decesos, edad, sexo, modalidad empleada, municipio o delegación y entidad federativa, y todo otro dato de interés que enriquezca o mejore el sistema de información estadística; dicha información será analizada y dedicada a impulsar la prevención, atención, posvención y erradicación del suicidio.

V. Celebrar convenios con instituciones públicas y privadas, y organizaciones no gubernamentales, para atender la problemática del suicidio.

VI. Monitorear y evaluar periódicamente las actividades vinculadas a los objetivos de la presente ley.

VII. Informe anual de la situación que guarda el suicidio en el país.

Capítulo IVAplicación y capacitación

Artículo 16. La autoridad competente para la aplicación de la presente ley, es el Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Salud, la cual deberá coordinar su accionar con las áreas, dependencias y organismos competentes con incumbencia en la materia o fenómeno social, y con las de las entidades federativas y municipios, observando lo dispuesto en los artículos 2 y 18 de éste ordenamiento jurídico.

Artículo 17.La capacitación que implementará y desarrollará la comisión, a las autoridades acorde a las funciones establecidas en esta ley, reglamento y reglas de carácter general que emita la comisión, deberá contemplar las características propias del contexto sociocultural, y las mismas se darán mediante proceso sistemático permanente.

Artículo 18.La capacitación a que se refiere el artículo anterior incluirá un programa de formación de las autoridades para la adecuada prevención, atención y posvención del suicidio; entre las autoridades que deberán conformar la comisión estarán aquellas en materia de salud, educación, seguridad y justicia.

Artículo 19.Con el propósito de asegurar la adecuada coordinación de acciones en el ámbito de la aplicación de ésta ley, en los términos de éste ordenamiento, la comisión celebrará acuerdos y concertará acciones con los sectores público, social y privado; y en su caso, con las autoridades de las diferentes comunidades indígenas de las entidades federativas y municipios, con el objeto de favorecer a estos grupos sociales más vulnerables y desprotegidos.

Artículo 20.Se crea la Comisión para la prevención, atención y posvención del suicidio como órgano honorario, de apoyo y evaluación al fenómeno, integrado por seis miembros, presidido por el Secretario de Salud, e integrado por secretarías de la administración pública federal que estime conveniente el titular del poder ejecutivo y tres representantes de las organizaciones sociales que se hayan destacado por su trabajo y estudio en la materia mismas que serán invitadas a colaborar por la Presidencia de la República.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.El Ejecutivo federal dispondrá de sesenta días hábiles después de la publicación de la ley en el Diario Oficial de la Federación para emitir el acuerdo por el que se conforma la Comisión.

Tercero.En un plazo de noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberá quedar constituida e instalada la Comisión para la Prevención, Atención y Posvención del Suicidio.

Cuarto.En un plazo de sesenta días naturales contados a partir de la instalación de la comisión, deberá publicarse el reglamento respectivo sobre su  organización, funcionamiento y aplicación de la presente ley.

Quinto.Las acciones que se deban emprender con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, deberán cubrirse con cargo al presupuesto aprobado por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda, por lo que no se requerirán mayores transferencias presupuestarias, atendiendo un criterio de austeridad y eficiencia del gasto público.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2017.— Diputada Adriana Terrazas Porras (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Arlette Ivette Muñoz Cervantes, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Arlette Ivette Muñoz Cervantes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la cual se reforma y adiciona la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La violencia en contra de las mujeres es ampliamente reconocida como una grave violación de los derechos humanos. En México se reconoce como un problema de salud pública debido a que los actos violentos ocasionan daño físico, discapacidad, secuelas psicológicas que disminuye la calidad de vida de quien la padece. La violencia se ha vuelto un grave problema social.

La Organización Mundial de la Salud refiere que violencia es todo acto agresor que tenga como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública o privada.

En México, la Norma Oficial Mexicana define la violencia contra las mujeres como: “cualquier acción u omisión basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público”.

De acuerdo con la Ley General para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la define como: “...cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público.” Asimismo determina que la violencia feminicida, es la forma extrema de violencia, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.

Ahora bien, para tener una idea clara de la magnitud de la violencia que viven las mujeres en México, a lo largo de las últimas décadas se han aplicado encuestas por diversas instituciones reconocidas, sus estadísticas refieren que, en el año 2011, 63 de cada 100 mujeres de 15 años y más declaró haber padecido algún incidente de violencia, ya sea por parte de su pareja o de cualquier otra u otras personas.

Las mujeres más expuestas a la violencia de cualquier agresor son las de 30 a 39 años: 68 por ciento ha enfrentado al menos un episodio de violencia o abuso. Chihuahua registra 80 por ciento y el estado de México 78 por ciento. 47 de cada 100 mujeres de 15 años y más que han tenido al menos una relación de pareja, matrimonio o noviazgo, han sido agredidas por su actual o última pareja a lo largo de su relación.

La violencia de pareja está más extendida entre las mujeres que se casaron o unieron antes de los 18 años (52.9 por ciento) que entre quienes lo hicieron a los 25 años o más (43.4 por ciento). Entre las mujeres con dos o más uniones o matrimonios el nivel de violencia es mayor (54.6 por ciento), que entre aquellas que sólo han tenido una unión o matrimonio (48.7 por ciento). 32 por ciento de mujeres han padecido violencia sexual por parte de agresores: actos de intimidación, acoso o abuso sexual.

En 2013, las tasas de defunciones por homicidio de mujeres más altas se ubican entre 13 y 6 defunciones por cada 100 mil mujeres en los estados de Guerrero, Chihuahua, Coahuila, Zacatecas, Morelos y Durango. En promedio se estima que durante 2013 y 2014, fueron asesinadas siete mujeres diariamente en el país.

En los últimos 15 años, los homicidios de mujeres están menos sujetos a los cambios de contexto o coyunturales, e indican que se trata más de un fenómeno estructural, mismo que sin duda, se ve afectado por las coyunturas, pero no lo determina. Es decir, los asesinatos de mujeres derivan de un patrón cultural.

La violencia contra las mujeres está ampliamente extendida en todo el país y no se trata de actos aislados sino de un patrón general, ya que aun cuando en entidades como el estado de México, la Ciudad de México, Sonora y Baja California se observan las prevalencias más altas, todas están por encima del 50 por ciento. La tendencia en los homicidios de mujeres muestra un rango constante de entre dos y tres homicidios por cada cien mil mujeres y con un importante aumento entre 2008 y 2012.

El periodo de mayor violencia en el país se ubica entre 2008 y 2011, observándose los principales cambios en el estado de Chihuahua, que pasó de una tasa de 15 a 75 defunciones por homicidio de 2007 a 2008 y alcanzó su nivel más alto en 2010 al llegar a 126 defunciones por cada 100 mil habitantes. Si bien esta tasa es mayor entre los hombres (334 en 2011), entre las mujeres ascendió a 34 por cada 100 mil mujeres, que representa el nivel más alto en la historia reciente del país.

Entre los años 2011 a 2013, las entidades que presentan las tasas más altas en homicidios de mujeres son Guerrero, Chihuahua, Tamaulipas, Coahuila, Durango, Colima, Nuevo León, Morelos, Zacatecas, Sinaloa, Baja California y Estado de México.

Las entidades que presentaron el mayor aumento en la tasa de homicidios de 2012 a 2013 son: Guerrero, Zacatecas y el estado de México. En tanto, aquellas que se ubicaban entre las más altas y presentaron una disminución son: Chihuahua, Coahuila, Durango, Tamaulipas, Colima, Oaxaca y Nuevo León.

Las tasas de defunciones por homicidio de mujeres más altas se ubican entre 13 y 6 defunciones por cada 100 mil mujeres en los estados de Guerrero, Chihuahua, Coahuila, Zacatecas, Morelos y Durango.

Comparando los niveles de las tasas de defunciones por homicidio del año 2000 con la información más reciente disponible, que corresponde a las defunciones registradas durante el año 2013, se aprecia que las tasas más altas se ubican entre las mujeres de 20, 23, 25 y 30 años de edad y estas tasas se incrementaron en más de cien por ciento de 2000 a 2013.

Ahora bien, de los tipos de violencia que se ejercen se encuentran: la psicológica, física, sexual, económica y patrimonial.

La violencia psicológica se caracteriza por conductas que producen desvalorización o sufrimiento a sus víctimas, estas pueden darse a través de hostilidad verbal o no verbal, que perjudica directa o indirectamente la estabilidad emocional de la mujer y se manifiestan a través de: prohibiciones, coacciones, condicionamientos, reforzadores, intimidaciones, manipulaciones, humillaciones, insultos, aislamiento social o económico, amenazas, actitudes devaluatorias de abandono, celos o posesividad, amenazas v y que provoquen a quienes las reciben, deterioro, diminución o afección a su estructura de personalidad.

Este tipo de actitudes denigran, humillan, avergüenzan, y disminuyen la autoestima lo que desencadena trastornos emocionales como: angustia y depresión que llegado a un estado grave puede ocasionar pensamientos recurrentes de muerte o suicidio en las víctimas.

La violencia física, se da mediante la agresión mediante empujones, golpes o puntapiés, jalones de pelo, bofetadas, pellizcos, mordiscos, secuestro o hasta intentos de asfixia y estrangulamiento. Este tipo de violencia o intimidación ejercida por el agresor reviste un carácter particularmente degradante o vejatorio para la víctima.

Las consecuencias de este tipo de violencia son: lesiones abdominales, moretones, síndromes de dolor crónico, discapacidad, fibromialgia, fracturas, trastornos del aparato digestivo, síndrome del colon irritable, desgarres y abrasiones, lesiones oculares y mengua de las funciones físicas.Además existen datos que revelan que las mujeres víctimas de violencia durante el embarazo tienen tres veces más complicaciones durante el parto y postparto inmediato.

Por lo que corresponde a la violencia sexual, es el acto que se realiza contra la voluntad o sin consentimiento de la mujer, además de acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de la víctima, a la cual se doblega. Este tipo de agresión va desde ser forzada físicamente a tener relaciones sexuales o a participar en tipos de actividad sexual que son degradantes y humillantes.

En cuanto a la violencia económica, es considerada como toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo dentro de un mismo centro laboral. En cuanto a la violencia patrimonial, se puede decir que; es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores.

Asimismo, la violencia económica incluye la discriminación en el trabajo ocurrida en el último año, y la discriminación que en algún momento han enfrentado las mujeres al limitar sus posibilidades para ingresar o acceder a un trabajo requiriéndoles pruebas de embarazo como condición para ello, con lo que se da por sentado que esta situación es un impedimento para que ocupen o permanezcan en un empleo remunerado.

De acuerdo con el tipo de violencia, la emocional es la que presenta la prevalencia más alta (44.3 por ciento), y ocurre principalmente por la pareja o esposo (43.1 por ciento). Por el contrario, la violencia sexual ha sido experimentada por poco más de un tercio de todas las mujeres (35.4 por ciento), pero particularmente la ejercida por agresores distintos a la pareja y en sus distintas formas, desde la intimidación, el abuso sexual o el acoso sexual, no obstante que el nivel de este tipo de violencia donde el agresor es la pareja es menor, los actos de violencia sexual son de mayor gravedad. La violencia física está principalmente circunscrita a las agresiones de la pareja.

Por otro lado, muchas mujeres quedan gravemente afectadas y las conlleva a presentar el Síndrome de Estocolmo Doméstico, el cual se caracteriza por la conducta que asume la mujer a favor del varón el cual le infringe distintos tipos de violencia: psicológica, física, económica, sexual, etcétera, y la cual en México se conoce bastante bien al presentarse en aquellos casos en que la mujer denuncia al compañero ante alguna autoridad por motivos de violencia y al ver que su pareja está próximo a ser detenido o en su caso sometido por los oficiales de policía y con la posibilidad de ser consignado y privado de su libertad, esta sale en defensa de su hombre, aduciendo que éste la golpea o agrede porque en verdad la ama y concatenado con esto la falta de preparación para la vida laboral por bajo nivel académico o técnico lo cual la hace rehén de su compañero quien a final de cuentas la protege y la hace sentirse segura, al grado de temer más a la autoridad que intenta protegerla que al mismo sujeto que la agrede de manera sistemática.

Es, por tanto, que, debido a la gran magnitud de este problema, actualmente las víctimas de violencia son atendidas por diferentes instituciones ya sea a través de servicios generales o especializados, o en colaboración con organizaciones de la sociedad civil. La atención varía de acuerdo a cada entidad federativa.

Toda violencia atenta contra los derechos humanos; la violencia de género atenta en contra los derechos de la mujer en sus expresiones universales: libertad, justicia y paz, derechos elementales para la vida digna de un ser humano.

Es, por tanto, que se han realizado diversas acciones que conlleven a la disminución de la violencia hacia la mujer. Sin embargo, éstas no han sido suficientes toda vez que dicho fenómeno va en aumento.

Acciones tomadas por México en el marco jurídico

Desde la Primera Conferencia Mundial de la ONU, México ha participado en todas las celebradas hasta ahora (México, Copenhague, Nairobi, Beijing), uniéndose a los estados miembros con objetivos comunes en pro del adelanto de la mujer en todas las esferas de la vida pública y privada.

Entre los acuerdos más importantes adoptados por México se encuentra la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y el Protocolo Facultativo que emana de ella, comprometiéndose a revisar la legislación para garantizar el principio de igualdad entre sexos; prohibir toda discriminación contra las mujeres por medio de la adopción de medidas legales, mismas que servirán de base para proteger a la mujer; garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de las mujeres contra todo acto de discriminación.

Hacia 1980, el Consejo Nacional de Población crea el Programa Nacional de Integración de la Mujer al Desarrollo, con el fin de establecer algunas iniciativas orientadas a promover el mejoramiento de la condición social de la mujer; cinco años después este consejo crea la Comisión Nacional de la Mujer, con el fin de coordinar actividades y proyectos de carácter sectorial

Asimismo, se estableció el Programa Nacional de la Mujer 1995-2000, Alianza para la Igualdad, mejor conocido como Pronam, con la finalidad de impulsar la formulación, el ordenamiento, la coordinación y el cumplimiento de las acciones encaminadas a ampliar y profundizar la participación de la mujer en el proceso de desarrollo, en igualdad de oportunidades con el hombre.

En 1998 se crea la Coordinación General de la Comisión Nacional de la Mujer (Conmujer), órgano administrativo desconcentrado responsable de la instrumentación del Pronam. En 1999 se da paso al Programa Nacional contra la Violencia Intrafamiliar (Pro-Navi) para el periodo 1999-2000, programa que impulsa la Comisión Nacional de la Mujer.

En materia jurídica, en el año 2000, se crea la Comisión de Equidad y Género del Honorable Congreso de la Unión, cuyo objeto es atender en el aspecto legislativo los asuntos de género, y en general todas aquellas deficiencias lagunas jurídicas que impiden el desarrollo de la mujer y, por ende, la igualdad de oportunidades.

En enero de 2001 se decreta la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, con la que se crea este organismo desconcentrado de la administración pública federal. El objetivo primordial del Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), es promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros; el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país.

Otras acciones fueron la creación del Programa Nacional de Igualdad de Oportunidades y No Discriminación contra las Mujeres, 2001-2006; la Secretaría de Salud crea el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva en el año 2003. Para el periodo 2007-2012, la Secretaría de Salud creó el Programa Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género, que tiene por objeto: reducir la prevalencia y severidad de los daños a la salud causados por la violencia contra las mujeres, con particular énfasis entre aquéllas que se encuentran en situación de mayor riesgo o vulnerabilidad.

Otro instrumento creado para la atención de las mujeres en caso de violencia es la NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención, expedida por la Secretaría de Salud, que tiene por objeto: establecer los criterios a observar en la detección, prevención, atención médica y la orientación que se proporciona a las y los usuarios de los servicios de salud en general y en particular a quienes se encuentren involucrados en situaciones de violencia familiar o sexual, así como en la notificación de los casos.

El 2 de agosto de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Posteriormente, el 1o. de febrero de 2007 se promulga la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual constituye el marco normativo nacional para atender la violencia contra las mujeres en el país.

Esta ley contempla la integración del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres el cual tiene por objeto la conjunción de esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.

Asimismo contempla la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM), una herramienta que ha significado un gran avance para atender los casos de violencia contra las mujeres en las entidades de nuestro país.

Esta alerta es un mecanismo que permite mejorar la calidad de vida de las mujeres mexicanas, pues a través de éste se implementan, en un territorio determinado, las acciones necesarias para garantizar el derecho de las mujeres a un vida libre de violencia.

La AVGM es un mecanismo de protección de los derechos humanos de las mujeres, único en el mundo. De acuerdo con el artículo 22 de la Ley de Acceso, consiste en un conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida y/o la existencia de un agravio comparado.

Su objetivo consiste en garantizar la seguridad de mujeres y niñas, el cese de la violencia en su contra y/o eliminar las desigualdades producidas por una legislación o política pública que agravia sus derechos humanos.

Ahora bien, el reglamento de la ley en comento señala en su título tercero, capítulo I que la solicitud de la AVGM puede ser presentada por organismos de derechos humanos internacionales, nacionales o de las entidades federativas, así como por organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas.

Asimismo, que se presenta ante el Inmujeres (Secretaría Ejecutiva del Sistema), la cual verifica los criterios de admisibilidad y, en caso de que éstos se cumplan, admite la solicitud.

Una vez admitida la solicitud, se conforma un grupo de trabajo que cuenta con 30 días naturales para analizar la situación de violencia contra las mujeres que existe en un territorio determinado y elaborar un informe con sus conclusiones y propuestas para enfrentar la problemática.

De este procedimiento descrito podemos observar que los congresos locales, así como las Cámaras de Diputados y Senadores se encuentran excluidos para presentar solicitudes de alerta de violencia de género, lo cual dada su naturaleza de conformación, que es de representación social, parece omiso.

Objetivo de la propuesta

En los sistemas democráticos los parlamentos y congresos son las instituciones clave de la representación. Se asume que la representación parlamentaria es la más adecuada para integrar la multiplicidad de intereses y grupos de la sociedad.

En el caso de la representación parlamentaria, existen dos grandes conceptos sobre la forma en la que debe operar un representante. Por un lado, se concibe a los legisladores como administradores que, una vez electos, ejercen su propio juicio para actuar en beneficio de los intereses de su electorado o de la nación en conjunto. Por el otro, hay una noción de los legisladores como delegados, esto es, como representantes fieles a las opiniones y deseos del electorado –ya sea de su electorado o de la nación en su conjunto. De acuerdo con Stefan Marschall, la primera noción encarna la idea de liderazgo político, o “gobierno para el pueblo”, mientras que la segunda implica sensibilidad y respuesta a las preferencias públicas, o “gobierno por el pueblo”

Partiendo de lo anterior y compartiendo totalmente estas posiciones respecto a la representatividad de los legisladores ante la sociedad, es que a través de esta reforma se busca dotar de facultades a los congresos locales, así como a las Cámaras para que puedan solicitar que se emitan alertas de violencia de género.

Los legisladores locales y aquellos que representan a sus electores en la Cámara alta y baja, respectivamente, son plenamente conocedores de las problemáticas y condiciones generales de vida que permean en su entidad, por ello y como recolectores de múltiples demandas ciudadanas es que deben formar parte de las figuras facultadas para solicitar que se implemente dicho mecanismo.

En el mismo orden de ideas, se está consciente que es el reglamento de la multicitada ley el que establece quiénes están facultados para presentar la solicitud de alerta de violencia de género, sin embargo y con la finalidad de precisarlo de mejor forma y por supuesto, de conferir las atribuciones descritas a los congresos locales y cámaras es que se propone adicionar un artículo 22 Bis a la Ley General de Acceso de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Debemos reconocer que la suma de esfuerzos y trabajo nos ayudará a obtener mejores resultados en torno a la disminución de casos de violencia de género.

Esta iniciativa busca integrar a las y los diputados a través de sus congresos, en el ejercicio de denuncias a violaciones de los derechos humanos en materia de violencia contra la mujer.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, solicito a esta Honorable Cámara de Diputados, se sirva discutir y en su caso aprobar, la presente propuesta para quedar como sigue:

Decreto que reforma y adiciona la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo Único: Se adiciona un artículo 22 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Artículo 22 Bis. La solicitud de la declaratoria de alerta de violencia de género podrá ser presentada por la Cámara de Diputados, Cámara de Senadores, congresos locales, los organismos de derechos humanos internacionales, nacional o de las entidades federativas, así como las organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal contará con un plazo de 45 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto para realizar las adecuaciones a las disposiciones reglamentarias de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Notas

1 Organización Mundial de la Salud, 2002

2 Artículo 1 de la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. ONU. (1994).

3 (NOM 046-SS2, 2005

4 Ley General para el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia

5 Ibídem.

6 Estadísticas a propósito de día internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer (25 de noviembre). 23 de noviembre 2015. Inegi.

7 Ibídem.

8 Ibídem.

9 Ibídem

10 Ibídem.

11 Ibídem.

12 Ibídem.

13 Nogües, V. Abuso de alcohol y violencia doméstica. Interacción, problemas y sugerencias para la intervención. Generalitat Valenciana, Valencia. 2008

14 Corsi, J. Maltrato y abuso en el ámbito doméstico: Fundamentos teóricos para el estudio de la violencia en las relaciones familiares. México: Paidós. 2003

15 Ibídem.

16 Organización Mundial de la Salud 2002

17 Castro, R (2004) Violencia contra las mujeres embarazadas. Tres estudios sociológicos: UNAM. Centro Regional de Investigaciones Multidisciplinarias.

18 Echeburúa, E., (2007). Repercusiones psicopatológicas de la violencia doméstica en la mujer. Revista de Psicopatología y Psicología Clínica Vol. 2: N° 1; 7-19.

19 Inmujeres, 2008

20 Estadísticas a propósito de día internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer (25 de noviembre). 23 de noviembre 2015. INEGI

21 Ibídem.

22 Instituto Nacional de las Mujeres, 2014.

23 Lamas, M. (2002).

24 Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares: ENDIREH 2011. México: Inegi

25 Ibídem.

26 Ibídem.

27 Inmujeres. (2002). Legislar con Perspectiva de Género

28 Ibídem.

29 Ibídem.

30 Secretaría de Salud (2009) NOM-046-SSA2-2005. (Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999, Prestación de servicios de salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar.).

31 Ibídem.

32 Ibídem.

33 Mascott Sánchez, María de los Ángeles, La representación en la Cámara de Diputados: ¿regla de la mayoría?, Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, Cámara de Diputados LIX Legislatura, México.

34 Para Edmund Burke, precursor de este tipo de representación, los representantes deben tener cualidades especiales: juicio, virtud y sabiduría: “si el gobierno fuese una cuestión de voluntad de cualquier estilo, la vuestra sin duda debería ser la superior. Pero el gobierno y la legislación son una cuestión de razón y juicio”. Citado por Graciela Medina Batista, Reflexiones sobre el problema de la representación en las democracias contemporáneas, trabajo presentado en el VI Congreso del CLAD, noviembre de 2001, p.6.

35 Stefan Marschall, The Bundestag and Public Opinion in Germany, Universidad Internacional Menéndez Pelayo, Valencia, España, 1998.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2017.— Diputada Arlette Ivette Muñoz Cervantes (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

«Iniciativa que reforma los artículos 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a cargo de la diputada Erika Araceli Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Erika Araceli Rodríguez Hernández, diputada por la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71, y fracción XX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; someto a la consideración de esta H. Soberanía, la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales y el artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

El acceso a la justicia ha sido entendido como una garantía esencial del Estado Social Democrático de Derecho (Valencia, 2014), este derecho se puede rastrear en la categoría de derechos civiles y políticos o también llamados de primera generacióny establece una conditio sine qua nonen relación con los derechos ambientales. El acceso a la justicia ambiental es un elemento central para lograr la protección ambiental y el desarrollo sostenible, y se encuentra consagrado en el Principio 10 de la Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo Así mismo, se interrelaciona con derechos judiciales en estricto sentido con el artículo 25.1. De la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En el sistema normativo mexicano se han reconocido derechos fundamentales ambientales, estableciendo un pluralismo jurídico para su protección y justiciadonde se asientan los medios de defensa y recursos legales tanto en Derecho público como en Derecho privado -debido a la naturaleza mixta e interdisciplinaria del Derecho ambiental- para que las personas puedan dirimir conflictos ambientales ante instancias jurisdiccionales nacionales y órganos internacionales.

En materia de justicia ambiental, los delitos contra el ambiente se posicionan como uno de los principales problemas de México, el acceso a la justicia penal enfocado en la protección de la biodiversidad atraviesa una serie de dificultades en torno a su aplicación y tutela por parte del Estado ya que se presentan obstáculos normativos procesales y metajúridicos en el subsistema de justicia ambiental penal que condicionan el acceso a la justicia.

La pérdida de biodiversidad en México

Existe una interdependencia entre los elementos bióticos y abióticos que conforman un ecosistema, en el cual, cada uno tiene una función biológica en específico, y en conjunto forman parte del tejido de la vida, todos los animales y plantas dotan de bienes y servicios ecosistémicos que incluyen la provisión de bienes básicos, regulación, soporte y cultura.Esto hace que la pérdida de biodiversidad afecte directamente el desarrollo humano y trasgreda el derecho humano a un medio ambiente sano, aunado a lo anterior, el enfoque de las capacidades sugiere que toda nación reconozca a los animales como sujetos de justicia política y se recoja el compromiso de que los demás animales sean tratados como seres de derecho a una existencia digna, innumerables especies animales poseen una mente autónoma, sentimiento abstracto e inteligencia avanzada, por lo que atentar contra la biodiversidad no solo nos afecta como especie, sino que en el caso de la fauna, se afectan derechos de los demás animales.

Las causas de pérdida de biodiversidad son diversas, sin embargo, estas causas se pueden englobar en dos grandes rubros: las inmediatas y las estructurales. Las primeras surgen como consecuencia de las segundas.

Las causas inmediatas de pérdida de biodiversidad son:

1. Pérdida de hábitat y fragmentación.

2. Sobreexplotación de los recursos de la vida silvestre.

3. Especies invasoras.

4. Contaminación del suelo, agua y atmósfera.

Las causas estructurales de pérdida de biodiversidad son:

1. Crecimiento demográfico.

2. Ausencia y fallas de las instituciones.

3. Fallas de mercado.

4. Fallas de políticas.

5. Fallas de información.

6. Patrones no sostenibles de consumo y culturales.

7. Expansión forzada del modelo hegemónico de desarrollo.

Dentro de estas causales, el tráfico ilícito de vida silvestre se encuentra entre las principales causas de pérdida de biodiversidad, esta actividad ocupa el segundo lugar de amenazas para la vida silvestre. A nivel mundial, los delitos contra la vida silvestre y los bosques son una de las formas más redituables de delincuencia organizada, después de la venta ilegal de drogas y el tráfico de armas de fuego y municiones, empero, la valoración de la biodiversidad por parte de las instituciones encargadas de enfrentar los delitos y actos que causan un daño a la biodiversidad es muy baja, ya que no es una prioridad real, lo que conlleva a no atender de manera adecuada este problema, trayendo como consecuencia la extinción de ejemplares de vida silvestre y la pérdida de biodiversidad.

En México, la huella de la especie humana ha generado un impacto ambiental sin precedentes, perdiendo especies de su medio silvestre, la SEMARNAT refiere a través de la publicación de la norma oficial mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 como especies probablemente extintas en el medio silvestre a 19 aves, 11 mamíferos, 13 peces y 6 plantas. En el caso de la fauna, de acuerdo al Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales, PROMARNAT los grupos con más especies en el país en riesgo son los reptiles con 54.4 por ciento, aves 33.5 por ciento, mamíferos 45.2 por ciento, anfibios 53.7 por ciento y peces 7.5 por ciento, a estas cifras se le añaden el porcentaje de aumento del número de especies en la norma oficial mexicana NOM-059. En el año 1994, analizamos que este listado contaba con 2,421 especies, en su segunda versión (2002) se incluían 2,583 especies y la norma vigente (2010) cuenta con un total de 2,606 lo que representa un aumento tomando como referencia el segundo listado del .89 por ciento y del 7.64 por ciento en relación con la norma de 1994, por lo cual se encuentra en aumento la inclusión de especies y la pérdida de biodiversidad pese a que las políticas públicas nacionales e internacionales se enfocan en el aumento de la abundancia de especies silvestres.

Dentro del rubro de acceso a la justicia ambiental administrativa, desde 2003 al 7 de abril de 2016 se iniciaron 14 mil 962 denuncias por hechos que dañen a la vida silvestre con una media anual de 2 mil 279.84 denuncias donde los denunciantes en el caso de cacería ilegal, el jaguar es uno de los animales que más se denuncian junto aves canoras, venados, coyotes, jabalíes, venado cola blanca, armadillo, pavo ocelado y tepezcuintle.

Conforme a los estudios de miembros de la Alianza Nacional para la Conservación del Jaguar (ANCJ) y Biofutura, AC, Al analizar la efectividad de las instituciones ambientales administrativas es importante resaltar que de 2004 al 7 de Abril de 2016 existieron 160 irregularidades a la Ley General de Vida Silvestre de las cuales 64 tuvieron un aseguramiento precautorio, 96 no, de estas irregularidades solo se dio vista al Ministerio Público de la Federación a 28 individuos por la probable comisión de delitos contra la biodiversidad lo que representa el 17.5 por ciento de denuncia ante el Ministerio Público. Si bien el artículo 182 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente “LGEEPA” da una obligatoriedad a la Semarnat (incluye a la Profepa) de formular la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público por la probable comisión de delitos contra la biodiversidad, sin embargo, en la práctica no se realiza esta obligatoriedad por parte de las instituciones ambientales administrativas La impunidad ambiental administrativa en relación con la vida silvestre alcanza cifras alarmantes, de las denuncias presentadas solo se sancionan el 1.03 por ciento alcanzado la impunidad el 98.97 por ciento. En promedio de los años 2010 al 2012 se iniciaron 1 millón 981 mil 676.6  averiguaciones previas por la probable comisión de delitos en México, de los cuales en promedio 1,332.6 son delitos contra la biodiversidad lo que representa el 0.067 por ciento del total de delitos. En tres años comprendidos de 2010 a 2012 de cada 100 delitos que se cometen en México solo se denuncian 6.6, tomando estos índices aplicados a los delitos contra la biodiversidad, de los 6.6 que se denuncian (1,332.6) el 4.88 se consigna por parte del Ministerio Público poniéndose a disposición de un juez federal, y solamente el 0.32 por ciento recibe una sentencia condenatoria por delitos contra la biodiversidad. El fenómeno delictivo contra la biodiversidad entendiéndolo desde la averiguación previa en los años 2009 al 2012 en México de 100 denuncias por posibles hechos delictivos contra la biodiversidad, solo 4.8 cuentan con una sentencia condenatoria por un juez federal, aunado que dicha sentencia puede ser recurrible a través del recurso de apelación.

La crisis ambiental de perdida de especies que atraviesa México es grave y algunas especies se encuentran al borde de la extinción debido a tráfico ilícito de vida silvestre, aunado a que diversas prácticas antropogénicas que constituyen daños a la biodiversidad lo realizan individuos de manera organizada, incluso grupos criminales de otros rubros delictivos (narcotráfico, trata de personas, tráfico ilícito de armas) han diversificado sus actividades criminales al incluir el tráfico de vida silvestre en sus actividades delictivas, lo que representa una gran amenaza a la biodiversidad.

Principio de no regresión ambiental

El principio de la no regresión tiene como elemento sustancial la protección del ambiente y que en la legislación no se tengan retrocesos o degradaciones que afecten el derecho humano a un medio ambiente sano referente a los avances ya alcanzados, en sentido amplio se asocia a al principio de no irretroactividad consagrado en uno de los pilares constitucionales, el artículo 14 de la CPEUM. La legislación debe de propiciar elementos idóneos que garanticen el acceso a los derechos humanos ambientales

De acuerdo con Pena, refiere que el principio de no regresión o de prohibición de retroceso dispone que la normativa y la jurisprudencia no deberían ser modificadas si esto implicare retroceder respecto a los niveles de protección ambiental alcanzados con anterioridad, por ello la nueva norma o sentencia, no debe ni puede empeorar la situación del derecho ambiental preexistente en cuanto a su alcance, amplitud y efectividad.

En México, la legislación penal federal adjetiva disponía en el “Código Federal de Procedimientos Penales” en el artículo 194 aquellas conductas que fueran consideradas delitos graves, y en específico la fracción 33 Bis delimitaba como delitos graves los delitos contra el ambiente, en su comisión dolosa, previsto en los artículos 414, párrafos primero y tercero, 415, párrafo último, 416, párrafo último y 418, fracción II, cuando el volumen del derribo, de la extracción o de la tala, exceda de dos metros cúbicos de madera, o se trate de la conducta prevista en el párrafo último del artículo 419 y 420, párrafo último del Código Penal Federal.

Sin embargo, la legislación quedo abrogada debido a la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, esta normatividad establece en el numeral 167 las causas de procedencia de la prisión preventiva que de acuerdo a Gómez “la prisión preventiva oficiosa, no es otra cosa que la obligación que tiene el Juez de imponer esta medida cautelar a todas las personas que son acusadas de cierto tipo de delitos: los delitos graves. Es decir que, en estos casos, con la simple acusación del Ministerio Publico, el Juez está obligado a imponer la medida de prisión preventiva”, sin embargo, se excluyeron los delitos contra el ambiente que se encontraban enlistados como delitos graves en la legislación derogada, lo que constituye una regresión en la legislación penal ambiental.

Se propone para una mayor comprensión el siguiente cuadro comparativo:

Por todo lo anteriormente expuesto; someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma  el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales y el artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

Primero. Se reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar redactados de la siguiente manera:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud así como delitos contra el ambiente.

Segundo. Se reforma el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales para quedar redactados de la siguiente manera:

Código Nacional de Procedimientos Penales

Artículo 167. Causas de procedencia

El Ministerio Publico sólo podrá solicitar al Juez de control la prisión preventiva o el resguardo domiciliario cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso, siempre y cuando la causa diversa no sea acumulable o conexa en los términos del presente Código.

En el supuesto de que el imputado esté siendo procesado por otro delito distinto de aquel en el que se solicite la prisión preventiva, deberá analizarse si ambos procesos son susceptibles de acumulación, en cuyo caso la existencia de proceso previo no dará lugar por si sola a la procedencia de la prisión preventiva.

El juez de control en el ámbito de su competencia, ordenará la prisión preventiva oficiosamente en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley contra la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

Las leyes generales de salud, secuestro y trata de personas establecerán los supuestos que ameriten prisión preventiva oficiosa.

La ley en materia de delincuencia organizada establecerá? los supuestos que ameriten prisión preventiva oficiosa.

Se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el Código Penal Federal de la manera siguiente:

I. Homicidio doloso previsto en los artículos 302 en relación al 307, 313, 315, 315 Bis, 320 y 323;

II. Genocidio, previsto en el artículo 149 Bis;

III. Violación prevista en los artículos 265, 266 y 266 Bis;

IV. Traición a la patria, previsto en los artículos 123, 124, 125 y 126;

V. Espionaje, previsto en los artículos 127 y 128;

VI. Terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 Ter y terrorismo internacional previsto en los

Artículos 148 Bis al 148 Quáter;

VII. Sabotaje, previsto en el artículo 140, párrafo primero;

VIII. Los previstos en los artículos 142, párrafo segundo y 145;

IX. Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 201; Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 Bis; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204 y Pederastia, previsto en el artículo 209 Bis;

X. Tráfico de menores, previsto en el artículo 366 Ter;

XI. Contra la salud, previsto en los artículos 194, 195, 196 Bis, 196 Ter, 197, párrafo primero y 198, parte primera del párrafo tercero.

XII. Contra el ambiente, previsto en los artículos 414, párrafos primero y tercero, 415, párrafo último, 416, párrafo último, 418, 419, 420 y 420 Bis.

El juez no impondrá la prisión preventiva oficiosa y la sustituirá por otra medida cautelar, únicamente cuando lo solicite el Ministerio Público por no resultar proporcional para garantizar la comparecencia del imputado en el proceso, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima y de los testigos o de la comunidad. Dicha solicitud deberá contar con la autorización del titular de la Procuraduría o el funcionario que en el delegue esa facultad.

Tercero. Se reforma el artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada para quedar redactados de la siguiente manera:

Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

Artículo 2o. Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada:

I. Terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 Ter, financiamiento al terrorismo previsto en los artículos 139 Quáter y 139 Quinquies y terrorismo internacional previsto en los artículos 148 Bis al 148 Quáter; contra la salud, previsto en los artículos 194, 195, párrafo primero y 196 Ter; falsificación, uso de moneda falsificada a sabiendas y alteración de moneda, previstos en los artículos 234, 236 y 237; operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis; y en materia de derechos de autor previsto en el artículo 424 Bis, todos del Código Penal Federal;

II. Acopio y tráfico de armas, previstos en los artículos 83 bis y 84 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos;

III. Tráfico de personas, previsto en el artículo 159 de la Ley de Migración;

IV. Tráfico de órganos previsto en los artículos 461, 462 y 462 Bis, y delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo previstos en los artículos 475 y 476, todos de la Ley General de Salud;

V. Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo previsto en el artículo 201; Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tiene capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 Bis; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204; Asalto, previsto en los artículos 286 y 287; Tráfico de menores o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, previsto en el artículo 366 Ter, y Robo de vehículos, previsto en los artículos 376 Bis y 377 del Código Penal Federal, o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales estatales o del Distrito Federal;

VI. Delitos en materia de trata de personas, previstos y sancionados en el Libro Primero, Titulo Segundo de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, excepto en el caso de los artículos 32, 33 y 34;

VII. Las conductas previstas en los artículos 9, 10, 11, 17 y 18 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VIII. Contrabando y su equiparable, previstos en los artículos 102 y 105, cuando les correspondan las sanciones previstas en las fracciones II o III del artículo 104 del Código Fiscal de la Federación;

IX. Los previstos en las fracciones I y II del artículo 8; así como las fracciones I, II y III del artículo 9, estas últimas en relación con el inciso d), y el último párrafo de dicho artículo, todas de la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos Cometidos en materia de Hidrocarburos.

X. Contra el ambiente, previsto en los artículos 414, párrafos primero y tercero, 415, párrafo último, 416, párrafo último, 418, 419, 420 y 420 Bis del Código Penal Federal.

Los delitos a que se refieren las fracciones previstas en el presente artículo, que sean cometidos por algún miembro de la delincuencia organizada, serán investigados, procesados y sancionados conforme a las disposiciones de esta Ley.

Notas

1 Valencia, Javier, El Acceso a la Justicia Ambiental en Latinoamérica,México, Editorial Porrúa, 2014, p. 3.

2 Martínez de Pisón, José, Derechos Humanos: Historia, Fundamento y realidad,Zaragoza, Ejido Editorial, 1997, p. 178.

3 Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), Acceso a la información, participación y justicia en temas ambientales en América Latina y el Caribe Situación actual, perspectivas y ejemplos de buenas prácticas, Santiago de Chile, 2013.

4 Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Río de Janeiro, 1992.

5 Artículo 25.  Protección Judicial 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.

6 Ibarra, Samuel, “El futuro de la justicia ambiental en México”, en: El futuro de la Justicia Ambiental en México,México, Editorial Miguel Ángel Porrúa, 2014, pp. 323 y ss.

7 Sarukhán, José, y otros, Capital natural de México: Acciones estratégicas para su valoración, preservación y recuperación, México, Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, Conabio, 2012.

8 Nussbaum, Martha, Las fronteras de la Justicia,Barcelona, Paidós Ibérica, 2007, p. 394.

9 Wood, Alexander,  Stedman-Edwards, Pamela y Mang Johanna, The root causes of Biodiversity Loss, Earthscan, 2000.

10 Nadal, Lucía, Carmona Antero, Trouyet, Melissa, Tráfico ilegal de vida silvestre,México, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 2013, página 7.

11 Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito – UNODC, Herramientas para el análisis de los delitos contra la vida silvestre y los bosques, Nueva York, Naciones Unidas, 2012.

12 Norma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de Diciembre de 2010.

13 Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2013-2018 Promarnat, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de Diciembre de 2013.

14 Capítulo VI De los Delitos del Orden Federal. Artículo 182 de la LGEEPA.- En aquellos casos en que, como resultado del ejercicio de sus atribuciones, la Secretaría tenga conocimiento de actos u omisiones que pudieran constituir delitos conforme a lo previsto en la legislación aplicable, formulará ante el Ministerio Público Federal la denuncia correspondiente.

Toda persona podrá presentar directamente las denuncias penales que correspondan a los delitos ambientales previstos en la legislación aplicable.

La Secretaría proporcionará en las materias de su competencia, los dictámenes técnicos o periciales que le soliciten el Ministerio Publico o las autoridades judiciales, con motivo de las denuncias presentadas por la comisión de delitos ambientales.

La Secretaría será coadyuvante del Ministerio Público Federal, en los términos del Código Federal de Procedimientos Penales. Lo anterior, sin perjuicio de la coadyuvancia que pueda hacer la víctima o el ofendido directo del ilícito, por sí mismo o a través de su representante legal.

15 Alvarado, I. Delincuencia organizada ambiental en México, una nueva manifestación criminal del tras con de especies. Revista Criminalidad. Vol. 54 no. 1 Bogotá, Colombia.

16 Peña, M. Desarrollo jurisprudencial del principio de no regresión del derecho ambiental en Costa Rica. En Revista Judicial, Costa Rica, número 117, septiembre, 2015.

17 Publicado en el DOF el 5 de Marzo de 2014.

18 Gómez, M. La prisión preventiva en el nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales. En El Código Nacional de Procedimientos Penales. Estudios. García, S. e Islas O. (coord.) Primera edición: 27 de octubre de 2015. Universidad Nacional Autónoma de México.

Salón de plenos, a 14 de febrero de 2017.— Diputada Erika Araceli Rodríguez Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales la parte que le corresponde, y de Justicia la parte que le corresponde, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL Y LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

«Iniciativa que reforma los artículos 420 del Código Penal Federal, y 3o. y 56 de la Ley General de Vida Silvestre, a cargo de la diputada Erika Araceli Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Erika Araceli Rodríguez Hernández, diputada por la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71, y fracción XX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; someto a la consideración de esta honorable soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 420 del Código Penal Federal y los artículos 3o. y 56 de la Ley General de Vida Silvestre, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

El acceso a la justicia ha sido entendido como una garantía esencial del Estado Social Democrático de Derecho (Valencia, 2014), este derecho se puede rastrear en la categoría de derechos civiles y políticos o también llamados de primera generación y establece una condumio sine qua non en relación con los derechos ambientales. El acceso a la justicia ambiental es un elemento central para lograr la protección ambiental y el desarrollo sostenible, y se encuentra consagrado en el Principio 10 de la Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo.

Así mismo, se interrelaciona con derechos judiciales en estricto sentido con el artículo 25.1. De la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En materia de justicia ambiental, los delitos contra el ambiente se posicionan como uno de los principales problemas de México, el acceso a la justicia penal enfocado en la protección de la biodiversidad atraviesa una serie de dificultades en torno a su aplicación y tutela por parte del Estado ya que se presentan obstáculos normativos procesales y meta jurídicos en el subsistema de justicia ambiental penal que condicionan el acceso a la justicia.

La protección de la biodiversidad en México con carácter coercitivo y punitivo por el derecho penal tiene como antecedente la creación de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente que se publicó en el diario oficial de la federación el 28 de Enero de 1988 que establecía en su capítulo VI del título sexto los delitos del Orden Federal,  empero, los tipos penales descritos de los numerales 183 al 187 no tenían una relación directa con conductas que afectaran a la biodiversidad, posteriormente el 13 de Diciembre de 1996 se derogaron esos artículos, y mediante reforma al Código Penal Federal en la misma fecha a fin de tener una concentración de los delitos en un solo marco normativo, se adicionó el título vigésimo quinto, que en su capítulo único se denominaba delitos ambientales, y posteriormente, el 6 de febrero de 2002 se realizaron en el mismo ordenamiento jurídico reformas a los artículos 60, segundo párrafo, 414, 415, 416, 417, 418, 419, 420, 421, 422 y 423, asimismo se instrumentaron los artículos 420 Bis, 420 Ter y 420 Quáter, posteriormente, el 8 de Febrero de 2006 se adiciono la fracción II bis al artículo 420 del mismo ordenamiento legal quedando establecidos los tipos penales contra la biodiversidad que actualmente rigen el sistema penal ambiental en el CPF en su Capítulo Segundo del Título Vigésimo Quinto Delitos Contra el Ambiente y la Gestión Ambiental de los numerales 417 al 420 Bis.

Si bien existen disposiciones que tipifican conductas contra la biodiversidad en el marco normativo mexicano desde hace más de 27 años,  estas disposiciones han pasado desapercibidas y no han tenido un impacto real en la conservación de la biodiversidad. En Septiembre de 1997 se encontraban solamente 17 expedientes de averiguación previa por delitos ambientales lo que demuestra una ineficacia al combate de estos delitos, y por ende una pérdida de biodiversidad de niveles alarmantes.

Esta inoperancia del sistema normativo ambiental penal para la conservación de la biodiversidad parte de errores de fondo en el marco sustantivo y de errores de forma en el sistema adjetivo (procesal) y meta jurídicos. En los errores de fondo analizamos que la legislación penal sustantiva ambiental presenta una serie de lagunas que se han ido analizando a través del tiempo por los tribunales judiciales en todo México, generando criterios en los cuales nos centraremos, ya que para tener una efectividad en el combate de los delitos ambientales y una efectiva política pública criminal en materia ambiental para la conservación de la biodiversidad se tiene que tener un sustento solido en el bloque de constitucionalidad ambiental, ya que muchos de los delitos contra el ambiente donde se engloban aquellos que son contra la biodiversidad han sido catalogados por teóricos como Zaffaroni, como delitos en blanco por no contener disposiciones esenciales de la norma penal.

Estructura de los delitos contra la biodiversidad: Sus problemas y alcances

Las construcciones de los tipos penales deben de tener una estructura lógica semántica que exprese una carga deontológica expresada mediante la estructuración bicondicional del supuesto jurídico y la consecuencia jurídica, el supuesto jurídico recibe el nombre de tipo y la consecuencia jurídica el de punibilidad, por lo que ninguno de los dos componentes es una norma completa sino parte de la misma, 9las estructuras de los tipos penales deben de ser adecuados al contexto normativo y los principios vectores que dan el sustento básico de la ley penal, ya que el tipo penal debe de tener elementos necesarios para la determinación de la conducta prohibitiva u ordenada, esto es el principio de legalidad el cual engloba el principio de exacta aplicación y el principio de reserva de ley, el primero se enmarca en el artículo 14  de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en su párrafo tercero; “En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata” este Derecho Humano obliga a la autoridad legislativa a emitir normas penales donde se estipule de manera clara la conducta reprochable y la consecuencia jurídica por la comisión de una conducta ilícita para que el juzgador tenga una objetividad real, lo que da una garantía de certidumbre jurídica referente a la aplicación del derecho penal con todos los elementos penales de manera expresa, y el segundo; el principio de reserva de ley, consiste en la remisión que se hace expresamente en la CPEUM sobre la facultad única del Congreso de la Unión establecida en el numeral 73, fracción XXI para expedir la legislación que establezca los delitos y las faltas contra la Federación y las penas y sanciones que por ellos deban imponerse, así como legislar en materia de delincuencia organizada ,esto bajo el principio de división de poderes del sistema político mexicano, y que se faculta única y exclusivamente al Congreso de la Unión para legislar en materia penal.

Asimismo, el llamado principio de taxatividad o exigencia de un contenido concreto y unívoco en la labor de tipificación de la ley es un elemento esencial en la construcción de la norma penal. Es decir, que la descripción típica no debe ser vaga, imprecisa, abierta o amplia, al grado de permitir la arbitrariedad en su aplicación, pues para garantizar el principio de plenitud hermética en cuanto a la prohibición de analogía o mayoría de razón en la aplicación de la ley penal, ésta debe ser exacta, y no sólo porque a la infracción corresponda una sanción, pues sucede que las normas penales deben cumplir una función motivadora en contra de la realización de delitos, para lo que resulta imprescindible que las conductas punibles estén descritas con exactitud y claridad, pues no se puede evitar aquello que no se tiene posibilidad de conocer con certeza.

En consecuencia, el mandato de taxatividad supone la exigencia de que el grado de determinación de la conducta típica sea tal, que lo que es objeto de prohibición pueda ser conocido sin problemas por el destinatario de la norma.

Sentado lo anterior procede referirse a otra derivación de la garantía de legalidad en materia penal, que es la referente a la llamada reserva de ley, consistente en que la facultad para fijar e imponer las penas por las faltas y delitos a nivel federal, corresponde en exclusiva al Congreso de la Unión, de conformidad con el artículo 73 de la Constitución Federal, que en su fracción XXI, establece que por mandato constitucional es facultad indelegable del Congreso de la Unión, establecer los delitos federales y las penas, lo que debe hacer a través de leyes en sentido formal y material, y ello es necesario para garantizar a los particulares la certeza jurídica en cuanto a las conductas cuya comisión puede traer consigo la privación y restricción de la libertad individual.

Resulta entonces que la reserva de ley en materia penal constituye un requisito inherente a la tarea de definición de las distintas conductas que se estiman merecedoras de sanción, lo que por imperativo constitucional es atribuido en exclusiva al legislador democrático con carácter privatista, pues salvo el caso de facultades extraordinarias, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 constitucional, tal facultad no puede ser válidamente delegada, y de hacerse así, la ley que se emitiera estaría viciada de inconstitucionalidad.

En esos términos, el principio de reserva de ley implica que todas las normas que establezcan los delitos y sus penas deben contenerse en una ley en sentido formal y material, producto de la discusión de una asamblea democrática, de modo que no pueden crearse ni modificarse sin una iniciativa o una reforma cuya tramitación debe ser acorde con los procedimientos legislativos correspondientes, lo que constituye una medida indispensable para dar certeza al derecho penal en tanto que éste incide en la libertad de los individuos.

Por otra parte, el principio de legalidad que rige la materia penal también impide que el juez asuma funciones regulatorias que van más allá de la función meramente aplicativa que le es propia, de modo que, en principio, todo el derecho penal debe completarse en el momento legislativo sin conferir facultades a las instancias Jurisdiccionales o Ejecutivas, pues ello lesiona el principio de seguridad jurídica.

Bajo las características básicas de la estructura de los tipos penales, es importante analizar la problemática nacida desde la creación de los delitos contra la biodiversidad que en específico presenta el numeral 420, del Código Penal Federal (CPF) siendo importante enunciar que este numeral presenta elementos que no se enuncian en alguna disposición legislativa (Ley) sino en instrumentos distintos como normas oficiales mexicanas. A continuación se enuncian a través de la teoría de la norma de Henrik los elementos normativos de condiciones de aplicación de la norma que es el conjunto de circunstancias que han de darse para que la norma sea cumplida, alguno de estos elementos son el eje central de la problemática.

Condiciones de aplicación del artículo 420 del CPF

Especie de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas en veda, considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial, o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte.

Cuando se estipula “alguna especie de flora o fauna silvestre” existe la Ley General de Vida Silvestre que establece en su artículo 3o. fracción XLIX lo siguiente:

... XLIX. Vida Silvestre: Los organismos que subsisten sujetos a los procesos de evolución natural y que se desarrollan libremente en su hábitat, incluyendo sus poblaciones menores e individuos que se encuentran bajo el control del hombre, así como los ferales

Por lo cual, al realizar acciones del contenido del tipo penal como el traficar, capturar, poseer, transportar, acopiar, introducir al país o extraer algún ejemplar objeto de la prohibición, o dañar cualquier ejemplar de flora y fauna de vida silvestre constituye un delito contra la biodiversidad y se establecen todos los lineamientos de la estructura penal.

Empero, los elementos normativos denominados terrestres o acuáticos en veda, considerada endémicos, amenazados, en peligro de extinción, sujetos a protección especial no se estipulan en algún precepto legal o en un instrumento internacional vinculante, por lo cual se remiten a la NOM-059-SEMARNAT-2010, y a disposiciones normativas como las declaratorias de veda, que son ordenamientos normativos del poder Ejecutivo.

La última condición de aplicación que establece el citado precepto es que se encuentre regulada por algún tratado internacional del que México sea parte, mencionados anteriormente.

El citado ordenamiento jurídico ha sido analizado por jueces y magistrados pertenecientes al Poder Judicial de la Federación y se han consagrado bajo tres criterios. En 2007 se estableció el primer criterio en la materia, los Ministros Cossío, Sánchez Cordero y Valls, sostuvieron al resolver el 28 de Noviembre de 2007 Amparo directo en revisión 886/2007, que el artículo 420 del Código Penal Federal, al no constituir una norma penal que se configure por elementos  extralegales, no violaba lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este criterio fue reiterado al resolverse los amparos en revisión 51/2009, 74/2009, 1911/2009, 2004/2009 y 2082/2009.

En el año 2009, el criterio de la Primera sala fue modificado al resolverse el amparo en revisión 2062/2009, en sesión del 13 de Mayo de 2010, ya que la mayoría considero que el citado artículo del Código Penal Federal si violaba los principios de reserva de ley y exacta aplicación previstos en el artículo 14 de la Constitución, Este criterio prevaleció en los amparos en revisión 2230/2009, 85/2010, 147/2010 y 402/2010, sin que por las votaciones obtenidas fuera posible la emisión de las tesis necesarias para la constitución de jurisprudencia obligatoria, empero, la jurisprudencia utilizada en estos criterios era la siguiente Tesis 1a./J. 10/2006 y la Tesis XIII.P.A.21 P, emitidas en la Novena Época.

Es importante referir que el criterio sobre la inconstitucionalidad del artículo 420 fracción IV CPF versaba sobre las condiciones de aplicación, y en este razonamiento se estipulaba que la inconstitucionalidad en este numeral era parcial debido a que en su última parte condiciona que el ejemplar se encuentre regulado por un tratado internacional del que México sea parte.

En 2010 por tercera vez, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación cambio de postura y determino que los tipos contenidos específicamente en las fracciones II y IV del artículo 420 de CPF  no constituyen “tipos penales en blanco” y, por ende, no violan el contenido del artículo 14 constitucional, en este mismo sentido se resolvieron los juicios de amparo en revisión 582/2010, 815/2010, 828/2010, 2938/2010, 455/2011, 643/2011 y 500/2012. Este criterio es el que ha prevalecido al día de hoy, generado tesis de jurisprudencia y aisladas a fin de tener delitos contra la biodiversidad adecuados al sistema normativo mexicano.

1.1. Análisis del criterio actual

De acuerdo a Heine, para el derecho penal las consideraciones del ordenamiento jurídico-administrativo sobre los daños al ambiente son, en gran medida, imprescindibles, y se distinguen tres modelos con finalidades de protección muy diferentes y que plantean cuestiones distintas:

1. El derecho penal (especial) clásico absolutamente dependiente de la administración, 2. El derecho penal (común) relativamente dependiente de la administración y

3. La regulación penal independiente de la administración. Derivado del ultimo criterio que sostiene la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de delitos contra la biodiversidad, este se adecua al segundo modelo manejado por Heine, ya que da un carácter accesorio al Derecho administrativo para articular el derecho penal con los lineamientos técnicos y científicos del Derecho ambiental no penal para integrar los elementos normativos de estos delitos, este criterio establece que es imposible describir en tipos penales todos los componentes de un ilícito ambiental punible, así que debe acudirse a elementos normativos que han de interpretarse con ayuda de criterios ofrecidos por leyes no penales, como consecuencia de la dependencia del Derecho ambiental de otras materias con disposiciones técnico científicas que pertenecen al campo de la ciencia, lo que hace que el derecho penal por sí solo sea insuficiente para afrontar las exigencias que su regulación implica y exige una relación equilibrada entre el derecho penal y la normatividad ambiental para ejercitar una adecuada función preventiva y sancionadora.

Asimismo, se establece que el bien jurídicamente tutelado por el artículo 420 fracción II del Código Penal Federales la eficacia de la orden de la autoridad administrativa derivada de la creación de normas oficiales mexicanas y que el derecho penal tiene una protección reforzada sobre especies reguladas por el Derecho administrativo bajo algún estatus de protección.

El conflicto esgrimido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la formulación de criterios de los delitos contra la biodiversidad divergen si estos tipos penales se apegan a los lineamientos normativos del bloque de Constitucionalidad, o si carecen de los elementos de la norma penal (delitos en blanco), por lo que el criterio prevaleciente estipula que los delitos contra la biodiversidad no violan el principio de exacta aplicación de la norma penal al remitir a una normatividad no penal ambiental (Derecho administrativo) ya que no genera indeterminación o inseguridad jurídica, y si bien se remiten a disposiciones no penales, esto no impide que se entienda perfectamente la conducta tipificada enfocada en la prohibición de realizar actividades antrópicas que afecten a ciertas especies, ya que las condiciones de aplicación del citado numeral que constituyen un elemento normativo de valoración  no integra el núcleo de la prohibición, teniendo así una reserva relativa del tipo Penal, ya que en esta intervención del derecho ambiental no penal se legitima un espacio de intervención limitado al Poder Ejecutivo que se deriva de una complementación técnica y científica, estos elementos normativos no penales no trasgrede el orden constitucional y por ende no viola el principio de reserva de ley.

Si bien prevalece el criterio antes referido desde el 2010, es de suma importancia mencionar que las actuaciones de algunos juzgados de distrito cuando conocen de delitos contra la biodiversidad, estos no se adecuan a lo establecido en el último criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la constitucionalidad de los delitos contra la biodiversidad, por lo que los jueces y magistrados del Poder Judicial de la Federación en algunos casos violentan el bloque de constitucionalidad ambiental.

El combate efectivo de los delitos contra la biodiversidad son una herramienta para la conservación, el éxito de la política criminal enfocada en la protección de la biodiversidad radica en realizar las adecuaciones en el marco normativo a fin de establecer los elementos necesarios para el combate efectivo a los delitos contra la fauna silvestre, en un ámbito sustantivo penal ambiental, es necesario impulsar el proceso legislativo a fin de crear una reforma al Código Penal Federal y en la Ley General de Vida Silvestre -en la Legislación Penal Federal se tendrá que enfatizar la vinculación ambiental con la Ley General de Vida Silvestre, los convenios y tratados internacionales de observancia obligatoria en México y los que señalen las demás disposiciones legales aplicables en la materia y se incorporen los principios fundamentales de la construcción de los tipos penales ambientales a través del procedimiento legislativo pertinente para que los delitos ambientales no sean considerados tipos en blanco y así, con esta adecuación la tipificación de los delitos contra la biodiversidad será completa, sin la necesidad de recurrir a elementos extrapenales para la construcción del delito, teniendo una certidumbre apegada a las garantías de seguridad jurídica.

Asimismo es necesario el establecer el vínculo del marco normativo penal en la condición de aplicación de las especies en veda, para que todo lo dispuesto en el capítulo de delitos contra la biodiversidad se relacione con las disposiciones normativas ambientales generando una certeza jurídica de los gobernados frente los tipos penales contra la biodiversidad.

Por todo lo anteriormente expuesto; someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 420 del Código Penal Federal y los artículos 3o. y 56 de la Ley General de Vida Silvestre

Primero.Se reforma el artículo 420 del Código Penal Federal para quedar redactados de la siguiente manera:

Código Penal Federal

Artículo 420. Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente:

I. Capture, dañe o prive de la vida a algún ejemplar de tortuga o mamífero marino, o recolecte o almacene de cualquier forma sus productos o subproductos;

II. Capture, transforme, acopie, transporte o dañe ejemplares de especies acuáticas declaradas en veda;

II Bis. De manera dolosa capture, transforme, acopie, transporte, destruya o comercie con las especies acuáticas denominadas abulón y langosta, dentro o fuera de los periodos de veda, sin contar con la autorización que corresponda, en cantidad que exceda 10 kilogramos de peso y cuando las conductas a que se refiere la presente fracción se cometan por una asociación delictuosa, en los términos del artículo 164 de este Código, se estará a lo dispuesto en el artículo 167 del Código Nacional del Procedimientos Penales;

III. Realice actividades de caza, pesca o captura con un medio no permitido, de algún ejemplar de una especie de fauna silvestre, o ponga en riesgo la viabilidad biológica de una población o especie silvestres;

IV. Realice cualquier actividad con fines de tráfico, o capture, posea, transporte, acopie, introduzca al país o extraiga del mismo, algún ejemplar, sus productos o subproductos y demás recursos genéticos, de una especie de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas en veda, considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial, probablemente extinta en el medio silvestre, o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte, o

V. Dañe algún ejemplar de las especies de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas señaladas en la fracción anterior.

Se aplicará una pena adicional hasta de tres años más de prisión y hasta mil días multa adicionales, cuando las conductas descritas en el presente artículo se realicen en o afecten un área natural protegida, o cuando se realicen con fines comerciales.

Se considera ejemplar endémica, probablemente extinta en el medio silvestre, amenazada, en peligro de extinción o sujeta a protección especial así como sus productos o subproductos y demás recursos genéticos, aquellas que determine la Ley General de Vida Silvestre y Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo.

Segundo.Se reforman los artículos 3o. y 56 de la Ley General de Vida silvestre para quedar redactados de la siguiente manera:

Ley General de Vida Silvestre

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Aprovechamiento extractivo: La utilización de ejemplares, partes o derivados de especies silvestres, mediante colecta, captura o caza.

II. Aprovechamiento no extractivo: Las actividades directamente relacionadas con la vida silvestre en su hábitat natural que no impliquen la remoción de ejemplares, partes o derivados, y que, de no ser adecuadamente reguladas, pudieran causar impactos significativos sobre eventos biológicos, poblaciones o hábitat de las especies silvestres.

III. Capacidad de carga: Estimación de la tolerancia de un ecosistema al uso de sus componentes, tal que no rebase su capacidad de recuperarse en el corto plazo sin la aplicación de medidas de restauración o recuperación para restablecer el equilibrio ecológico.

IV. Captura: La extracción de ejemplares vivos de fauna silvestre del hábitat en que se encuentran.

V. Caza: La actividad que consiste en dar muerte a un ejemplar de fauna silvestre a través de medios permitidos.

VI. Caza deportiva: La actividad que consiste en la búsqueda, persecución o acecho, para dar muerte a través de medios permitidos a un ejemplar de fauna silvestre cuyo aprovechamiento haya sido autorizado, con el propósito de obtener una pieza o trofeo.

VII. Colecta: La extracción de ejemplares, partes o derivados de vida silvestre del hábitat en que se encuentran.

VIII. Consejo: El Consejo Técnico Consultivo Nacional para la Conservación y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre.

IX. Conservación: La protección, cuidado, manejo y mantenimiento de los ecosistemas, los hábitats, las especies y las poblaciones de la vida silvestre, dentro o fuera de sus entornos naturales, de manera que se salvaguarden las condiciones naturales para su permanencia a largo plazo.

X. Crueldad: Acto de brutalidad, sádico o zoofi?lico contra cualquier animal, ya sea por acción directa, omisión o negligencia.

XI. Desarrollo de poblaciones: Las practicas planificadas de manejo de poblaciones de especies silvestres en vida libre, que se realizan en áreas delimitadas dentro de su ámbito de distribución natural, dirigidas expresamente a garantizar la conservación de sus hábitats así como a incrementar sus tasas de sobrevivencia, de manera tal que se asegure la permanencia de la población bajo manejo.

XII. Derivados: Los materiales generados por los ejemplares a través de procesos biológicos, cuyo aprovechamiento no implica la destrucción de ejemplares o partes.

XIII. Duplicados: Cada uno de los ejemplares de una especie o partes de ellos, producto de una misma colecta científica.

XIV. Ejemplares o poblaciones exóticos: Aquellos que se encuentran fuera de su ámbito de distribución natural, lo que incluye a los híbridos y modificados.

XV. Ejemplares o poblaciones ferales: Aquellos pertenecientes a especies domesticas que al quedar fuera del control del hombre, se establecen en él hábitat natural de la vida silvestre.

XVI. Ejemplares o poblaciones nativos: Aquellos pertenecientes a especies silvestres que se encuentran dentro de su ámbito de distribución natural.

XVII. Ejemplares o poblaciones que se tornen perjudiciales: Aquellos pertenecientes a especies silvestres o domesticas que por modificaciones a su hábitat o a su biología, o que por encontrarse fuera de su área de distribución natural, tengan efectos negativos para el ambiente natural, otras especies o el hombre, y por lo tanto requieran de la aplicación de medidas especiales de manejo o control.

XVIII. Especie endémica: Es aquella cuyo ámbito de distribución natural se encuentra circunscrito únicamente al Territorio Nacional y a las zonas donde la Nación ejerce su soberanía y jurisdicción.

XIX. Especie exótica invasora: Es aquella especie o población que no es nativa, que se encuentra fuera de su ámbito de distribución natural, que es capaz de sobrevivir, reproducirse y establecerse en hábitat y ecosistemas naturales y que amenaza la diversidad biológica nativa, la economía o la salud pública.

XX. Especies y poblaciones prioritarias para la conservación: Aquellas determinadas por la Secretaria de acuerdo con los criterios establecidos en la presente Ley, para canalizar y optimizar esfuerzos de conservación y recuperación.

XXI. Especies y poblaciones en riesgo: Aquellas identificadas por la Secretaria como probablemente extintas en el medio silvestre, en peligro de extinción, amenazadas o sujetas a protección especial, con arreglo a esta Ley.

XXII. Especies y poblaciones migratorias: Aquellas que se desplazan latitudinal, longitudinal o latitudinalmente de manera periódica como parte de su ciclo biológico.

XXIII. Estudio de poblaciones: Aquel que se realiza con el objeto de conocer sus parámetros demográficos, tales como el tamaño y densidad; la proporción de sexos y edades; y las tasas de natalidad, mortalidad y crecimiento durante un periodo determinado, así como la adición de cualquier otra información relevante.

XXIV. Hábitat: El sitio especifico en un medio ambiente físico, ocupado por un organismo, por una población, por una especie o por comunidades de especies en un tiempo determinado.

XXV. Licencia de caza: El documento mediante el cual la autoridad competente acredita que una persona esta? calificada, tanto por sus conocimientos sobre los instrumentos y medios de las actividades cinegéticas, como de las regulaciones en la materia, para realizar la caza deportiva en el territorio nacional.

XXVI. Legítimo poseedor: El poseedor de buena fe en los términos del Código Civil Federal.

XXVII. Maltrato: Todo hecho, acto u omisión del ser humano, que puede ocasionar dolor, deterioro físico o sufrimiento, que afecte el bienestar, ponga en peligro la vida del animal, o afecte gravemente su salud o integridad física, así como la exposición a condiciones de sobreexplotación de su capacidad física con cualquier fin.

XXVIII. Manejo: Aplicación de métodos y técnicas para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat.

XXIX. Manejo en vida libre: El que se hace con ejemplares o poblaciones de especies que se desarrollan en condiciones naturales, sin imponer restricciones a sus movimientos.

XXX. Manejo intensivo: Aquel que se realiza sobre ejemplares o poblaciones de especies silvestres en condiciones de cautiverio o confinamiento.

XXXI. Manejo de hábitat: Aquel que se realiza sobre la vegetación, el suelo y otros elementos o características fisiográficas en áreas definidas, con metas específicas de conservación, mantenimiento, mejoramiento o restauración.

XXXII. Manejo integral: Aquel que considera de manera relacionada aspectos biológicos, sociales, económicos y culturales vinculados con la vida silvestre y su hábitat.

XXXIII. Marca: El método de identificación, aprobado por la autoridad competente, que conforme a lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, puede demostrar la legal procedencia de ejemplares, partes o derivados.

XXXIV. Muestreo: El levantamiento sistemático de datos indicadores de las características generales, la magnitud, la estructura y las tendencias de una población o de su hábitat, con el fin de diagnosticar su estado actual y proyectar los escenarios que podría enfrentar en el futuro.

XXXV. Parte: La porción, fragmento o componente de un ejemplar. Para efectos de las disposiciones que se aplican al comercio exterior, se consideraran productos las partes no transformadas y subproductos aquellas que han sido sujetas a algún proceso de transformación.

XXXVI. Plan de manejo: El documento técnico operativo de las Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre sujeto a aprobación de la Secretaría, que describe y programa actividades para el manejo de especies silvestres particulares y sus hábitats y establece metas e indicadores de éxito en función del hábitat y las poblaciones.

XXXVII. Población: El conjunto de individuos de una especie silvestre que comparten el mismo hábitat. Se considera la unidad básica de manejo de las especies silvestres en vida libre.

XXXVIII. Predio: Unidad territorial delimitada por un polígono que puede contener cuerpos de agua o ser parte de ellos.

XXXIX. Productos: Cualquier parte o derivado no transformado de un ejemplar de vida silvestre.

XL. El restablecimiento de los procesos naturales y de los parámetros genéticos, demográficos o ecológicos de una población o especie, con referencia a su estado al iniciar las actividades de recuperación, así como a su abundancia local, estructura y dinámica en el pasado, para retornar a cumplir con su papel ecológico y evolutivo con la consecuente mejoría en la calidad del hábitat.

XLI. Recursos forestales maderables: Los constituidos por árboles.

XLII. Reintroducción: La liberación planificada al hábitat natural de ejemplares de la misma subespecie silvestre o, si no se hubiera determinado la existencia de subespecies, de la misma especie silvestre, que se realiza con el objeto de restituir una población desaparecida.

XLIII. Repoblación: La liberación planificada al hábitat natural de ejemplares de la misma subespecie silvestre o, si no se hubiera determinado la existencia de subespecies, de la misma especie silvestre, con el objeto de reforzar una población disminuida.

XLIV. Reproducción controlada: El manejo planificado de ejemplares, poblaciones o hábitats de la vida silvestre para asegurar el incremento en el número de individuos, que se realiza bajo condiciones de protección, de seguimiento sistemático permanente o de reproducción asistida.

Se entenderá por reproducción asistida, la forma de reproducción de ejemplares de la vida silvestre en confinamiento, consistente en un conjunto de técnicas encaminadas a la inducción, aceleración o modificación de ciertas fases de sus procesos reproductivos.

XLV. Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Fracción reformada y recorrida DOF 06-04-2010. Recorrida 05-11-2013.

XLVI. Servicios ambientales: Los beneficios de interés social que se derivan de la vida silvestre y su hábitat, tales como la regulación climática, la conservación de los ciclos hidrológicos, la fijación de nitrógeno, la formación de suelo, la captura de carbono, el control de la erosión, la polinización de plantas, el control biológico de plagas o la degradación de desechos orgánicos.

XLVII. Subproductos. Cualquier parte o derivado de un ejemplar de vida silvestre que ha sido sujeto a algún proceso de transformación.

XLVIII. Tasa de aprovechamiento: La cantidad de ejemplares, partes o derivados que se pueden extraer dentro de un área y un periodo determinados, de manera que no se afecte el mantenimiento del recurso y su potencial productivo en el largo plazo.

XLIX. Translocación: La liberación planificada al hábitat natural de ejemplares de la misma especie, que se realiza para sustituir poblaciones desaparecidas de una subespecie silvestre distinta y de la cual ya no existen ejemplares en condiciones de ser liberados.

L. Trato Digno y Respetuoso: Las medidas que esta Ley y su Reglamento, así como Tratados Internacionales, las normas ambientales y las normas oficiales mexicanas establecen para evitar dolor, deterioro físico o sufrimiento, durante su posesión o propiedad, crianza, captura, traslado, exhibición, cuarentena, comercialización, aprovechamiento, adiestramiento o sacrificio.

LI. Unidades de manejo para la conservación de vida silvestre: Los predios e instalaciones registradas que operan de conformidad con un plan de manejo aprobado y dentro de los cuales se da seguimiento permanente al estado del hábitat y de poblaciones o ejemplares que ahí se distribuyen.

LII. Vida Silvestre: Los organismos que subsisten sujetos a los procesos de evolución natural y que se desarrollan libremente en su hábitat, incluyendo sus poblaciones menores e individuos que se encuentran bajo el control del hombre, así como los ferales.

Artículo 56. La secretaría identificará a través de listas, las especies o poblaciones en riesgo, de conformidad con lo establecido en la norma oficial mexicana (de protección ambiental -especies nativas de México de flora y fauna silvestres- categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio- lista de especies en riesgo), señalando el nombre científico y, en su caso, el nombre común más utilizado de las especies; la información relativa a las poblaciones, tendencias y factores de riesgo; la justificación técnica-científica de la propuesta; y la metodología empleada para obtener la información, para lo cual se tomará en consideración, en su caso, la información presentada por el Consejo.

Las listas respectivas serán revisadas y, de ser necesario, actualizadas cada 3 años o antes si se presenta información suficiente para la inclusión, exclusión o cambio de categoría de alguna especie o población. Las listas y sus actualizaciones indicarán el género, la especie y, en su caso, la subespecie y serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Ecológica.

Notas

1 Valencia, Javier, El Acceso a la Justicia Ambiental en Latinoamérica, México, Editorial Porrúa, 2014, p. 3.

2 Martínez de Pisón, José, Derechos Humanos: Historia, Fundamento y realidad, Zaragoza, Ejido Editorial, 1997, p. 178.

3 Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), Acceso a la información, participación y justicia en temas ambientales en América Latina y el Caribe Situación actual, perspectivas y ejemplos de buenas prácticas, Santiago de Chile, 2013.

4 Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Río de Janeiro, 1992.

5 Artículo 25.  Protección Judicial 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.

6 Ibarra, Samuel, “El futuro de la justicia ambiental en México”, en: El futuro de la Justicia Ambiental en México, México, Editorial Miguel Ángel Porrúa, 2014, pp. 323 y ss.

7 Cossío, José, y otros, (2013) Delitos contra el ambiente y gestión ambiental en el Código Penal  Federal, México, Editorial Bosch, México, p. 24.

8 Zaffaroni, Raul. Derecho Penal parte general, México, Editorial Porrúa, México. 2001.

9 Alvarado, Israel, “Conveniencia político-criminológica de la tutela ambiental a través del derecho penal”, en: Campos, Fernando y otros (coord.), Entre libertad y castigo: Dilemas del estado contemporáneo, México, Editora laguna, 2011, pp. 83-99.

10 Ferreres, Victor. (2002) El principio de taxatividad en materia penal y el valor normativo de la jurisprudencia (Una perspectiva jurisprudencial), Editorial Civitas, Madrid.

11 Amparo en revisión 500/2012. 26 de septiembre de 2012. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Primera Sala Libro XIV, Noviembre de 2012, Tomo 1, página 568.

12 Véase González, Daniel, Acción y norma en G. H. von Wright, Madrid, Centro de estudios constitucionales, Madrid, 1995. Y también en González, Daniel, “Acción y norma en G.H. von Wright”, tesis presentada para obtener el grado de Doctor en Derecho, Universidad de Alicante, Alicante, 1994.

13 Cossío, José, Meza, Emma, supra 33, p. 32.

14 Ibíd., p. 33.

15 Tesis 1a./J. 21/2012 (9a.), Tesis 1a./J. 22/2012 (9ª)Tesis 1a./J. 23/2012 (9a.), Tesis 1a. XXIX/2012 (9a.) Tesis 1a. XXX/2012 (9a.) Tesis 1a. XXVII/2012 (9a.), Tesis 1a. XXVIII/2012 (9a.), emitidas en la décima Época.

16 Heine, Günther, “Accesoriedad Administrativa en el Derecho Penal del Medio Ambiente”, en: Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales (ADPCP). Tomo XLVI. Fasci?culo I., 1993, pp. 289-315.

Salón de plenos, a 14 de febrero de 2017.— Diputada Erika Araceli Rodríguez Hernández (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

«Iniciativa que reforma el artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados, suscrita por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y Pedro Luis Noble Monterrubio, del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y Pedro Luis Noble Monterrubio, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para que los legisladores puedan realizar gestiones en favor de los habitantes, comunidades o municipios de los distritos o circunscripciones a las que representan.

Exposición de Motivos

Nuestro sistema jurídico democrático mexicano estipula que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, los cuales se dividen en Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Por lo que respecta al Poder Legislativo, el artículo 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que se deposita en un Congreso General dividido en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores.

Si bien es cierto que los diputados federales son representantes de la nación, tal y como lo estable el artículo 51 de la Carta Magna, también lo es que de los 500 legisladores que conforman la Cámara de Diputados, 300 son electos por el principio de mayoría relativa mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y los otros 200 son electos por el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales votadas en circunscripciones plurinominales, tal y como lo establece el artículo 52 constitucional.

Incluso el numeral 55 de nuestra Carta Magna estable como requisito para ser diputado, el ser originario de la entidad federativa en que se haga la elección o vecino de esta con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de la elección y, en caso de ser candidato por la vía plurinominal, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre.

Una de las funciones principales del Poder Legislativo es crear y reformar leyes, así como representar a los ciudadanos a través de la Cámara de Diputados. Esta representación territorial de los diputados federales ha originado en la praxis política que los ciudadanos acudan ante sus legisladores a solicitar su apoyo y respaldo en diversas gestiones. En atención a esas demandas ciudadanas los diputados son gestores y acuden antes diversas instancias públicas y privadas a buscar una solución o posible respuesta a las solicitudes o problemas planteados.

Muchas de las ocasiones la ciudadanía en el ejercicio al derecho de petición consagrado en el artículo 8 constitucional, le exponen a sus legisladores sus problemáticas y necesidades. Esta práctica ha hecho que los legisladores asuman el papel de gestores ante las inquietudes y demandas populares, convirtiendo al diputado en un elemento de comunicación entre la ciudadanía y los gobiernos en sus tres órdenes.

Incluso en el cumplimiento a la fracción XVI del artículo 8 del Reglamento de la Cámara de Diputados, los diputados presentan un informe anual sobre el desempeño de sus labores ante los ciudadanos de su distrito o circunscripción, en el cual no sólo se limitan a informar sobre su trabajo legislativo, sino también abordan la gestión social realizada ante las instancias o autoridades correspondientes en beneficio de sus representados. Así también, la fracción XV del mismo fundamento jurídico antes citado, obliga a los legisladores a mantener un vínculo permanente con sus representados a través de una oficina de enlace legislativo en el distrito o circunscripción por la que han sido electos, y es en este espacio físico donde mucha población acude a realizar sus peticiones.

Uno de los reclamos más sentidos de los ciudadanos hacia sus diputados, es el que regresen a sus distritos como una forma de hacer frente a la confianza que la ciudadanía otorga a través del sufragio, pues no es justo que el legislador tome posesión y se olvide de las promesas y planteamientos que hizo en campaña.

De ahí la importancia de fortalecer y estrechar la relación entre los diputados y sus electores, pues como bien menciona José Luis Camacho Vargas en su libro El ABC del Congreso Mexicano, es necesario hacer reformas para que los legisladores federales además de legislar, procuren un acercamiento más amplio, pues el valor de la participación ciudadana ha fortalecido la demanda de mayores espacios de acercamiento, crear mecanismos de evaluación de desempeño y activar una democracia más participativa, pero además consolidar la dualidad del legislador como gestor social.

A pesar de que en la práctica cotidiana la ciudadanía le encomienda a su diputado tareas de gestión social, en la actualidad no existe ningún precepto constitucional ni ordenamiento legal que faculte a los diputados o les otorgue el derecho para poder hacer uso de sus buenos oficios y ser gestores de la población a la que representan ante las instancias gubernamentales correspondientes para buscar soluciones a los problemas de la ciudadanía.

Por todo lo anterior se propone adicionar una fracción al artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para que los legisladores puedan realizar gestiones en favor de sus distritos o circunscripciones a las que representan. La propuesta está enfocada en contribuir al fortalecimiento de las relaciones entre los diputados y sus representados.

Por las razones anteriormente fundadas y motivadas, se presenta el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente y el de la iniciativa:

De lo que antecede, se estima justificada y motivada jurídicamente la emisión del siguiente:

Decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Único. Se agrega una fracción al artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados y la última fracción se recorre, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 6.

1. ...

I. a XVII. ...

XVIII. Obtener apoyo institucional para mantener un vínculo con sus representados,

XIX. Realizar gestiones en favor de los habitantes, comunidades o municipios de los distritos o circunscripciones a las que representan, y

XX. Las demás previstas en este Reglamento.

Transitorio

Único. El presente decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2017.— Diputados: Jorge Carlos Ramírez Marín, Pedro Luis Noble Monterrubio (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN

«Iniciativa que reforma el artículo 9 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, a cargo de la diputada Kathia María Bolio Pinelo, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Kathia María Bolio Pinelo, diputada federal de la LXIII legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo contenido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 3, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta Honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto  que reforma la fracción XXVIII del artículo 9 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La desigualdad social en nuestro país crece cada día más. La triste realidad que se vive a diario en México es que la discriminación va en aumento y lamentablemente suele ser ya algo tan común y natural que incluso muchas personas a veces no se dan cuenta.

Necesitamos una sociedad equitativa, con oportunidades para todos sin ninguna distinción, no podemos permitir que se sigan dando actos discriminatorios solamente por la apariencia, forma de hablar o preferencias sexuales de las personas: este es el tema central de la iniciativa que les presento hoy.

El Consejo Nacional Para Prevenir la Discriminación define discriminación como la práctica cotidiana que consiste en dar un trato desfavorable o de desprecio inmerecido a determinada persona o grupo, que a veces no percibimos, pero que en algún momento la hemos causado o recibido.

Muchos mexicanos son víctimas de discriminación todos los días por alguna de sus características físicas o su forma de vida. La edad, el sexo, la discapacidad, el origen étnico, la condición social o económica, la religión, las preferencias sexuales y el estado civil, pueden ser motivo de distinción, exclusión y restricción de sus derechos.

La discriminación puede presentarse en distintas formas según la Comisión Nacional de los Derechos Humanos:

1. Discriminación de hecho. Consiste en la discriminación que se da en las prácticas sociales o ante funcionarios públicos, cuando se trata de modo distinto a algún sector, como por ejemplo a las mujeres o a las personas mayores.

2. Discriminación de derecho. Es aquella que se encuentra establecida en la ley, vulnerando los criterios prohibidos de discriminación, mediante la que se da un trato distinto a algún sector. Es el caso, por ejemplo, de una ley que estableciera que las mujeres perderían su nacionalidad si contrajeran matrimonio con un extranjero, pero que esta ley no afectara a los hombres que estuvieran en semejante situación.

3. Discriminación directa. Cuando se utiliza como factor de exclusión, de forma explícita, uno de los criterios prohibidos de discriminación.

4. Discriminación indirecta. Cuando la discriminación no se da en función del señalamiento explícito de uno de los criterios prohibidos de discriminación, sino que el mismo es aparentemente neutro. Por ejemplo, cuando para obtener un puesto de trabajo se solicitan requisitos no indispensables para el mismo, como tener un color de ojos específico.

5. Discriminación por acción. Cuando se discrimina mediante la realización de un acto o conducta.

6. Discriminación por omisión. Cuando no se realiza una acción establecida por la ley, cuyo fin es evitar la discriminación en contra de algún sector de la población.

El tema de discriminación es un tema serio y debe ser prioritario para el gobierno combatir este gran problema, ya que en diversos ambientesse manifiesta con mayor frecuencia.Recientemente enel ámbito deportivo, la Federación Mexicana de Fútbol fue sancionada nuevamente por la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA), por la conducta discriminatoria de los seguidores mexicanos expresada por medio de cánticos y gritos homofóbicos durante los partidos de fútbol, siendo México el país más sancionado por esta cuestión.

En el artículo primero de nuestra constitución se establece que queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Debemos ser congruentes con nuestras leyes y aplicarlas para garantizar el estado de derecho.

Otro problema que debe contemplarse como discriminación es el acoso; fenómeno social sumamente grave y alarmante en el país, ya que se presenta en diferentes formas y ámbitos y es una clase de violencia que hace víctima a una persona o grupo, independientemente de su edad, a través de distintos medios de agresiones verbales, físicas, psicológicas y económicas, por lo que debe considerarse también como discriminación, ya que existe una violencia basada en la exclusión y desigualdad de trato.

El acoso es un comportamiento que puede desarrollar una persona contra otra y que se caracteriza por el reiterado hostigamiento y persecución, que tiene como objetivo lograr que la otra persona acceda a hacer aquello que se le exige insistentemente, puede ocasionar a quienes son acosados, a quienes acosan y a quienes son testigos del acoso, un daño a su salud mental.

En cualquiera de sus formas el acoso generará incomodidad en la otra persona y puede presentarseen la escuela, familia, trabajo, entre otros.

Algunos de los tipos de acoso son:

1. Acoso físico. Incluye toda acción corporal. Es la forma más habitual de acoso y se identifica porque suele dejar huellas corporales.

2. Acoso escolar o bullying. Es el maltrato o la conducta agresiva que se presenta en las escuelas, de un determinado individuo hacia otro, que constantemente se repite con el fin de producir daño premeditadamente a este. Este tipo de acoso se caracteriza por optar por un comportamiento cruel, brutal y muchas veces inhumano con el principal objetivo de infligir daño a una determinada persona para asustarlo o someterlo.

3. Acoso laboral o mobbing. Es el hostigamiento o presión desmedida que se ejerce dentro del entorno laboral por el jefe u otro compañero de trabajo.

4. Acoso verbal. Incluyen acciones no corporales con la finalidad de discriminar, difundir chismes, realizar acciones de exclusión, bromas insultantes y repetidas.

5. Acoso psicológico. Es una conducta abusiva que atenta contra la integridad de la persona. Esta conducta se caracteriza por ser reiterativa, sistemática, y de carácter discriminatorio.

6. Acoso sexual. Es una conducta no deseada de naturaleza sexual, que presenta un asedio, inducción o abuso sexual, que hace que la persona se sienta ofendida, humillada y/o intimidada.Puede realizarse a través del lenguaje, gestos y amenazas.

7. Homófobo. Se da cuando el maltrato hace referencia a la orientación sexual de la víctima.

8. Ciberacoso. Los acosadores se encargan de molestar a través de internet, con correos electrónicos intimidatorios, la difusión de fotografías retocadas, la difamación en redes sociales y hasta la creación de páginas web con contenidos agresivos.

9. Social. Pretende aislar, exiliar y dañar la reputación de una persona.

Como ya lo expuse, uno de los tipos de acoso más común en nuestro país, y en el que tristemente somos líderes en el mundo según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), es el acoso escolar o también llamado “bullying”.Las cifras aseguran que cinco de cada diez alumnos agreden dentro y fuera de los planteles educativos en el país. La CNDH señala que en los últimos dos años se ha incrementado en un 10% el acoso escolar.

Las acciones del gobierno federal para enfrentar esta grave problemática han sido débiles e insuficientes, no existe un verdadero compromiso que se vea reflejado en hechos que combatan este acoso que sufren más de 18 millones de mexicanos según la OCDE.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que anualmente más de 800 mil personas se quitan la vida y muchas más intentan hacerlo, cifra que por lo menos la mitad tiene relación con el bullying o cualquier otro tipo de acoso.

Las experiencias relacionadas con conflictos, desastres, violencia, abusos, acoso, pérdidas y sensación de aislamiento están estrechamente ligadas a conductas suicidas, ya que generan un estado de depresión que origina al suicidio. Las tasas de suicidio también son elevadas entre los grupos vulnerables ya que son objeto de discriminación.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) informó que de 2000 a 2014 la tasa de suicidios en México se elevó de 3.5 a 5.2 por cada 100 mil habitantes. Muchos de estos suicidios se dan por la depresión que originan diversos factores, entre ellos el Bullying o algún otro tipo de acoso.

Esto demuestra que son pocas las acciones y medidas que se han tomado por parte del gobierno para atacar esta grave problemática que afecta hoy por hoy a México.

Con la siguiente iniciativa buscamos garantizar el respeto de los derechos humanos, así como la igualdad de oportunidades para los mexicanos, sin distinción alguna; por eso es fundamental y sumamente importante que se considere el acoso de cualquier tipo como discriminación en la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación.

En este sentido considero necesario y justo el objetivo de la iniciativa que presento, pues el acoso que sufren los mexicanos a diario genera violencia, excluye y violenta sus derechos; tenemos que poner un alto total a la discriminación, se tienen que tomar medidas estrictas para combatir el acoso, no podemos seguir permitiendo que, en las calles, en el transporte público, en las escuelas y otros lugares, se siga dando un acto tan vil y tan bajo, como es el acoso.

La discriminación es uno de los mayores obstáculos para avanzar en el pleno ejercicio de los derechos humanos, si queremos un México en donde todos tengamos los mismos derechos, hay que actuar ya, no hay tiempo que perder, combatamos toda clase de acto genere o fomente discriminación, sancionemos a quienes discriminan y protejamos a quienes sufren discriminación... queremos un país en donde todos tengamos los mismos derechos y todos seamos iguales sin distinción.

Actualmente, la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación no contempla específicamente al acoso como una de las formas de discriminación existentes, a través de esta propuesta de modificación cubriríamos lo que en nuestra opinión representa una omisión o la oportunidad de especificar aún más los tipos de discriminación y lograr que las autoridades respectivas castiguen ese delito.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Se reforma la fracción XXVIII del artículo 9 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación para quedar como sigue:

Artículo  9.(Se deroga el anterior párrafo primero y se recorren los demás en su orden)

Con base en lo establecido en el artículo primero constitucional y el artículo 1, párrafo segundo, fracción III de esta Ley se consideran como discriminación, entre otras:

I a XXIV...

XXIX a XXXIV...

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2_Cartilla_Discriminacion.pdf

2 http://www.definicionabc.com/general/acoso-sexual.php

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2017.— Diputada Kathia Maria Bolio Pinelo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 8 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Víctor Manuel Silva Tejeda, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Víctor Manuel Silva Tejeda, integrante del Grupo Parlamentario del PRI a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción I del numeral 1 del artículo 6; numeral 1 del artículo 77 y el 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XVI del artículo 8 del Reglamento de la Cámara de Diputados y se adiciona un párrafo a la fracción XVI del artículo 8, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La rendición de cuentas y la transparencia son dos componentes esenciales en los que se fundamenta un gobierno democrático. La transparencia la entendemos como un sistema que obliga, por una parte, al servidor público a reportar de forma detallada sus actos y los resultados de los mismos y por otra parte, dota a los ciudadanos de mecanismos para monitorear el desempeño del servidor público, quienes a su vez tienen el derecho de aprobar o rechazar las acciones y resultados de sus representantes populares.

La rendición de cuentas consiste en informar y explicar a los ciudadanos las acciones por parte de sus representantes, de manera clara y responsable, para que los ciudadanos  puedan estar en posibilidad de determinar si sus representantes populares han cumplido con los compromisos y metas a los que se comprometieron a dar solución.

La información que los diputados federales deben de compartir con los ciudadanos de su distrito o circunscripción, debe de ser de fácil acceso, comprensiva, relevante y confiable y debe tener un plazo máximo establecido para ser presentada y difundida por los distintos medios de publicación autorizados.

Los diputados federales debemos de continuar fortaleciendo el concepto de gobierno abierto como un mecanismo para renovar la confianza de los ciudadanos en sus representantes populares, a través de un esquema ordenado y congruente que nos permita dar solución a los principales retos que enfrentamos como país.

La intención de la presente iniciativa es reformar y fortalecer la obligación que tenemos  los Diputados Federales de presentar un informe anual de resultados ante los ciudadanos de nuestro Distrito o Circunscripción, estableciendo  un plazo máximo para su presentación y los aspectos mínimos indispensables que debe contener dicho informe de resultados.

Por lo expuesto y fundado en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, y 78, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, someto a consideración de esta soberanía popular el siguiente:

Decreto por el que se reforma la fracción XVI del artículo 8 del Reglamento de la Cámara de Diputados y se adiciona un párrafo a la fracción XVI del artículo 8 numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados para quedar como sigue:

Artículo 8.

1. ...

XVI. ...

Presentar un Informe anual sobre el desempeño de sus labores, ante los ciudadanos de su distrito o circunscripción , a más tardar el último día de cada año legislativo,  del cual deberá enviar una copia a la Conferencia, para su publicación en la Gaceta;

El Informe deberá contener al menos los siguientes aspectos:

a) Las iniciativas de ley y proposiciones con punto de acuerdo que hubiere presentado;

b) El trabajo que hubiere efectuado en las comisiones o comités que integra.

c) Los resultados del  trabajo y solicitudes de gestión realizadas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2017.— Diputado Víctor Manuel Silva Tejeda (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD Y LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma los artículos 112 de la Ley General de Salud y 7o. de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Lillian Zepahua García, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada federal Lillian Zepahua García a la LXIII Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 112 de la Ley General de Salud y 7o. de la Ley General de Educación, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado 25 de enero caminaba una persona en el Paseo de la Reforma cuando repentinamente se desvaneció y de sus manos cayeron el vaso con café y el folder que llevaba. Testigos del hecho solicitaron la ayuda de paramédicos, pero cuando estos llegaron era demasiado tarde, pues el hombre, de aproximadamente 60 años de edad, ya había fallecido.

Dos semanas antes, el 11 de enero, un infarto fulminante acabó con la vida de una persona que caminaba por la avenida Tomás Fernández de Ciudad Juárez. Al parecer el hombre tenía unos 55 años y era trabajador de un negocio cercano. Caminaba por la banqueta de una plaza comercial, ubicada cerca de la calle Portales y de repente se desvaneció. Testigos trataron de auxiliarlo, pero todo resultó inútil pues había perdido la vida.

Noticias como ésta aparecen con cierta frecuencia en los medios de comunicación y ello nos obliga a preguntarnos qué tanto es lo que se podía haber hecho por estas personas, qué hubiera cambiado de haber contado con atención pronta y adecuada, si hubiera sido posible preservar su vida y si hoy todavía podrían seguir entre nosotros.

Suele ocurrir que una persona comienza a convulsionarse ante la presencia de testigos que no saben qué hacer para ayudarle o de plano recurren a remedios que se apoyan más en leyendas urbanas que en prácticas científicas. Tales curas van desde la introducción de lápices, cucharas o dedos en la cavidad bucal, hasta la aplicación de friegas con alcohol cuyos resultados pueden resultar deplorables, siendo que, por ejemplo, en el caso de los enfermos de epilepsia, muchas veces lo mejor es evitar que se golpee la víctima de un ataque hasta que cesen los efectos del mismo.

En otras ocasiones, la premura por auxiliar a la víctima de una caída puede provocar que a ésta se le ayude a incorporarse lo que puede ocasionar que, al apoyar la extremidad lastimada en el piso y cargar el peso del cuerpo en la misma, la lesión se agrave a grado tal que se pueda presentar una fractura.

La caída de un motociclista, combinada con la ignorancia de la gente que, en su afán de ayudar, retira de la cabeza de éste el casco que lleva puesto puede lesionar de forma gravísima la médula espinal del accidentado con resultados que llegan a traducirse en la pérdida de movilidad en todo el cuerpo. Dicha afectación a la salud puede evitarse si se deja en manos de médicos especializados el uso de sierras eléctricas que partan el referido artículo de seguridad. Para evitar esto, algunos motociclistas añaden a sus cascos leyendas en las que advierten sobre la necesidad de no retirar estos y dejar dicha tarea a los cuerpos de socorro.

Ejemplos de prácticas inadecuadas que pueden dejar secuelas graves a la salud o hasta la pérdida de la vida deben abundar. La pregunta que vale la pena formularse es por qué se presenta esta situación y no puede haber otra respuesta que la falta generalizada de conocimientos sobre primeros auxilios que existe entre el grueso de la población.

A diferencia de otros países, como España y Finlandia, donde la enseñanza de primeros auxilios forma parte de la educación básica, en México ésta se encuentra completamente fuera de los planes y programas de estudio en todos los niveles educativos, lo cual resulta difícil de entender si tomamos en consideración que nuestro país se encuentra ubicado geográficamente en un espacio que continuamente es azotado por temblores de diversa magnitud hasta tormentas tropicales, inundaciones y huracanes, fenómenos todos ellos que a su paso dejan su cauda de víctimas. Dicha omisión también resulta incomprensible a la luz de los más de 300 mil accidentes viales que ocurren en el país cada año, con base en datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

A diferencia de lo que ocurre en nuestro país, en España, el Real Decreto 126/2014 del 28 de febrero de 2014, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria dispone como una obligación para los educandos el adentrarse en el conocimiento de actuaciones básicas de primeros auxilios y utilizar técnicas de primeros auxilios, en situaciones simuladas y reales.

En el caso de Finlandia, la educación para la salud es una parte del currículo nacional de educación básica para los alumnos del séptimo al noveno grado y entre sus contenidos se encuentra el aprendizaje de habilidades en primeros auxilios, la búsqueda de ayuda y apoyo, el auto cuidado y la prevención de enfermedades y accidentes. En la impartición de esta asignatura, las autoridades educativas tienen que tomar en cuenta la edad de los alumnos y su etapa de desarrollo.

En este sentido, la enseñanza de primeros auxilios, puede resultar de enorme utilidad para prevenir muertes, pero también para forjar ciudadanía, pues ello implicaría la introducción de valores de solidaridad y el involucramiento en la solución de asuntos de interés público, como lo es la prevención de muertes por causas perfectamente curables.

La idea de todo esto es hacer de cada mexicano un rescatista en potencia, un individuo dotado de capacidades para auxiliar a sus prójimos en casos de urgencia, es decir, una persona con habilidades para procurar atención y hasta salvar vidas hasta en tanto se presentan los cuerpos de auxilio especializados. La aplicación de una política en este sentido, podría significar en muchos casos la diferencia entre la vida y la muerte, la preservación de la salud o la pérdida de ella.

Es por eso que proponemos la reforma del artículo 112 de la Ley General de Salud, a efecto de establecer como un objetivo de la educación para la salud, capacitar de forma extracurricular a los estudiantes de los niveles básico y medio superior, en el otorgamiento de primeros auxilios.

Asimismo, se propone una reforma al artículo 7 de la Ley General de Educación, con la finalidad de señalar como uno de los fines de la educación que imparte el Estado, desarrollar actitudes solidarias en los individuos y crear conciencia sobre la necesidad de otorgar primeros auxilios.

Sabemos que la aprobación de una medida de esta naturaleza podría traducirse en la movilización de recursos humanos y materiales sin los cuales no se podría entender su aplicación, por lo que incluimos dentro de las disposiciones transitorias un plazo de dos años, a efecto de dar tiempo suficiente a las autoridades educativas y sanitarias para su adecuada implementación.

Por todo lo anteriormente expuesto, es que sometemos a la consideración de esta soberanía la aprobación del siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 112 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 112. La educación para la salud tiene por objeto:

I. ...

II. Proporcionar a la población los conocimientos sobre las causas de las enfermedades y de los daños provocados por los efectos nocivos del ambiente en la salud ;

III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, activación física para la salud, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, cuidados paliativos, riesgos de automedicación, prevención de farmacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, donación de órganos, tejidos y células con fines terapéuticos, prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad y detección oportuna de enfermedades, así como la prevención, diagnóstico y control de las enfermedades cardiovasculares , y

IV. Capacitar de forma extracurricular a los estudiantes de los niveles básico y medio superior, en el otorgamiento de primeros auxilios.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. ... a IX. ...

X. Desarrollar actitudes solidarias en los individuos y crear conciencia sobre la preservación de la salud, el ejercicio responsable de la sexualidad, la planeación familiar, la necesidad de otorgar primeros auxilios y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios y adicciones, fomentando el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias;

XI. ... a XVI. ... 

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades educativas, en coordinación con las sanitarias que al efecto resulten competentes, contarán con un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para proceder a su implementación.

Notas

1 Consultado en: http://conapra.salud.gob.mx/Interior/Medicion_Factores_Riesgo.html, el 6 de febrero de 2017 a las 7:20 horas.

2 Apajalahti, Mia; Gachari, Nyambura, y Ojaranta, Mira; Alternative approaches in teaching first-aid skills for adolescents, Laurea University of Applied Sciences, Finlandia, 2015, pág. 12, consultado en:

http://www.theseus.fi/bitstream/handle/10024/96839/Apajalahti_M ia%20Gachari_Nyambura%20Ojaranta_Mira.pdf?sequence=1, el 6 de febrero de 2017 a las 07:14 horas,

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2017.— Diputada Lillian Zepahua García (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 5o. y 6o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Alfredo Anaya Orozco, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Alfredo Anaya Orozco, Diputado Federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 6, numeral 1, fracción I; 77; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente: iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 5o. fracción VIII y se adiciona un párrafo sexto al artículo 6o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México cuenta con una Red Nacional Carretera de 390 mil 301 kilómetros de longitud que interconectan a las 32 entidades federativas, de las cuales el 78% de estas mismas se encuentran en buenas y aceptables condiciones de acuerdo a los estándares internacionales y solo 9 mil 457 kilómetros son de carretera troncal de cuota

De diciembre de 2012 hasta agosto de 2016 el Gobierno Federal ha realizado una inversión de 300 mil millones de pesos para la construcción, mantenimiento y modernización de la infraestructura carretera del país. Esta cifra equivale al total erogado por toda la administración pasada.

La infraestructura carretera es una plataforma logística indispensable para el desarrollo de las actividades productivas y para la movilización de las personas que ya sea por negocios o turismo las utilizan. Por ello, la seguridad y la calidad de las mismas son factores esenciales no solo para la economía nacional, sino también para la preservación de la vida.

Red de carreteras, autopistas y plazas de cobro

Fuente: Datos Carreteros Abiertos, SCT, 2014.

Como se puede observar en la imagen anterior, contamos con una Red Carretera bastante ampliada que interconecta a nuestro país desde Tijuana hasta la ciudad de Cancún, además esta infraestructura cuenta con un total de 414 plazas de cobro que se encuentran concesionadas a particulares o son totalmente operadas por el Estado.

Por otra parte, el sector del Autotransporte Federal mueve vía terrestre el 81% de carga, el 56% de carga nacional y el 91% del total nacional de los pasajeros.

Por lo tanto, el sector carretero representa una de las infraestructuras de mayor relevancia para la vida de todos los mexicanos puesto que de aquí depende en gran parte el consumo y la movilidad de miles de nacionales y extranjeros entre entidades federativas.

Pese a los grandes esfuerzos del Gobierno Federal por mejorar las condiciones de la infraestructura carretera que coadyuven a eficientizar los tiempos de traslado de personas y mercancías, aún existe un gran vacío que  obstaculiza una plena movilidad a lo largo de la Red Nacional Carretera del País.

Esto quiere decir que del total de kilómetros con los que cuenta la Red Carretera, el 22% de la infraestructura no se encuentra en condiciones óptimas para brindar un servicio de comunicación eficiente, provocando así pérdidas de tiempo y mayores costos, que se traducen en pérdidas económicas para las familias, las empresas y el país.

Asimismo, el 78% de la Red Carretera que se encuentra en buenas condiciones, necesita una constante manutención para garantizar que la calidad de la infraestructura sea apta para los conductores de vehículos automotores y operadores de unidades de transporte de mercancía y pasajeros, por lo que en periodos de mantenimiento se llega a afectar la movilidad de dichos usuarios.

De esto último, la actual administración ha realizado inversiones por 1,700 millones de pesos para modernización de las carreteras interestatales, realizando construcciones en más de 180 kilómetros de carreteras; además se invirtieron 360 millones de pesos para la construcción de carreteras.

Para el caso particular de las autopistas, objeto de esta iniciativa, el Gobierno Federal ha realizado un total de 38 compromisos respecto al sector carretero en estos 4 años de gestión y comprenden obras de modernización, construcción y construcción.

Tan solo en este año se han estado realizando labores de mantenimiento, modernización o construcción de tramos de autopista tales como:

• Carretera Federal México – Toluca, ampliación a 8 carriles.

• Modernización del Libramiento de Campeche.

• Reconstrucción del puente Coatzacoalcos.

• Construcción del Distribuidor Vial en el cruce Boulevard Aeropuerto y Carretera Federal Toluca – Naucalpan.

• Modernización de la autopista a la Frontera desde Comitán, Chiapas.

• Construcción de la autopista Jala-Compostela-Bahía de Banderas en Nayarit.

Esto indudablemente demuestra que existirán acciones que impedirán que el tránsito por estas autopistas sea lento o complicado por todo lo que implican las acciones de construcción, modernización o reparación.

La idea de optar por una autopista federal conlleva una reducción considerable del tiempo de traslado, además de que el uso de autopista significa hacer uso de una infraestructura de mayor seguridad.

No obstante, pese a estas obras ya autorizadas y puestas en marcha, no permiten que se preste un servicio eficiente y de calidad a través de la infraestructura más viable para el tránsito de mercancías y pasajeros.

Otro aspecto relevante dentro del  carretero es la seguridad vial en las principales autopistas y caminos federales.

De acuerdo con el Anuario Estadístico de Accidentes en Carreteras Federales para el año 2014, 14.6 por ciento de los accidentes fueron provocados por las condiciones del camino, es decir, se tiene registro de un total de 3,461 accidentes solo en ese año.

Asimismo, el costo total de los accidentes para 2014 superó 3 mil 353 millones de dólares, lo cual representa el 0.333 por ciento del Producto Interno Bruto Nacional.

De esta forma ha quedado fundamentado que el sector carretero merece una atención y cuidado específico, ya que a través de nuestra gran red miles de mexicanos y extranjeros son movilizados por todo nuestro país.

Por ello, se plantea establecer condiciones especiales dentro de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal con el sentido de que la autoridad encargada de operar y garantizar un buen servicio y funcionalidad de las autopistas de cuota en el territorio nacional, determine una serie de descuentos para aquellas autopistas y carreteras que se encuentren en mantenimiento, reparación o en mal estado y pongan en riesgo la vida de los conductores o simplemente ello signifique un retraso en los tiempos de traslado vía terrestre.

Este mecanismo ha demostrado ser una herramienta útil para seguir promoviendo el uso de las carreteras y autopistas para la movilización de personas o mercancías.

No obstante, la aplicación de este descuento es solo temporal y no se encuentra estipulado dentro de la misma Ley, aunque para el caso de las motocicletas ya se estableció en el artículo 5o. de la Ley antes señalada, una reducción del 50 por ciento del peaje, a razón de que estos vehículos motorizados son los que menos impacto ocasionan a la infraestructura carretera.

Otro ejemplo de descuento a tarifas de peaje se dio con los acontecimientos meteorológicos “Ingrid y Manuel”, que tras su paso por las costas del sureste del país afectaron comercios y viviendas, por lo que tras instrucciones del titular del Ejecutivo Federal se aplicó un descuento del 50% sobre la autopista Cuernavaca – Acapulco por un año. Con ello se planteaba el objetivo de impulsar el comercio y el turismo a modo de reconstrucción de lo perdido tras el fenómeno natural que arraso con la economía local.

Así, un elemento tan efectivo como este no debe limitarse a ser aplicado solo en caso de contingencias ambientales o  vehículos de bajo impacto como lo son las motocicletas.

Por ello, se propone que se apliquen descuentos sobre aquellos tramos de la Red Carretera Nacional de cuota que se encuentren en recuperación, remodelación, construcción, modernización o en mal estado.

Esto se debe a que como ya se mencionó anteriormente, el estado en que se encuentre la carretera o autopista federal tiene un impacto directo sobre la economía nacional, en primer lugar por representar un atraso inminente en el traslado de una localidad a otra de mercancías o personas y en segundo lugar porque de encontrarse en mal estado implica una situación de riesgo que expone la vida de los conductores y usuarios de las vías de cuota federal.

Otro aspecto que incide negativamente en la calidad de nuestras autopistas, tiene que ver con las deficiencias en el servicio de las casetas. Y es que es común que muchas de las casetas de cobro se encuentren cerradas o sin personal que las atienda, dejando solo en unas pocas la carga de atender a miles de vehículos.

Lo anterior ocasiona retrasos importantes para los usuarios, mayores gastos por combustible y por lo tanto un daño al medio ambiente. 

Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa tiene por objeto otorgar descuentos en las autopistas que tengan tramos en reparación o en malas condiciones. Los montos de tales descuentos dependerán del tamaño del tramo carretero afectado, de suerte que si, por ejemplo, la mitad de una autopista se encuentra en obras, el usuario únicamente pagaría el 50% de la cuota.

Asimismo, se propone que la SCT indemnice a los usuarios que hayan sufrido un accidente como resultado de las obras de mantenimiento o las malas condiciones de las autopistas.

Por otro lado, se propone establecer que los concesionarios de caminos y puentes federales estarán obligados a utilizar la totalidad de las casetas de cobro de peaje ubicadas en cada carretera, previendo del personal y los recursos necesarios para tal efecto. En ese sentido también se propone precisar que, si las tardanzas ocasionadas en perjuicio del usuario son mayores a 10 minutos, se exentará del cobro de peaje correspondiente.

De aprobarse esta iniciativa, estaríamos generando incentivos para contar con una infraestructura carretera de calidad, con mejores condiciones de seguridad para las personas que las utilizan.

En virtud de lo anteriormente expuesto y motivado, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un párrafo al artículo 5o. fracción VIII y un párrafo sexto al artículo 6o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Artículo 5o.Es de jurisdicción federal todo lo relacionado con los caminos, puentes, así como el tránsito y los servicios de autotransporte federal que en ellos operan y sus servicios auxiliares.

Corresponde a la Secretaría, sin perjuicio de las otorgadas a otras dependencias de la Administración Pública Federal las siguientes atribuciones:

I – VII

(...)

VIII.Establecer las bases generales de regulación tarifaria.

Las motocicletas deberán pagar el 50 por ciento del peaje que paguen los automóviles.

Para el caso de las autopistas de cuota que se encuentren en mantenimiento, reparación, construcción o modernización, o bien en malas condiciones; la Secretaría aplicará un descuento proporcional al cobro del peaje en función del tamaño del tramo carretero afectado.

En caso de existir algún accidente vial provocado por el mantenimiento, reparación, construcción, modernización o las malas condiciones de las autopistas de cuota, la Secretaría indemnizará al afectado o afectados; y

IX.

(...)

Artículo 6o. Se requiere de concesión para construir, operar, explotar, conservar y mantener los caminos y puentes federales.

(...)

(...)

(...)

(...)

Los concesionarios de caminos y puentes federales estarán obligados a utilizar la totalidad de las casetas de cobro de peaje ubicadas en cada carretera, previendo del personal y los recursos necesarios para tal efecto. Si el incumplimiento de esta disposición ocasiona retrasos mayores a 10 minutos se exentará del cobro del peaje correspondiente.

Transitorio

ÚnicoEl presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i Anuario Estadístico Sector Comunicaciones y Transportes 2014, SCT, 2014.

ii Cuarto Informe de Gobierno 2015-2016, Presidencia de la República, 2016.

iii Datos Abiertos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, consultados el 24 de octubre de 2016.

iv Estadística Básica del Autotransporte Federal 2015, Subsecretaría de Transporte, SCT, 2015.

v 4º Informe de Gobierno 2015 – 2016, Presidencia de la República, 2016.

vi Ibídem.

vii Anuario Estadístico de Accidentes en Carreteras Federales 2014, IMT, SCT, 2015.

viii Ibídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 16 de febrero de 2017.— Diputado Alfredo Anaya Orozco (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma los artículos 25 y 60 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Juan Manuel Cavazos Balderas, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Juan Manuel Cavazos Balderas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura, y con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracciones I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan el primer párrafo del artículo 25 y segundo párrafo del artículo 60 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Corresponde al Estado mexicano impartir educación gratuita, laica, obligatoria y de calidad. El artículo 3o. de nuestra Carta Magna determina que la educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias. El Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos, incluyendo la educación inicial y la educación superior, necesarios para el desarrollo de la nación.

La gratuidad plasmada en el artículo 3o. de nuestra Carta Magna al responsabilizar al Estado de la educación pública, laica y gratuita, fue cuestionada a finales de la última década del Siglo XX, lo que trajo consigo el impulso al establecimiento de pagos por inscripción y/o colegiaturas para los estudiantes de las instituciones públicas, o bien su incremento paulatino en aquellas que ya contaban con estos mecanismos con el fin de financiar el desarrollo de las Instituciones de Educación Superior (IES).

La tendencia mundial hacia una mayor participación en los costos de la educación superior por parte de los estudiantes y sus familias es una realidad a la cual no ha escapado nuestro país. De tal manera que muchas IES públicas han diversificado sus ingresos financieros al cobrar cuotas de inscripción, colegiaturas y servicios varios.

La otra postura sostiene que dado el nivel de ingresos relativamente alto de los jóvenes que asisten a la universidad, mantener la gratuidad de los servicios educativos constituía un subsidio injustificado, que en los hechos transfiere ingresos hacia los sectores más pudientes...más aun, la propia crisis de financiamiento hacia la educación superior, que metió en un serio rezago a las instituciones públicas para permitir fortalecer su desarrollo en la generación de proyectos de muy diversa índole, permitió que los defensores de esta posición sostuvieran la necesidad de que los estudiantes contribuyeran económicamente con el pago de inscripción, colegiatura y servicios varios.

Estas medidas adoptadas por algunas Universidades Públicas han traído como consecuencia que estudiantes universitarios de bajos recursos económicos abandonen sus estudios al carecer de medios; y los más afortunados, si bien les va, concluyen sus estudios para encontrarse con que tienen que pagar el costo por la expedición del Título profesional  para ejercer su profesión, tergiversando con ello el espíritu de nuestra Carta Magna, en su artículo tercero, en donde se estipula claramente que la educación debe ser gratuita.

Por tanto, las autoridades educativas no pueden exigir a sus educandos, ningún tipo de cobro o contraprestación por los servicios educativos que se impartan en las instituciones oficiales ya que el Estado no sólo debe permitir el fácil y libre acceso de todos los individuos al sistema público de enseñanza, sino que debe garantizar su gratuidad, destinando los fondos suficientes para impartir una educación de calidad.

Al respecto, Bazdresch menciona “...que la fracción VII, (ahora IV) del artículo 3o. constitucional previene que la educación que imparta el Estado será gratuita, sin distinguir por razón de la calidad, es decir, comprende la de todos los tipos y grados, inclusive los profesionales... así facilita el cumplimiento de la obligación de recibir la educación primaria, a que se refiere el párrafo inmediato anterior y al mismo tiempo contribuye grandemente a impartir los demás grados de la enseñanza, que por su elevado costo no podrían pretender los individuos de nuestras clases asalariadas y campesinas...

Esta iniciativa que hoy someto a consideración de esta Soberanía, tiene como propósito fundamental ampliar las oportunidades educativas para los alumnos de los sectores socioeconómicos más desprotegidos. Además, constituye la continuidad de la que presenté el pasado período de la LXIII Legislatura, en la cual se propuso adicionar un segundo párrafo a la fracción III  del artículo 57 de la Ley General de Educación.

Por tanto, en esta Iniciativa me referiré a que la expedición y registro de los Títulos profesionales, sean exentos de pago alguno por parte de los egresados de las Escuelas Públicas de Educación Superior. Debido a que si el alumno ya pagó cuotas de diversa índole por cursar una carrera profesional, tenga que pagar ahora una cantidad elevada por la expedición del Título. Ya que resulta injustoque las Universidades Públicas, cobren cantidades elevadas para la obtención de este documento.

En la Universidad Nacional Autónoma de México y el Instituto Politécnico Nacional, Instituciones de Educación Superior públicas catalogadas como unas de las mejores en la impartición de educación superior según el Ranking 2015, el costo que se paga es tan sólo por el puro trámite, es decir, por el registro de Título y la expedición de la Cédula Profesional ante la Secretaría de Educación Pública, lo que refleja discrepancia respecto a los costos con otras instituciones públicas.

Por lo antes expuesto, el propósito de esta Iniciativa con proyecto de Decreto es proponer que las escuelas públicas que imparten educación superior es que aquellos alumnos que hayan concluido satisfactoriamente sus estudios se les sufraguen los costos totales para la obtención de título, haciendo válido con ello el espíritu de las garantías constitucionales educativas contenidas en el artículo tercero de nuestra Carta Magna.

Si bien, el alumno ya concluyó sus estudios favorablemente, no es justo que pague una cuota costosa por el trámite para la obtención del Título profesional.

Esto frena la posibilidad de obtener un trabajo, debido a que las empresas convocantes de un puesto a ocupar, exigen Título profesional y aunque la persona esté capacitada y cubra el perfil de la vacante ofertada,  por el  hecho de carecer de este documento no se le otorga la oportunidad de empleo. Existe entonces, un círculo vicioso en donde el egresado no tiene trabajo por carecer de  Título profesional; y no tiene Título Profesional porque no tiene trabajo que le ayude a generar ingresos para solventar los gastos para su obtención.

Por ello necesitamos hacer un cambio, propósito de esta iniciativa, que se beneficie a los jóvenes egresados de las escuelas públicas, debido a que muchas veces esta situación frena oportunidades de empleo o el espíritu de emprendimiento del egresado por carecer de estos documentos que representan la culminación y certificación de sus estudios y esfuerzo con que finalmente, ya ganó su obtención.

Por lo anterior, se considera reformar y adicionar el primer párrafo del artículo 25 y el segundo párrafo del artículo 60 de la Ley General de Educación, a efecto de que el Estado continúe extendiendo y ampliando su apoyo hacia los sectores estudiantiles menos favorecidos social y económicamente egresados de las Universidades públicas, para pagar en su totalidad los trámites por expedición y registro del Título profesional.

Se adjunta la tabla comparativa de la propuesta:

En consecuencia de lo expresado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente:

Decreto que reforma y adiciona el primer párrafo del artículo 25 y segundo párrafo del artículo 60 de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se reforma y adiciona el primer párrafo del artículo 25 y segundo párrafo del artículo 60 de la Ley General de Educación; para quedar como sigue:

Artículo 25. El Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos, incluyendo la expedición de título y cédula profesional. El monto anual que el Estado - Federación, entidades federativas y municipios-, destine al gasto en educación pública y en los servicios educativos, no podrá ser menor a ocho por ciento del producto interno bruto del país, destinado de este monto, al menos el 1% del producto interno bruto a la investigación científica y al desarrollo tecnológico en las Instituciones de Educación Superior Públicas. En la asignación del presupuesto a cada uno de los niveles de educación, se deberá dar la continuidad y la concatenación entre los mismos, con el fin de que la población alcance el máximo nivel de estudios posible. 

(... párrafos 2, 3, 4 y 5)

Artículo 60.

(... párrafo 1)

Las instituciones del sistema educativo nacional expedirán certificados y otorgarán constancias, diplomas, títulos o grados académicos, cuyo registro y expedición serán gratuitos a aquellas personas que hayan concluido estudios de conformidad con los requisitos establecidos en los planes y programas de estudio correspondientes. Dichos certificados, constancias, diplomas, títulos y grados tendrán validez en toda la República.

(... párrafo 3)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un lapso de hasta 90 días, la Secretaría de Educación Pública, expedirá la modificación en la reglamentación correspondiente para la aplicación de esta norma.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, véase http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm.

2 Garay De, Adrián, “La Gratuidad de los Servicios Educativos para los Estudiantes”, Revista de la Educación Superior en Línea. Número 117, UAM-Azcapotzalco.

3 Ídem, Garay De, Adrián.

4 Según el artículo 1O. de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, Título profesional es el documento expedido por instituciones del Estado o descentralizadas, y por instituciones particulares que tenga reconocimiento de validez oficial de estudios, a favor de la persona que haya concluido los estudios correspondientes o demostrado tener los conocimientos necesarios de conformidad con esta Ley y otras disposiciones aplicables.

5 En torno al cobro de cuotas que las universidades públicas hacen a sus alumnos, problema que subsiste, desde nuestra particular opinión, hasta nuestros días, pues existen dos corrientes del pensamiento que difieren sobre el alcance de la garantías constitucionales educativas contenidas en el artículo tercero de nuestra carta magna, en donde algunos estudiosos nos señalan que este alcance únicamente llega a la educación primaria y secundaria, y otros, argumentan que este cobro es violatorio de nuestra Ley fundamental, en razón de que la protección constitucional sí alcanza también al servicio público de educación superior que imparten estas instituciones. Sánchez Aceves, J. Arturo, Dr., en Las Cuotas que las Universidades Públicas Cobran a sus Alumnos, Revista electrónica de Derecho, Letras Jurídicas,  ISSN 1870-2155, Número 3, Universidad de Guadalajara, p. 14, consúltese

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6 Bazdresch, Luis. “Garantías Constitucionales”, 3ª edición, Ed. Trillas, México, 1986, pág. 109, citado por Sánchez Aceves, J. Arturo; Op. Cit., pág. 1.

7 El Economista, “Las mejores Universidades de México | Ranking 2015”, véase http://eleconomista.com.mx/especiales/americaeconomia/2015/07/20/las-mejores-un iversidades-mexico-ranking-2015

8 Secretaría de Educación Pública, Requisitos Nivel Licenciatura para Mexicanos con Estudios en México, remítase a Costo del servicio por Registro de título y la Expedición de la Cédula Profesional, consúltese

http://www.sep.gob.mx/es/sep1/Nivel_Licenciatura

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 16 de febrero de 2017.— Diputado Juan Manuel Cavazos Balderas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.